1. Leído el informe de los Letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR). Muy interesante, claro y sólido.
Haré una recomendación atrevida y temeraria: LEERLO ANTES DE HABLAR DE ÉL.
Intento resumir lo más importante. #ARR
2. El informe analiza 2 CUESTIONES DISTINTAS .
-Si ARR debe abandonar su escaño porque su condena implica "incompatibilidad sobrevenida" ex art 6 LOREG:
-Si debe abandonarlo por haber sido condenado a inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (IEDSP). Image
3. Los letrados del Congreso dicen que la pena impuesta a ARR no fue privativa de libertad sino multa e IEDSP. Por ello no juega la "incompatibilidad sobrevenida" del art 6 LOREG. La argumentación es aquí muy detallada (y, por cierto, bien escrita: punto II, apartados 1 y 2). Image
4. (Ojo: la penas privativas de libertad no son sólo la prisión (que el TS no podía imponer aquí, al estar obligado a sustituirla), sino también la localización permanente. El TS, pudiendo imponer una pena privativa de libertad, optó por no hacerlo). Image
5. Como clave interpretativa, en el punto II.3 señala el principio de interpretación más favorable a los derechos fundamentales; y cita un antecedente, la STC 7/1992 (que, sin embargo, no veo tan aplicable al caso). Image
6. Hasta aquí, el informe niega que deban expulsar a ARR *EN APLICACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO*.
Ahora tratará si deben expulsarle *EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TS*.

Son cosas distintas: el TS sólo tiene competencia en relación con la 2ª.
7. Al turrón: en ejecución de la condena a ARR a inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (IEDSP), ¿debe el Congreso privarle de su escaño?
Esto a su vez se subdivide en dos cuestiones.
8. ¿La IEDSP implica la pérdida de la condición de diputado? Los letrados del Congreso, con razón, dicen que NO.
No hay que confundir la IEDSP (44 CP) con la inhabilitación para cargo público (42 CP). Image
9. En efecto: la inhab. para ejercer sufragio pasivo sólo priva del derecho a ser elegido en el futuro, ¡NO priva del cargo actual! (ver arts. 44 y 42 CP). Si hubiesen querido privarle del cargo actual, deberían haberle condenado a inhab. para cargo público. Pero no lo hicieron Image
10. El argumento no es fácilmente controvertible. Image
11. Y ¿la pena de IEDSP debe activar la "inelegibilidad sobrevenida" ex 6.2.b) LOREG?
No, pues ARR no ha sido condenado por rebelión, terrorismo, delitos contra la Admón. Pública ni contra las Instituciones del Estado (492-505 CP), sino por delito contra el ORDEN PÚBLICO (550 CP) Image
12.

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19 Oct
1. Era usual en la dogmática penal estudiar los debates históricos sobre las distintas instituciones. Así se contenía el “eterno retorno” de los argumentos. Si alguien planteaba una idea, lo hacía desde las críticas y los análisis ya formulados a lo largo de 2 siglos de debate.
2. Pero diversas circunstancias (publish or perish, superficialización…) han traído
2.a. cierta teoría jurídica diletante que publica sus ocurrencias sin contraste con los debates previos (con lo que publica como “investigación jurídica” obviedades archidiscutidas hace décadas);
2.b. su publicación sin obstáculos en revistas supuestamente de alta calidad;
2.c. una correlativa rebaja en la calidad de la discusión.
Read 6 tweets
16 Oct
La idea de que un juzgado fundamente una cautelarísima en el PELIGRO que podría suponer que unos chavales accediesen a la biblioteca a leer burlas a las religiones o textos sexuales explícitos es aberrante.
#Disclaimer: según lo recogido en la prensa.

elpais.com/sociedad/2021-…
"Hay un peligro tan grande en que en la biblioteca del instituto se acceda a textos antihomófobos que presentan las religiones negativamente... que antes de resolver sobre el fondo vamos a retirar cautelarísimamente los libros, y luego ya vamos viendo".
Que alguno de los alumnos pudiera acceder a esos libros es un PERJUICIO IRREPARABLE.

No, en serio.
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5 Jul
1. ¿Qué es lo que se castiga con la agravante antidiscriminatoria? (la propia de los "hate crimes").

No puede ser "la motivación interna" o "ideología criminal" del agresor. Si A y B realizan los mismos hechos pero A lo hace movido por "ideología xenófoba", no cabe penarle más.
2. Una comprensión de los hate crimes constitucionalmente admisible los asimila a la visión clásica del terrorismo como "propaganda por el hecho".
Un atentado racista, homófobo... no sólo ataca a la persona X, sino que renueva una amenaza contra un grupo ya amenazado.
3. Quienes incendian un albergue de inmigrantes, o quienes acechan a la salida de un bar de copas a la espera de clientes homosexuales para agredirles, no sólo agreden a su víctima, sino que a) confirman las amenazas latentes que pendían sobre el colectivo; y b) las renuevan.
Read 7 tweets
4 Jul
Muy interesante, sobre una interpretación polémica y discutida de los verbos del art. 197.2, "apoderamiento", "utilización" y "difusión" de un documento que había recibido lícitamente de un juzgado.

Esta mañana hice varios comentarios: prefiero borrar y rehacerlos, eliminar los relativos a la interpretación que la STS hace del término "apoderamiento" (me han convencido de que tienen una relevancia secundaria) y centrarme en los relativos al término "utilización".
El tipo básico consiste en "apoderarse, modificar o utilizar" datos reservados que obran en archivos o soportes informáticos etc.
El tipo agravado, en DIFUNDIR, pero nadie acusó por ese tipo.
El acusado los recibió legalmente como parte en un proceso y luego los publicó. Image
Read 8 tweets
15 Jun
Venga, va un debate para frikis, pero que es extenuante.
Según parece, por fortuna es un debate que va camino de ser Historia del Derecho.

1. ¿Un ataque racista, homófobo, etc. consistente en puñetazos e insultos relativos a la raza/orientación sexual debe calificarse como... ?
2. Las fiscalías especializadas ahora califican como 510.2.a), como si fuese un DELITO CONTRA LAS PERSONAS, y silban o se ponen de lado respecto del art. 22.4.

Eso sí: SI LE CAUSA LESIONES GRAVES O LE MATA, entonces es un homicidio o lesiones graves + 22.4.
3. Un ataque como el que he descrito encaja exactamente en los delitos cometidos por motivos discriminatorios (22.4).

De hecho, si las lesiones son graves (149), NADIE duda: lesiones agravadas por motivos racistas.
(Porque tienen pena más grave)
Read 10 tweets
14 Jun
CARAMBA, CÓMO ES POSIBLE QUE NADIE ADVIRTIESE DE QUE ESTAS COSAS IBAN A PASAR CUANDO INTRODUJERON LO DE LOS PLAZOS BREVES DE INSTRUCCIÓN PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ECONÓMICA.

elconfidencial.com/espana/2021-06…
Recordemos cómo era el (recientemente modificado) 324 LECrim.
-Máximo de 6 meses para instruir.
-Salvo declaración de causa compleja.
Hay ciertos delitos *expresamente incluidos* como causas complejas, pero no la criminalidad económica ni la corrupción.

boe.es/buscar/act.php…
Y NADIE DIJO NADA.
NADIE NOS ADVIRTIÓ DE QUE ESTO PODÍA PASAR.
Read 6 tweets

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