Hola a todos

Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.

#hiloRegistral
El #RegistroDeLaPropiedad se rige por las Leyes y, en concreto, por los denominados "principios hipotecarios".
Uno de los más importantes de estos "principios" es el denominado PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
Básicamente dicho lema "prior in tempore, potior in iure" (primero en el tiempo, primero en el derecho) viene a indicar que, ante 2 títulos contradictorios presentados sobre una misma finca en el #RegistroDeLaPropiedad, ...
... aquel que accede primero al Registro es el que tendrá rango registral prioritario (el primero que se inscribe).
Esto tiene importancia, pues en el caso de ejecución de algún derecho de HIPOTECA o EMBARGO inscrito, la misma sunpondrá la purga de los derechos inscritos o anotados posteriormente.
Por ello, es muy importante determinar el "rango registral" que vendrá establecido por el orden de presentación de los documentos.
La cuestión que nos plantean es qué pasaría en el caso de que, inscrita una hipoteca y, posteriormente, anotados 2 embargos, se pretende modificar dicha hipoteca. ¿Perderá rango respecto de los embargos?
La cuestión no ha sido pacífica pero, actualmente, la doctrina de la DGSJyFP es clara al respecto.
Intentaremos explicarla brevemente.
La cuestión va a depender del TIPO de modificación de hipoteca que se plantee. Y nos podremos encontrar ante varios supuestos:
1ª.- Cuando se modifica únicamente el TIPO DE INTERÉS:

Bien sea un préstamo o un crédito la obligación garantizada, en principio la modificación del tipo de interés NO altera el rango de la hipoteca inscrita.
2ª.- Cuando se modifica únicamente el PLAZO DE VENCIMIENTO:

En el caso de tratarse un préstamo la obligación garantizada, la ampliación del plazo de vencimiento NO altera el rango de la hipoteca inscrita.
Cuestión distinta sería cuando la obligación garantizada fuera un crédito. En este caso, si la ampliación de plazo va acompañada de la posibilidad de realizar nuevas disposiciones del crédito, SÍ perdería rango la hipoteca inscrita.
3ª.- Cuando se amplía la cuantía del préstamo junto con la responsabilidad hipotecaria:

En este caso, existiendo titulares de cargas intermedias, la PARTE AMPLIADA SÍ perderá rango respecto de estas cargas intermedias.
El procedimiento registral correcto será constituir una SEGUNDA o posterior hipoteca en garantía de las cantidades de la ampliación, siendo ésta posterior en rango a las cargas intermedias.
4ª.- Cuando se amplía la cuantía del préstamo pero SIN incrementar la responsabilidad hipotecaria:

En este caso, SIEMPRE que no se amplíe el plazo de vencimiento, en principio NO pierde rango la hipoteca inscrita.
En el caso de que SÍ se amplíe el plazo de vencimiento junto con la "recarga" de la hipoteca, SÍ perderá rango la parte ampliada respecto de las cargas intermedias.
Será preciso, por tanto, la constitución de una SEGUNDA hipoteca en los términos que expresamos anteriormente.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.

Reciban un cordial saludo.

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More from @Registrador_R

20 Apr
Hola a todos

Hoy nos gustaría recordar, en un pequeño #hiloRegistral, uno de los requisitos para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad cierto tipo de documentos:

PLUSVALÍA MUNICIPAL y cierre del Registro.
Existe un denominado "cierre registral" para aquellos documentos que se encuentren sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
De esta forma, NO es posible inscribir un título que contenga un acto sujeto a este impuesto en el #RegistroDeLaPropiedad, a menos que se acredite:
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19 Apr
Hola a todos

Nos gustaría comenzar la semana con un pequeño #hiloRegistral sobre una curiosa cuestión que nos ha parecido importante, relativa al #RegistroBienesMuebles:

ANOTACIONES DE EMBARGO DE VEHÍCULOS DADOS TEMPORALMENTE DE BAJA EN LA @DGTes
La cuestión viene planteada en resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.

Pueden consultar la misma aquí: boe.es/boe/dias/2021/…
El supuesto planteado es el siguiente:
Una persona entrega a un concesionario o vendedor, un vehículo para su posterior transmisión, al que da de baja TEMPORALMENTE en la @DGTes.
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25 Feb
Buenos días a todos

Hoy nos realizan una interesante consulta por MD sobre un caso que se da más habitualmente de lo que parece en el #RegistroDeLaPropiedad.

La inscripción de OBRA NUEVA POR ANTIGUEDAD.

#hiloRegistral
El caso que nos exponen es el siguiente:
Una persona adquiere su casa o chalet aislado y lleva su título de adquisición a inscribir al #RegistroDeLaPropiedad y, con el tiempo, se da cuenta que NO está inscrita la casa sino solamente el terreno o parcela.
También puede darse el caso de haber heredado un inmueble de este tipo y darse cuenta de que en el #RegistroDeLaPropiedad sólo existe el terreno o parcela inscrito y no la casa o chalet.
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24 Feb
Hola a todos

Hoy nos realizan un consulta muy habitual sobre nuestro portal "registradores.org".

¿Es posible solicitar las titularidades de una persona (física o jurídica) en todo o parte del territorio, de una sola vez?
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.

La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual. Image
Al seleccionar esta opción podremos realizar una búsqueda de titularidades inscritas de una persona, en toda España, en un municipio o en un registro, en concreto.
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24 Aug 20
Hola a todos.

Hoy nos lanza Airin una consulta que suele ser muy habitual en el Registro de la Propiedad y que consideramos interesante para un #hiloRegistral.

La CADUCIDAD del régimen de VPO en el Registro de la Propiedad.
Todos conocemos lo que es una VPO (Vivienda de Protección Oficial).
La cuestión tiene su importancia pues a menudo, los requisitos para poder inscribir una adquisición de una VPO pueden variar y condicionar, incluso, la financiación del adquirente.
Lo primero que hay que indicar es que, en España, hay MUCHAS viviendas de protección oficial.
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21 Aug 20
Buenas tardes a todos

Para despedir la semana, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral relativo a ese gran desconocido del mundo registral, que es el #RegistroBienesMuebles
En concreto nos gustaría explicar un poco los Arts. 45 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión que regulan actos interesantes sobre HIPOTECA MOBILIARIA.
Y quizá, antes de pasar a analizar estos artículos, que hacen referencia a la posibilidad de constituir HIPOTECA MOBILIARIA sobre "derechos", convendría recordar qué es el Registro de Bienes Muebles.
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