Hola a todos.

Como nos sugirió @roberlucas72, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre la coordinación registral-catastral.

LA COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO Image
Lógicamente, el enfoque de este hilo va a centrarse en la perspectiva registral, es decir, los diferentes métodos que existen para conseguir esta coordinación y las consecuencias de ésta.
Lo primero que hay que aclarar es el propio concepto de “coordinación” a efectos registrales, pues va algo más allá de la coincidencia entre los datos catastrales y los registrales.
Cuando hablamos de “coordinación” lo normal es pensar que los datos de una finca en el Registro y su parcela en Catastro sean, básicamente, idénticos. La localización, la superficie, etc…
Sin embargo, desde la perspectiva registral, la “coordinación” no es sólo esa relación.
Cuando una finca, por sus datos, puede identificarse como la misma en Catastro y en Registro, estamos hablando de que existe una “identidad”.
Cuando se aprecia esta “identidad” el registrador puede, por ejemplo y si así se solicita expresa o tácitamente, incorporar ciertos datos al historial registral de la finca como la REFERENCIA CATASTRAL.
También, cuando se aprecia esta “identidad” pueden modificarse la denominación de la localización de la finca (nombre y número de vía pública), sus linderos e incluso su superficie.
(En cuanto a la modificación de la superficie, siempre dentro de los baremos y con los requisitos que exige la legislación hipotecaria).
Como hemos explicado en algún otro #hiloRegistral, en el #RegistroDeLaPropiedad puede inscribirse la REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA de una finca.
Ello se consigue mediante la identificación de las coordenadas de georreferenciación de los vértices de una finca que determinen dicha representación que, de esta forma, puede queda inscrita.
Al respecto hay que indicar que cuando hablamos de inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca, nos estamos refiriendo a SUELO.
Es decir, a parcelas, solares o terrenos. Nunca a edificaciones o elementos pertenecientes a las mismas (pisos, locales, etc…).
Una vez aclarados estos dos conceptos de “identidad” y “representación gráfica”, podemos abordar lo que se considera, registralmente, la “coordinación”.
¿A qué nos referimos cuando decimos que una finca está o no “coordinada” con Catastro?
Podemos decir que una finca registral está coordinada con una parcela catastral cuando la representación gráfica de ambas es, básicamente, la misma, y, por tanto, ambas se refieren al mismo espacio o territorio.
Por el contrario diremos que una finca registral NO está coordinada con una parcela catastral cuando, EXISTIENDO una identidad o relación entre ambas, la representación gráfica de las mismas NO es la misma.
El estado de “coordinación” de una finca registral lo es respecto a su representación gráfica. Es decir, lo que puede o no estar coordinada es la REPRESENTACIÓN GRÁFICA de la finca.
Por todo ello, para que la representación gráfica de una finca esté coordinada con Catastro:
1º.- Debe estar inscrita la representación gráfica de la finca.
2º.- Debe referirse, básicamente, a la misma porción de terreno a la que se refiere la cartografía catastral de la parcela catastral sobre la que existe identidad o relación.
La inscripción de la REPRESENTACIÓN GRÁFICA georreferenciada en el #RegistroDeLaPropiedad es un acto habitualmente voluntario.
Cualquier titular registral de una finca (SUELO) puede solicitar la inscripción de la misma, indicando qué tipo de representación gráfica desea inscribir.
Existen dos tipos de representaciones gráficas que pueden ser objeto de inscripción:
· La CATASTRAL:
El titular reconoce que la cartografía catastral ES CORRECTA y por tanto solicita la inscripción de la misma de conformidad con lo que dispone el Art. 9 de la Ley Hipotecaria.
#CuriosidadRegistral:
Si en el título presentado a inscripción se reconoce que la descripción correcta es la Catastral, se entiende solicitada implícitamente esta representación gráfica.
En este caso, lógicamente, la representación gráfica de la finca queda inscrita y COORDINADA con la Catastral a la fecha de la práctica de la inscripción.
· La ALTERNATIVA (a la catastral):
El titular reconoce que la cartografía catastral NO ES CORRECTA y por tanto solicita la inscripción de una representación gráfica ALTERNATIVA que haya realizado un técnico.
En este caso, la representación gráfica de la finca queda inscrita pero NO COORDINADA con la Catastral.
Como indicamos al principio, advertimos la magnitud del concepto “coordinación” con Catastro.
No estamos hablando de identidad entre ambas finca y parcela sino entre sus representaciones gráficas.
Consecuencia de ello es que si una finca registral NO tiene inscrita su representación gráfica, no puede estar “coordinada” con Catastro.
Puede existir una “identidad” pero no la “coordinación”.
Existen supuestos en los que la inscripción de la representación gráfica de una finca es obligatoria, por ejemplo, las operaciones de segregación, división, agrupación o agregación de TERRENOS.
En estos casos, lo habitual es que a la hora de inscribir la representación gráfica en el Registro, la misma NO coincida con la Catastral (por no haber tenido acceso aún dichas operaciones allí).
En estos casos la representación gráfica de la finca que queda inscrita es la ALTERNATIVA pues aunque existe identidad entre la representación gráfica inscrita y las parcelas catastrales, la representación gráfica catastral no coincide pues sigue refiriéndose a las originales.
Y después de todos estos conceptos, ¿qué implica que la representación gráfica georreferenciada de una finca esté o no inscrita y/o coordinada con Catastro?
Con la inscripción de la representación gráfica en el #RegistroDeLaPropeidad se persigue la identificación gráfica de nuestra propiedad.
Algo que ha podido ser de mucha utilidad, por ejemplo, en el caso de la erupción del #VolcanLaPalma.
Se trata de tener georreferenciada nuestra propiedad.
No obstante, por mor de lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Hipotecaria, sólo “Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,...
... que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real”.
El su vez, el Art. 38 de la Ley Hipotecaria establece una de las presunciones legales más importantes de nuestra legislación hipotecaria:
“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. ...
...De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.”
Es una de las presunciones legales que otorga nuestro sistema hipotecario a la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad”.
Igual que quien tenga inscrito su derecho se presume titular del mismo, con su representación gráfica catastral inscrita se presume que los derechos se ubican en esa porción exacta del territorio.
Al respecto de la “identidad” y “coordinación” de fincas registrales con CATASTRO, cabe indicar que existen, básicamente, TRES grandes grupos de operaciones que pueden afectar a la descripción de una finca, según la DGSJyFP.
Estos procedimientos, si lo desean, los explicaremos en la continuación de este #hiloRegistral.
Esperamos que les haya resultado de interés.

