▶️ Se elimina el contrato de obra o servicio. Sólo existirá el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
▶️ Se establece que el de circunstancias de la producción se puede utilizar para cubrir vacaciones (ya lo había dicho el TS).
▶️ Se permite utilizar el contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración delimitada. Sólo se podrá utilizar este contrato 90 días al año (independientemente de las personas necesarias en cada uno de dichos días).
▶️ No podrá utilizarse este contrato para realizar trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa (esto también lo había dicho ya el TS).
▶️ En materia de encadenamiento hay dos medidas positivas para el trabajador:
✅ Las personas que en 24 meses estén contratadas durante más de 18, con la misma empresa, mediante dos o más contratos, adquirirán la condición de fijas (antes, el umbral era de 24 meses en 30).
✅ Además, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto que haya estado ocupado durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluso por ETT.
▶️ Respecto al contrato de interinidad, ahora llamado de sustitución, se introduce una medida acertada:
✅ La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (como máximo durante 15 días).
2⃣ Contratos formativos
▶️ Se reduce la duración del contrato para la formación, ahora denominado contrato de formación en alternancia (será de entre 3 meses y 2 años).
▶️ Se reduce el salario de estos contratos. Se permite que sean del 60% y del 75% del sueldo de convenio).
▶️ Se introducen cambios en el contrato en prácticas, ahora denominado contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios:
✅ Deberá concertarse en los 3 años siguientes a la obtención del título (antes 5).
✅ Se reduce la duración máxima, de 2 años a 1.
3⃣ Fijos discontinuos
▶️ Entre otras novedades, las personas fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
4⃣ Contratas y subcontratas
▶️ El convenio sectorial aplicable en las empresas contratistas y subcontratistas será el de la actividad desarrollada.
▶️ Aunque parece que esta opción se refiere a contratas referidas a la propia actividad... Por tanto: insuficiente.
5⃣ ERTEs
Buenas medidas:
▶️ Se reduce a 7 días el periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores.
▶️ Se establece la posibilidad de prorrogar la vigencia del ERTE (sin necesidad de tramitar uno nuevo).
▶️ Las empresas podrán aplicar bonificaciones en las cotizaciones si desarrollan acciones formativas. Además, estas empresas podrán aplicar un crédito formativo superior para bonificarse los cursos.
▶️ Se crea un nuevo tipo de ERTE: Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Permitirá reducir jornadas y suspender contratos:
✅ Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general.
✅ Cuando en un sector se aprecien necesidades de recualificación.
6⃣ Prioridad aplicativa del convenio de empresa
▶️ Se elimina la posibilidad de que un convenio de empresa tenga un salario inferior al de un convenio de sector.
▶️ Se mantienen el resto de materias que sí tienen prioridad aplicativa, tal y como introdujo el PP en su reforma.
7⃣ Vigencia de los convenios (ultraactividad)
▶️ Una vez denunciado un convenio, mientras no se alcance un acuerdo para adoptar uno nuevo, se mantendrá la vigencia de dicho convenio.
Cambio importante que sí suprime una medida de la reforma del PP.
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1⃣ Según la ley, el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales del trabajador, es NULO.
Por ejemplo:
▶️ Si se despide a una embarazada el despido es nulo.
▶️ Si el despido es discriminatorio (por origen, religión, edad...) es nulo.
▶️ Si se vulneran derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen) el despido es nulo.
Si el Barça necesita reducir su masa salarial y los futbolistas no aceptan la reducción de forma voluntaria, el club podría tramitar dicha reducción de forma unilateral mediante una modificación sustancial de las condiciones. ¿En qué consiste esta medida? #hilolaboral 👇
⚖️ La relación de trabajo de los deportistas con un club deportivo se rige por el RD 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En lo no regulado por dicho RD, se aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Pues bien, el ET permite a las empresas, y por tanto, a los clubes deportivos, implantar de forma unilateral una reducción de sueldos a través de un procedimiento denominado modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
📢 Desde el Gobierno se vuelve a hablar sobre la derogación de la “reforma laboral del PP”.
Veamos qué medidas introdujo la reforma de 2012 y que por tanto, deberían ser derogadas por el actual Gobierno si acaba cumpliendo sus promesas 👇
▶️ DESPIDO COLECTIVO (conocido como ERE).
✅ Antes de la reforma, una empresa debía solicitar una autorización administrativa para poder tramitar un ERE.
❌ Tras la reforma se eliminó dicho requisito, por lo que se facilitó la tramitación de los ERE.
▶️ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
❌ La reforma laboral redujo considerablemente la indemnización por despido improcedente, que pasó de ser de 45 años por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades) a serlo de 33 días por año (con un tope de 24 meses).
💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.
Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.
¿Qué nos dice la sentencia?
Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.
👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.
🚴 Ya tenemos "ley rider" en forma de Real Decreto-ley (9/2021).
Esta vez no hace falta un hilo-resumen de la norma porque sólo contiene dos párrafos. No obstante, sí que me gustaría apuntar algunas dudas y comentarios críticos 👇
▶️ ¿Es necesario un Real Decreto-ley? El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la alta litigiosidad existente entre "riders" y empresas.
Ahora bien, si el Tribunal Supremo ya dejó claro que hay relación laboral, la litigiosidad deja de existir.
▶️ Cuando se requieren cinco (5) páginas de exposición de motivos para justificar la creación de dos (2) párrafos, parece que haya una necesidad imperiosa de intentar argumentar o defender la publicación de una norma que puede resultar innecesaria.
🍩 Un trabajador consumió algún producto de la empresa sin pagar. Cuando la compañía se dio cuenta, le dio dos opciones:
▶️ Tramitar un despido y emprender acciones legales por el hurto.
▶️ Firmar una baja voluntaria.
¿Es válida esta actuación empresarial?
Según el TS SÍ. 👇
⚖️ Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 21.01.2021.
📆 Anteriormente ya lo había hecho en otras sentencias (13.05.2008, 14.06.2010, 24.06.2011, entre otras).
Según esta línea jurisprudencial:
“Poner en conocimiento del trabajador unos hechos graves, que podrían comportar consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción”.