📢 Desde el Gobierno se vuelve a hablar sobre la derogación de la “reforma laboral del PP”.

Veamos qué medidas introdujo la reforma de 2012 y que por tanto, deberían ser derogadas por el actual Gobierno si acaba cumpliendo sus promesas 👇
▶️ DESPIDO COLECTIVO (conocido como ERE).

✅ Antes de la reforma, una empresa debía solicitar una autorización administrativa para poder tramitar un ERE.

❌ Tras la reforma se eliminó dicho requisito, por lo que se facilitó la tramitación de los ERE.
▶️ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

❌ La reforma laboral redujo considerablemente la indemnización por despido improcedente, que pasó de ser de 45 años por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades) a serlo de 33 días por año (con un tope de 24 meses).
▶️ SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

✅ Antes de la reforma, si un trabajador impugnaba el despido y obtenía una sentencia favorable, se devengaban a su favor los salarios de tramitación. Es decir, los salarios generados desde el despido hasta la sentencia.
❌ La reforma eliminó los salarios de tramitación. De ese modo, ahora, aunque una sentencia declare la improcedencia, la empresa no asume dichos salarios de tramitación.
▶️ ULTRAACTIVIDAD.

✅ Antes de la reforma laboral, cuando llegaba la fecha final de vigencia de un convenio colectivo, éste seguía en vigor por tiempo ilimitado mientras no se negociase uno nuevo. Así pues, se garantizaba el mantenimiento de las condiciones a los trabajadores.
❌ Tras la reforma, la eficacia de un convenio tras la finalización de su vigencia es de como máximo un año. Tras ese período, se aplica el convenio de ámbito superior (aunque sea peor).
▶️ PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO DE EMPRESA.

❌ En 2011 se estableció que un convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto al del sector en materia de salarios, horario… Esto significa que el convenio de empresa puede tener un salario inferior que el del sector.
▶️ DESCUELGUE DE CONVENIO.

✅ Antes de la reforma, la medida del descuelgue salarial sólo permitía dejar de aplicar el convenio en materia salarial.
❌ Tras la reforma, el descuelgue permite inaplicar las condiciones del convenio que afecten a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
▶️ TRASLADO.  

✅ Antes de la reforma, cuando una empresa planteaba un traslado colectivo, la Autoridad Laboral podía suspender su efectividad durante seis meses.

❌ Tras la reforma, se eliminó esa posibilidad (facilitándose así los traslados).
▶️ MOVILIDAD FUNCIONAL.

✅ Antes de la reforma, la movilidad funcional para pasar a realizar funciones inferiores sólo era posible si había necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
❌ Tras la reforma, se permite la movilidad para realizar funciones inferiores si existen razones técnicas u organizativas.

Por tanto, es más sencillo encomendar funciones inferiores.
✅ También en relación con la movilidad funcional, antes de la reforma existían categorías profesionales y grupos profesionales.
❌ La reforma eliminó las categorías profesionales, de modo que un trabajador, por orden de la empresa (sin necesidad de acreditar causa) puede pasar a realizar todas las funciones de su grupo profesional.
▶️ DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.

✅ Antes de la reforma, esta medida sólo se podía implantar por convenio o acuerdo con el comité.
❌ Tras la reforma, en defecto de pacto la empresa puede distribuir irregularmente el 10%. En definitiva, debería derogarse esta potestad empresarial, dejando únicamente en manos de la negociación colectiva la posibilidad de implantar la distribución irregular de la jornada.
✍🏼 Cada medida es matizable y requeriría de una explicación bastante más amplia.

Ahora bien, en resumen esto es lo más importante (en cuanto a medidas que favorecen la flexibilidad empresarial).

🔚

#hilolaboral

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14 May
💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.

Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.

¿Qué nos dice la sentencia?

Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.

👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.

¿Por qué?
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12 May
🚴 Ya tenemos "ley rider" en forma de Real Decreto-ley (9/2021).

Esta vez no hace falta un hilo-resumen de la norma porque sólo contiene dos párrafos. No obstante, sí que me gustaría apuntar algunas dudas y comentarios críticos 👇
▶️ ¿Es necesario un Real Decreto-ley? El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la alta litigiosidad existente entre "riders" y empresas.

Ahora bien, si el Tribunal Supremo ya dejó claro que hay relación laboral, la litigiosidad deja de existir.
▶️ Cuando se requieren cinco (5) páginas de exposición de motivos para justificar la creación de dos (2) párrafos, parece que haya una necesidad imperiosa de intentar argumentar o defender la publicación de una norma que puede resultar innecesaria.
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5 May
🍩 Un trabajador consumió algún producto de la empresa sin pagar. Cuando la compañía se dio cuenta, le dio dos opciones:

▶️ Tramitar un despido y emprender acciones legales por el hurto.
▶️ Firmar una baja voluntaria.

¿Es válida esta actuación empresarial?

Según el TS SÍ. 👇
⚖️ Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 21.01.2021.

📆 Anteriormente ya lo había hecho en otras sentencias (13.05.2008, 14.06.2010, 24.06.2011, entre otras).

Según esta línea jurisprudencial:
“Poner en conocimiento del trabajador unos hechos graves, que podrían comportar consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción”.
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3 Feb
🆘 En mi humilde opinión, este complemento que entra en vigor mañana (04.02.2020) es PEOR que el complemento que ya existía en el artículo 60 de la LGSS. ¿Por qué? 👇

#hilolaboral
Hasta hoy ya existía un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, las mujeres con hijos tenían derecho a un complemento del siguiente % en sus pensiones, según el nº de hijos:

▶️2 hijos: 5%.
▶️3 hijos: 10%.
▶️4 o más: 15%.
💵 EJEMPLO.

Una mujer con 3 hijos cuya pensión de jubilación inicial fuera de 2.000 euros tenia derecho a un complemento de 200 euros mensuales.
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11 Jan
📢 ¿Qué novedades laborales y de Seguridad Social se han producido en 2021? ¿La edad de jubilación aumenta para todas las personas? ¿Cómo ha quedado la paternidad? ¿Se ha "congelado" el SMI? Veamos 👇

#hilolaboral
1⃣JUBILACIÓN.

La edad de jubilación aumenta para algunas personas. Sin embargo, muchas otras podrán seguir jubilándose en 2021 a los 65 años. Ello dependerá de los años que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral:

(...)
▶️Si han cotizado 37 años y 3 meses o más, podrán jubilarse en 2021 a los 65.

▶️Si han cotizado menos años (como mínimo 15), deberán esperar a los 66 años para jubilarse.
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18 Dec 20
📅 El “permiso de paternidad” será de 16 semanas para los nacimientos que se produzcan a partir del 01.01.2021.
 
¿Qué conviene conocer sobre esta medida? ¿Se puede disfrutar del permiso por períodos semanales? ¿Y a media jornada? 👇
Nótese que “permiso de paternidad” está entre comillas porque:
 
▶️ No es un permiso: es una suspensión del contrato con derecho a una prestación.

▶️ Técnicamente no se le llama paternidad: la suspensión del contrato se produce por nacimiento y cuidado del menor.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2021 todas las personas que tengan un hijo podrán suspender su contrato durante 16 semanas:
 
▶️ Durante la suspensión del contrato se DEJA DE TRABAJAR.
 
▶️ Durante esas 16 semanas cobran una PRESTACIÓN DEL 100% de la base reguladora.
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