🚴 Ya tenemos "ley rider" en forma de Real Decreto-ley (9/2021).
Esta vez no hace falta un hilo-resumen de la norma porque sólo contiene dos párrafos. No obstante, sí que me gustaría apuntar algunas dudas y comentarios críticos 👇
▶️ ¿Es necesario un Real Decreto-ley? El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la alta litigiosidad existente entre "riders" y empresas.
Ahora bien, si el Tribunal Supremo ya dejó claro que hay relación laboral, la litigiosidad deja de existir.
▶️ Cuando se requieren cinco (5) páginas de exposición de motivos para justificar la creación de dos (2) párrafos, parece que haya una necesidad imperiosa de intentar argumentar o defender la publicación de una norma que puede resultar innecesaria.
▶️ ¿Qué es un algoritmo? ¿Qué información concreta se debe facilitar al comité de empresa? ¿En qué formato? ¿Cómo se sabe que la información facilitada es veraz? ¿Con qué periodicidad procede informar?
Ya que nos ponemos a legislar, ¿no se podría haber sido más concreto?
▶️ Como indica @TodoliAdrian en su blog, la presunción de laboralidad de los "riders" parece exigir requisitos adicionales que los que se pedirían en un caso cualquiera de falsos autónomos.
▶️ Se dan tres meses a las plataformas para regularizar la situación de los "riders", cuando llevamos muchos meses con inspecciones de trabajo y con sentencias firmes que ya venían declarando la laboralidad de este colectivo.
▶️ En definitiva:
❌ Es innecesaria la introducción de la nueva DA 23ª al ET.
✅ Es interesante la regulación del algoritmo y la ampliación de la información a facilitar al comité, pero se debería haber sido más concreto y exhaustivo al legislar.
💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.
Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.
¿Qué nos dice la sentencia?
Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.
👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.
🍩 Un trabajador consumió algún producto de la empresa sin pagar. Cuando la compañía se dio cuenta, le dio dos opciones:
▶️ Tramitar un despido y emprender acciones legales por el hurto.
▶️ Firmar una baja voluntaria.
¿Es válida esta actuación empresarial?
Según el TS SÍ. 👇
⚖️ Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 21.01.2021.
📆 Anteriormente ya lo había hecho en otras sentencias (13.05.2008, 14.06.2010, 24.06.2011, entre otras).
Según esta línea jurisprudencial:
“Poner en conocimiento del trabajador unos hechos graves, que podrían comportar consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción”.
🆘 En mi humilde opinión, este complemento que entra en vigor mañana (04.02.2020) es PEOR que el complemento que ya existía en el artículo 60 de la LGSS. ¿Por qué? 👇
Hasta hoy ya existía un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, las mujeres con hijos tenían derecho a un complemento del siguiente % en sus pensiones, según el nº de hijos:
▶️2 hijos: 5%.
▶️3 hijos: 10%.
▶️4 o más: 15%.
💵 EJEMPLO.
Una mujer con 3 hijos cuya pensión de jubilación inicial fuera de 2.000 euros tenia derecho a un complemento de 200 euros mensuales.
📢 ¿Qué novedades laborales y de Seguridad Social se han producido en 2021? ¿La edad de jubilación aumenta para todas las personas? ¿Cómo ha quedado la paternidad? ¿Se ha "congelado" el SMI? Veamos 👇
La edad de jubilación aumenta para algunas personas. Sin embargo, muchas otras podrán seguir jubilándose en 2021 a los 65 años. Ello dependerá de los años que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral:
(...)
▶️Si han cotizado 37 años y 3 meses o más, podrán jubilarse en 2021 a los 65.
▶️Si han cotizado menos años (como mínimo 15), deberán esperar a los 66 años para jubilarse.