¿ES VÁLIDA Y SE PUEDE VALORAR PARA FUNDAMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA LA IDENTIFICACIÓN POR UN TESTIGO DEL ACUSADO REALIZADA EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL?

Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 779/2021, de 14 de octubre (ponente Pablo Llarena)👇
En este caso la AP condenó a varios acusados por un delito de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250.1.5, utilizando respecto de uno de ellos para fundamentar la sentencia condenatoria la identificación que en el acto del plenario un testigo había realizado del mismo,…
…SIN QUE PREVIAMENTE SE HUBIERA REALIZADO DURANTE LA INSTRUCCIÓN UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA.

Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado de uno de los condenados recurso de casación ante el TS (hechos anteriores a 2015)…
…alegando la indebida aplicación de los arts. 248 y 249, entendiendo que tales preceptos no debieron ser aplicados a su cliente xq de lo practicado en el acto de juicio oral, así como de la instrucción, no puede desprenderse en modo alguno q el acusado fuese autor de los hechos.
Argumenta el letrado que el condenado no tuvo nada que ver con los hechos y reprocha que no se haya practicado con él una rueda de identificación, entendiendo que esa omisión no puede ser enmendada con el reconocimiento que el testigo realizó durante el plenario.
Recuerda el TS que es evidente que LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO DURANTE EL JUICIO ORAL PLANTEA DOS PROBLEMAS A LA SOLIDEZ DE LA PRUEBA, esto es, a la credibilidad de que el pronunciamiento del testigo descanse en un correcto recuerdo del autor de los hechos:
1) LA DILACIÓN CON LA QUE PUEDE INICIARSE EL JUICIO ORAL CON RELACIÓN AL MOMENTO DE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, que favorecerá que el testigo pierda la nitidez de sus recuerdos y que se puede agravar además con los cambios físicos y fisionómicos que sobrevienen con el tiempo.
2) LA IDENTIFICACIÓN SE REALIZARÁ SIN LAS FORMALIDADES FIJADAS EN EL ART. 369 LECRIM PARA LA FASE SUMARIAL, lo q es una consecuencia lógica d q durante la fase d enjuiciamiento el acusado se encuentra en el banquillo y carecerían d sentido las medidas previstas en tal precepto.
En todo caso, ESTAS CIRCUNSTANCIAS NO INVALIDAN LA IDENTIFICACIÓN QUE PUEDA REALIZARSE EN ESE CONTEXTO, sino que se configuran como meros condicionantes objetivos que deberán ser tenidos en cuenta por el Tribunal a la hora de valorar la capacidad incriminatoria de la prueba.
La jurisprudencia del TS ha proclamado que cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, SU FUERZA PROBATORIA RADICA EN LA CREDIBILIDAD O FIABILIDAD DEL TESTIMONIO DE QUIEN REALIZA LA IDENTIFICACIÓN ( SSTS 29-11-11 o de 3-12-13), …
…para lo cual operan las garantías de la inmediación y de la contradicción, que permitirán percibir los términos concretos en los que se realizó la identificación y facilitarán interrogar al testigo sobre las condiciones en que tuvo lugar su conocimiento.
Con todo, LA IDENTIFICACIÓN EN EL PLENARIO INTEGRA POR SÍ MISMA UNA VERDADERA Y AUTÓNOMA PRUEBA DE CARGO VALORABLE POR EL TRIBUNAL COMO TESTIFICAL ( STS 2 de octubre de 2001)
Por estas circunstancias que permiten la libre valoración de la prueba por el órgano juzgador, LA FUERZA DE ESTA IDENTIFICACIÓN NO PUEDE SER REVISADA EN CASACIÓN, salvo que confluyan otros elementos que muestren el error del juzgador o la falta de racionalidad en su ponderación.
En este caso la AP expresa con claridad la prueba de cargo que conduce a la condena del recurrente. El acusado fue reconocido por el conductor encargado de transportar las máquinas sobre las que recae la defraudación.
El testimonio no exterioriza ningún ánimo espurio, pues su protagonista es un mero empleado de la empresa y ni siquiera ésta sufrió perjuicio puesto que recuperó el material.
Además, el testigo no sólo reconoció como autor de los hechos al acusado el día del juicio, sino q aseguró haberlo hecho también en una sesión anterior que resultó suspendida, además de q la identificación fue coincidente con la q el testigo realizó en fotografía seis años atrás.
Por todo ello, el TS desesestima el recurso interpuesto.

Os dejo enlace a la resolución👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#JurisprudenciaPenalTS #IdentificaciónAcusadoEnJuicio

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