🍩 Un trabajador consumió algún producto de la empresa sin pagar. Cuando la compañía se dio cuenta, le dio dos opciones:
▶️ Tramitar un despido y emprender acciones legales por el hurto.
▶️ Firmar una baja voluntaria.
¿Es válida esta actuación empresarial?
Según el TS SÍ. 👇
⚖️ Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 21.01.2021.
📆 Anteriormente ya lo había hecho en otras sentencias (13.05.2008, 14.06.2010, 24.06.2011, entre otras).
Según esta línea jurisprudencial:
“Poner en conocimiento del trabajador unos hechos graves, que podrían comportar consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción”.
"Para que la conducta de la empresa pueda calificarse de amenaza o intimidación, debe revestir un matiz antijurídico o ilícito, y no hay tal cuando se anuncia el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es un despido y la interposición de denuncia o querella".
Si bien esas advertencias pueden ser generadoras de situaciones de tensión, no cercenan la libre voluntad del trabajador. Es decir, éste puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias.
Según el propio Tribunal Supremo, el reproche que puedan merecer las formas no alcanza a la ilicitud de las mismas ni vicia la manifestación de voluntad del trabajador.
❌ Del mismo modo, debemos indicar que si el consentimiento del trabajador está viciado, la baja voluntaria no será válida y el cese será un despido improcedente.
Esto ocurrirá, por ejemplo, si hay violencia, intimidación o engaño por parte de la empresa.
🆘 En mi humilde opinión, este complemento que entra en vigor mañana (04.02.2020) es PEOR que el complemento que ya existía en el artículo 60 de la LGSS. ¿Por qué? 👇
Hasta hoy ya existía un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, las mujeres con hijos tenían derecho a un complemento del siguiente % en sus pensiones, según el nº de hijos:
▶️2 hijos: 5%.
▶️3 hijos: 10%.
▶️4 o más: 15%.
💵 EJEMPLO.
Una mujer con 3 hijos cuya pensión de jubilación inicial fuera de 2.000 euros tenia derecho a un complemento de 200 euros mensuales.
📢 ¿Qué novedades laborales y de Seguridad Social se han producido en 2021? ¿La edad de jubilación aumenta para todas las personas? ¿Cómo ha quedado la paternidad? ¿Se ha "congelado" el SMI? Veamos 👇
La edad de jubilación aumenta para algunas personas. Sin embargo, muchas otras podrán seguir jubilándose en 2021 a los 65 años. Ello dependerá de los años que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral:
(...)
▶️Si han cotizado 37 años y 3 meses o más, podrán jubilarse en 2021 a los 65.
▶️Si han cotizado menos años (como mínimo 15), deberán esperar a los 66 años para jubilarse.
La Inspección de Trabajo acaba de emitir una Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas derivada del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo de la DA 6ª del RDL 8/2020.
En esta Nota Informativa se da a conocer el criterio emitido por la DGT (y compartido por la TGSS), que interpreta el apartado 5 de la DA 6ª indicando que la pérdida de los beneficios debe ser total. Es decir, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento.
Veamos los argumentos de la DGT y como combatirlos en este hilo construido con mi amigo @perevdl:
✅ No es ninguna novedad que una empresa pueda instalar un sistema de GPS para controlar la actividad de los trabajadores.
Esta medida está permitida por la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En su artículo 90, indica lo siguiente:
“1️⃣ Las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización (GPS) para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores (...).