1⃣ Según la ley, el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales del trabajador, es NULO.
Por ejemplo:
▶️ Si se despide a una embarazada el despido es nulo.
▶️ Si el despido es discriminatorio (por origen, religión, edad...) es nulo.
▶️ Si se vulneran derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen) el despido es nulo.
🔍 En el caso de Antonio David, el despido se declara nulo porque se produce con vulneración de su derecho al honor (derecho fundamental). Según la sentencia:
▶️ La empresa tiene la voluntad de transmitir a la opinión pública que Antonio David es un maltratador cuando no ha sido condenado por ello.
▶️ Dicha actuación constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
▶️ Las acusaciones de maltratador (sin haber sido condenado por ello) provocan su descrédito, desmerecimiento y menosprecio en el público, vulneración que ninguna persona trabajadora debe soportar.
2⃣ Si bien la nulidad de un despido acarrea la readmisión del trabajador, éste tenía un contrato temporal (cuya validez no se ha cuestionado). Esto implica lo siguiente:
▶️ No es posible la readmisión del trabajador porque si no hubiera sido despedido, igualmente su contrato habría terminado.
▶️ Sin embargo, tiene derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que hubiera terminado el contrato (30.000).
3⃣ Dada la vulneración de derechos fundamentales, se le reconocen las siguientes indemnizaciones:
▶️ Una indemnización de 30.000 euros por los daños patrimoniales sufridos a causa de la pérdida del trabajo.
El importe se calcula según el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que hubiera terminado el contrato.
▶️ Una indemnización por los daños morales sufridos, que se fija en 20.000 euros.
En mi opinión, esta indemnización debería ser superior. Pero este tema lo dejamos para otro hilo más adelante...
Si el Barça necesita reducir su masa salarial y los futbolistas no aceptan la reducción de forma voluntaria, el club podría tramitar dicha reducción de forma unilateral mediante una modificación sustancial de las condiciones. ¿En qué consiste esta medida? #hilolaboral 👇
⚖️ La relación de trabajo de los deportistas con un club deportivo se rige por el RD 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En lo no regulado por dicho RD, se aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Pues bien, el ET permite a las empresas, y por tanto, a los clubes deportivos, implantar de forma unilateral una reducción de sueldos a través de un procedimiento denominado modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
📢 Desde el Gobierno se vuelve a hablar sobre la derogación de la “reforma laboral del PP”.
Veamos qué medidas introdujo la reforma de 2012 y que por tanto, deberían ser derogadas por el actual Gobierno si acaba cumpliendo sus promesas 👇
▶️ DESPIDO COLECTIVO (conocido como ERE).
✅ Antes de la reforma, una empresa debía solicitar una autorización administrativa para poder tramitar un ERE.
❌ Tras la reforma se eliminó dicho requisito, por lo que se facilitó la tramitación de los ERE.
▶️ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
❌ La reforma laboral redujo considerablemente la indemnización por despido improcedente, que pasó de ser de 45 años por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades) a serlo de 33 días por año (con un tope de 24 meses).
💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.
Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.
¿Qué nos dice la sentencia?
Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.
👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.
🚴 Ya tenemos "ley rider" en forma de Real Decreto-ley (9/2021).
Esta vez no hace falta un hilo-resumen de la norma porque sólo contiene dos párrafos. No obstante, sí que me gustaría apuntar algunas dudas y comentarios críticos 👇
▶️ ¿Es necesario un Real Decreto-ley? El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la alta litigiosidad existente entre "riders" y empresas.
Ahora bien, si el Tribunal Supremo ya dejó claro que hay relación laboral, la litigiosidad deja de existir.
▶️ Cuando se requieren cinco (5) páginas de exposición de motivos para justificar la creación de dos (2) párrafos, parece que haya una necesidad imperiosa de intentar argumentar o defender la publicación de una norma que puede resultar innecesaria.
🍩 Un trabajador consumió algún producto de la empresa sin pagar. Cuando la compañía se dio cuenta, le dio dos opciones:
▶️ Tramitar un despido y emprender acciones legales por el hurto.
▶️ Firmar una baja voluntaria.
¿Es válida esta actuación empresarial?
Según el TS SÍ. 👇
⚖️ Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 21.01.2021.
📆 Anteriormente ya lo había hecho en otras sentencias (13.05.2008, 14.06.2010, 24.06.2011, entre otras).
Según esta línea jurisprudencial:
“Poner en conocimiento del trabajador unos hechos graves, que podrían comportar consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción”.
🆘 En mi humilde opinión, este complemento que entra en vigor mañana (04.02.2020) es PEOR que el complemento que ya existía en el artículo 60 de la LGSS. ¿Por qué? 👇
Hasta hoy ya existía un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, las mujeres con hijos tenían derecho a un complemento del siguiente % en sus pensiones, según el nº de hijos:
▶️2 hijos: 5%.
▶️3 hijos: 10%.
▶️4 o más: 15%.
💵 EJEMPLO.
Una mujer con 3 hijos cuya pensión de jubilación inicial fuera de 2.000 euros tenia derecho a un complemento de 200 euros mensuales.