Si el Barça necesita reducir su masa salarial y los futbolistas no aceptan la reducción de forma voluntaria, el club podría tramitar dicha reducción de forma unilateral mediante una modificación sustancial de las condiciones. ¿En qué consiste esta medida? #hilolaboral 👇
⚖️ La relación de trabajo de los deportistas con un club deportivo se rige por el RD 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En lo no regulado por dicho RD, se aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Pues bien, el ET permite a las empresas, y por tanto, a los clubes deportivos, implantar de forma unilateral una reducción de sueldos a través de un procedimiento denominado modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
1️⃣ El club debe poder acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. (…)
Así pues, las pérdidas económicas o la falta de ingresos causadas por la situación excepcional del coronavirus pueden justificar la adopción de esta medida.
2️⃣ Los deportistas deben venir percibiendo un salario superior al del convenio, y la reducción a través de esta medida debe tener como tope dicho salario según convenio. Obviamente, este requisito se cumple ya que los futbolistas del Barça cobran muy por encima de convenio.
3️⃣ Se debe seguir un procedimiento específico según el número de personas afectadas por la reducción salarial. (…)
Por ejemplo, si sólo se pretende reducir el salario a jugadores con fichas elevadas que no aceptan un traspaso como Umtiti, Pjanic o Coutinho, es tan sencillo como notificarles la reducción salarial por escrito con 15 días de preaviso.
⛔️ Una vez tramitado el procedimiento, si un futbolista considera que la reducción salarial le perjudica, tiene la opción de rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. (…)
Por ejemplo, si Umtiti cobra 16 millones de euros brutos (según @sport) y tiene una antigüedad de cinco años, esta indemnización sería de unos 4 millones (16 mill. / 365 x 20 días x 5 años).
👩⚖️ Asimismo, los afectados tienen la opción de impugnar la reducción salarial en los tribunales. En ese caso, el juez decidirá si las causas alegadas por el club son válidas a efectos de aplicar la reducción. Si la medida no fuera válida, la reducción quedaría sin efecto.
Como en todos mis #hilolaboral hay matices y cuestiones que requieren explicaciones más amplias. Pero en resumen, aquí se explica lo más relevante.
🔍 También surgen dudas técnicas y muy interesantes para laboralistas, con relación a la adopción de medidas laborales en un club deportivo. (…)
Por ejemplo, a efectos de computar la plantilla (para saber si la medida es individual o colectiva), ¿qué se entiende por empresa? ¿Todo el club? ¿Sólo los futbolistas? ¿Los futbolistas y cuerpo técnico? ¿Se incluye a los jóvenes del filial que entrenan con el primer equipo?
Poso en còpia al cigalero @JoanLaportaFCB per si li interessa aquesta opció. Tot i que segur que el departament jurídic del club ja l'ha tingut en compte.
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📢 Desde el Gobierno se vuelve a hablar sobre la derogación de la “reforma laboral del PP”.
Veamos qué medidas introdujo la reforma de 2012 y que por tanto, deberían ser derogadas por el actual Gobierno si acaba cumpliendo sus promesas 👇
▶️ DESPIDO COLECTIVO (conocido como ERE).
✅ Antes de la reforma, una empresa debía solicitar una autorización administrativa para poder tramitar un ERE.
❌ Tras la reforma se eliminó dicho requisito, por lo que se facilitó la tramitación de los ERE.
▶️ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
❌ La reforma laboral redujo considerablemente la indemnización por despido improcedente, que pasó de ser de 45 años por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades) a serlo de 33 días por año (con un tope de 24 meses).
💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.
Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.
¿Qué nos dice la sentencia?
Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.
👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.
🚴 Ya tenemos "ley rider" en forma de Real Decreto-ley (9/2021).
Esta vez no hace falta un hilo-resumen de la norma porque sólo contiene dos párrafos. No obstante, sí que me gustaría apuntar algunas dudas y comentarios críticos 👇
▶️ ¿Es necesario un Real Decreto-ley? El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la alta litigiosidad existente entre "riders" y empresas.
Ahora bien, si el Tribunal Supremo ya dejó claro que hay relación laboral, la litigiosidad deja de existir.
▶️ Cuando se requieren cinco (5) páginas de exposición de motivos para justificar la creación de dos (2) párrafos, parece que haya una necesidad imperiosa de intentar argumentar o defender la publicación de una norma que puede resultar innecesaria.
🍩 Un trabajador consumió algún producto de la empresa sin pagar. Cuando la compañía se dio cuenta, le dio dos opciones:
▶️ Tramitar un despido y emprender acciones legales por el hurto.
▶️ Firmar una baja voluntaria.
¿Es válida esta actuación empresarial?
Según el TS SÍ. 👇
⚖️ Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 21.01.2021.
📆 Anteriormente ya lo había hecho en otras sentencias (13.05.2008, 14.06.2010, 24.06.2011, entre otras).
Según esta línea jurisprudencial:
“Poner en conocimiento del trabajador unos hechos graves, que podrían comportar consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción”.
🆘 En mi humilde opinión, este complemento que entra en vigor mañana (04.02.2020) es PEOR que el complemento que ya existía en el artículo 60 de la LGSS. ¿Por qué? 👇
Hasta hoy ya existía un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, las mujeres con hijos tenían derecho a un complemento del siguiente % en sus pensiones, según el nº de hijos:
▶️2 hijos: 5%.
▶️3 hijos: 10%.
▶️4 o más: 15%.
💵 EJEMPLO.
Una mujer con 3 hijos cuya pensión de jubilación inicial fuera de 2.000 euros tenia derecho a un complemento de 200 euros mensuales.
📢 ¿Qué novedades laborales y de Seguridad Social se han producido en 2021? ¿La edad de jubilación aumenta para todas las personas? ¿Cómo ha quedado la paternidad? ¿Se ha "congelado" el SMI? Veamos 👇
La edad de jubilación aumenta para algunas personas. Sin embargo, muchas otras podrán seguir jubilándose en 2021 a los 65 años. Ello dependerá de los años que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral:
(...)
▶️Si han cotizado 37 años y 3 meses o más, podrán jubilarse en 2021 a los 65.
▶️Si han cotizado menos años (como mínimo 15), deberán esperar a los 66 años para jubilarse.