FELIZ NAVIDAD.
Un saludo y salud para todos.
Continuación del #hiloRegistral con la explicación sobre los MÉTODOS PARA RECTIFICAR LA CABIDA (SUPERFICIE) DE UNA FINCA REGISTRAL.

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More from @Registrador_R

31 Dec 21
Hola a todos

Hoy cerramos este complejo #2021 repasando algunos de los principales #hilosRegistrales del año.

Dejaremos colgado este hilo del fijado de esta cuenta de forma que cada año puedan consultarse los principales #hilosRegistrales publicados por esta cuenta.
Comenzamos 2021 con un interesante hilo explicando la diferencia entre DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES (inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad).

También concluimos un extenso hilo sobre la inscripción del derecho de HIPOTECA en el Registro. Analizando todas las cláusulas que, a menudo, constan en dichas inscripciones.

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4 Nov 21
Hola a todos.

Son varias las personas que nos han preguntado sobre las consecuencias para el CIERRE REGISTRAL de la Sentencia de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional.

Intentaremos hoy aclarar algo la cuestión desde el punto de vista registral.

#hiloRegistral
Antes de comenzar a explicar las consecuencias prácticas, hay que explicar, aún de forma somera, qué es el CIERRE REGISTRAL por razón de la denominada "Plusvalía".
La Ley 16/2012 modificó la redacción del actual Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria que quedó redactado de la siguiente forma:
Read 17 tweets
8 Oct 21
Hola a todos

Hoy ha salido a colación un tema sobre el que ya hemos hablado en alguna ocasión.

EL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA en el #RegistroDeLaPropiedad.

#hiloRegistral.
Esta operación, que se denomina "cambio de uso urbanístico", suele darse en este sentido: LOCAL a VIVIENDA.

Aunque nada impide realizar el procedimiento al contrario, convertir una VIVIENDA en LOCAL COMERCIAL.
Como cualquier documento que se presenta en el #RegistroDeLaPropiedad para su inscripción, debe ser objeto de una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador.
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7 Oct 21
Hola a todos.

Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral sobre una cuestión bastante desconocida y que suele ser objeto de consulta en los Registros:

¿Es posible constituir una HIPOTECA sobre una licencia de taxi? ¿Se inscribe en algún sitio?
La respuesta es sí. Es posible constituir una hipoteca como derecho de garantía de una obligación, sobre una licencia administrativa, establecimientos de negocio u otros BIENES MUEBLES.
En concreto hablamos de una HIPOTECA MOBILIARIA inscribible en el #RegistroBienesMuebles.
Read 22 tweets
6 Oct 21
Hola a todos.

Nos plantean hoy, por MD, una interesante cuestión sobre inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de la REPRESENTACIÓN GRÁFICA de una finca.

Concretamente nos preguntan ¿CÓMO MODIFICAR LA R.G. inscrita de una finca?

#hiloRegistral
La Representación Gráfica de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad viene determinada por las coordenadas de georreferenciación de los vértices de dicha finca, que "dibujan" la forma y extensión de la misma.
De esta forma, en principio, la Representación Gráfica de una finca determinará la exacta ubicación, forma y extensión de dicha finca sobre una base gráfica conformada por la cartografía catastral.
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21 Apr 21
Hola a todos

Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.

#hiloRegistral
El #RegistroDeLaPropiedad se rige por las Leyes y, en concreto, por los denominados "principios hipotecarios".
Uno de los más importantes de estos "principios" es el denominado PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
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