💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.
Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.
¿Qué nos dice la sentencia?
Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.
👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.
¿Por qué?
▶️ Porque la indemnización por despido improcedente sólo era de 4.219 euros.
▶️ Porque el despido supuso un perjuicio para el afectado.
▶️ Porque dicha indemnización de 4.219 euros no es lo suficientemente disuasoria para la empresa.
¿En qué se basa el juez?
El juez invoca el convenio 158 de la OIT, que en su artículo 10 indica:
“(Si los órganos judiciales) llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales (...)
no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
Así, se reconoce al trabajador una indemnización total de 60.000 euros que equivalen a nueve meses de salario.
Se puede estar de acuerdo o no, pero la sentencia (Jzdo Social 26 de Bcn de 31.07.2020) me parece didáctica y bien argumentada.
A partir de ahí, el asunto llega al TSJ, que confirma la improcedencia, descartando así la nulidad pese a la “prohibición” de despedir existente durante la pandemia. En resumen (la sentencia se extiende en este punto y ello merecería un hilo aparte) se descarta la nulidad por:
❌ Porque la normativa Covid no establece la nulidad de los despidos producidos durante la pandemia.
✅ Por tanto, al ser despidos sin causa, la consecuencia es la declaración de improcedencia.
Volviendo al tema de la indemnización superior a la de 33 días por año, el TSJ indica que hay casos EXCEPCIONALES en los que la indemnización de 33 días no puede ser adecuada.
Para ello deben darse dos requisitos:
▶️ La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua.
▶️ Que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
En estos casos, cabe acudir al artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y procedería incrementar la indemnización.
Eso sí, para cuantificar dicha indemnización, hay que atender a criterios objetivos. A estos efectos:
▶️ Una opción es acudir al artículo 281.2 de la LRJS que permite incrementar las indemnizaciones por despido en 15 días de salario por año adicionales en determinados supuestos.
Según la sentencia, dicho incremento de 15 días se podría aplicar por analogía en este caso.
▶️ Otra opción es que esa “indemnización adecuada” integre otros conceptos resarcitorios cuando el despido causa perjuicios que superen el lucro cesante. Ello exige que esos daños se cuantifiquen en la demanda y se acrediten en juicio (daño emergente, moral, lucro cesante…).
En definitiva:
✅ El TSJ acepta que se puede incrementar la indemnización por despido improcedente más allá de los 33 días por año.
❌ Sin embargo, como en el caso en cuestión el trabajador no alega esos concretos daños y perjuicios, se estima el recurso de la empresa.
💸 Así, se fija la indemnización en 4.219,18 euros, que es el resultado de multiplicar el salario diario por 33 días por año trabajado (219,18€ de salario diario x 33 días x 7/12 años de antigüedad = 4219,22 euros).
🚴 Ya tenemos "ley rider" en forma de Real Decreto-ley (9/2021).
Esta vez no hace falta un hilo-resumen de la norma porque sólo contiene dos párrafos. No obstante, sí que me gustaría apuntar algunas dudas y comentarios críticos 👇
▶️ ¿Es necesario un Real Decreto-ley? El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la alta litigiosidad existente entre "riders" y empresas.
Ahora bien, si el Tribunal Supremo ya dejó claro que hay relación laboral, la litigiosidad deja de existir.
▶️ Cuando se requieren cinco (5) páginas de exposición de motivos para justificar la creación de dos (2) párrafos, parece que haya una necesidad imperiosa de intentar argumentar o defender la publicación de una norma que puede resultar innecesaria.
🍩 Un trabajador consumió algún producto de la empresa sin pagar. Cuando la compañía se dio cuenta, le dio dos opciones:
▶️ Tramitar un despido y emprender acciones legales por el hurto.
▶️ Firmar una baja voluntaria.
¿Es válida esta actuación empresarial?
Según el TS SÍ. 👇
⚖️ Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 21.01.2021.
📆 Anteriormente ya lo había hecho en otras sentencias (13.05.2008, 14.06.2010, 24.06.2011, entre otras).
Según esta línea jurisprudencial:
“Poner en conocimiento del trabajador unos hechos graves, que podrían comportar consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción”.
🆘 En mi humilde opinión, este complemento que entra en vigor mañana (04.02.2020) es PEOR que el complemento que ya existía en el artículo 60 de la LGSS. ¿Por qué? 👇
Hasta hoy ya existía un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, las mujeres con hijos tenían derecho a un complemento del siguiente % en sus pensiones, según el nº de hijos:
▶️2 hijos: 5%.
▶️3 hijos: 10%.
▶️4 o más: 15%.
💵 EJEMPLO.
Una mujer con 3 hijos cuya pensión de jubilación inicial fuera de 2.000 euros tenia derecho a un complemento de 200 euros mensuales.
📢 ¿Qué novedades laborales y de Seguridad Social se han producido en 2021? ¿La edad de jubilación aumenta para todas las personas? ¿Cómo ha quedado la paternidad? ¿Se ha "congelado" el SMI? Veamos 👇
La edad de jubilación aumenta para algunas personas. Sin embargo, muchas otras podrán seguir jubilándose en 2021 a los 65 años. Ello dependerá de los años que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral:
(...)
▶️Si han cotizado 37 años y 3 meses o más, podrán jubilarse en 2021 a los 65.
▶️Si han cotizado menos años (como mínimo 15), deberán esperar a los 66 años para jubilarse.