La Representación Gráfica de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad viene determinada por las coordenadas de georreferenciación de los vértices de dicha finca, que "dibujan" la forma y extensión de la misma.
De esta forma, en principio, la Representación Gráfica de una finca determinará la exacta ubicación, forma y extensión de dicha finca sobre una base gráfica conformada por la cartografía catastral.
Al final, lo que se consigue es la representación gráfica de una propiedad, sobre la base gráfica registral.
En otros hilos hemos explicado que existen, básicamente, dos tipos de representación gráficas a inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad:
· La que resulta de la cartografía catastral.
· La que resulta de una cartografía alternativa.
Además, también hemos explicado que, una de las consecuencias "registrales" de inscribir la Representación Gráfica de una finca es que, la cabida (superficie) literaria de la misma que consta en el Registro, será sustituida por la que resulta de la R.G.
La cuestión que se nos plantea hoy es ¿qué sucede si tenemos una R.G. inscrita y, por la razón que fuera, queremos modificarla?
Ello puede ser debido a multitud de razones, incluso a cambios en la propia cartografía catastral o errores técnicos existentes en la inscrita.
Al respecto es tremendamente interesante la Resol. DGSJyFP de 7 de junio de 2019:
"La posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita resulta de las normas generales de la Ley Hipotecaria sobre rectificación de asientos (cfr. artículo 40.d)...
...de la Ley Hipotecaria) y quedará sometida a las disposiciones sobre inscripción de la nueva representación gráfica (artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria)"
De el literal de esta resolución se desprende que: estamos ante la rectificación de una inscripción (pues la R.G. se inscribe mediante este tipo de asiento registral); y ...
... que, inscrita una R.G. (con independencia de su estado de coordinación con catastro), ya sólo cabe la rectificación de ésta, sin ser posible rectificar la cabida de dicha finca sin rectificar su R.G. inscrita.
En este sentido la DG es clara: "toda vez que se encuentra inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, es improcedente cualquier rectificación de superficie que no se realice con previa rectificación de la representación gráfica inscrita"
Y como toda inscripción de R.G. en el #RegistroDeLaPropiedad (aunque sea para rectificar una ya inscrita) el procedimiento deberá realizarse con arreglo a los Arts. 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
En este sentido, serán de aplicación los requisitos establecidos en dichos artículos que prevén, como estamos seguros de que muchos ya saben, para algunos casos, la práctica de notificaciones PREVIAS a la inscripción a...
... titulares registrales (y a veces catastrales) de fincas o parcelas colindantes quienes tienen un plazo de 20 días hábiles para alegar lo que estimen respecto de la R.G. que se pretende inscribir.
Por último indicar que, una vez inscrita la R.G. de una finca, en el #RegistroDeLaPropiedad debe hacerse constar si la misma se encuentra coordinada o no con la cartografía catastral.
Por ello, en el caso de una rectificación de R.G. inscrita, mediante la inscripción de la nueva R.G., el estado de coordinación catastral puede cambiar a resultas de esta última R.G.
Esperamos que este #hiloRegistral en contestación a la interesante cuestión planteada haya resultado de su interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Esta operación, que se denomina "cambio de uso urbanístico", suele darse en este sentido: LOCAL a VIVIENDA.
Aunque nada impide realizar el procedimiento al contrario, convertir una VIVIENDA en LOCAL COMERCIAL.
Como cualquier documento que se presenta en el #RegistroDeLaPropiedad para su inscripción, debe ser objeto de una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador.
Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral sobre una cuestión bastante desconocida y que suele ser objeto de consulta en los Registros:
¿Es posible constituir una HIPOTECA sobre una licencia de taxi? ¿Se inscribe en algún sitio?
La respuesta es sí. Es posible constituir una hipoteca como derecho de garantía de una obligación, sobre una licencia administrativa, establecimientos de negocio u otros BIENES MUEBLES.
En concreto hablamos de una HIPOTECA MOBILIARIA inscribible en el #RegistroBienesMuebles.
Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.
Hoy nos gustaría recordar, en un pequeño #hiloRegistral, uno de los requisitos para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad cierto tipo de documentos:
PLUSVALÍA MUNICIPAL y cierre del Registro.
Existe un denominado "cierre registral" para aquellos documentos que se encuentren sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
De esta forma, NO es posible inscribir un título que contenga un acto sujeto a este impuesto en el #RegistroDeLaPropiedad, a menos que se acredite:
Nos gustaría comenzar la semana con un pequeño #hiloRegistral sobre una curiosa cuestión que nos ha parecido importante, relativa al #RegistroBienesMuebles:
ANOTACIONES DE EMBARGO DE VEHÍCULOS DADOS TEMPORALMENTE DE BAJA EN LA @DGTes
La cuestión viene planteada en resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
El supuesto planteado es el siguiente:
Una persona entrega a un concesionario o vendedor, un vehículo para su posterior transmisión, al que da de baja TEMPORALMENTE en la @DGTes.
El caso que nos exponen es el siguiente:
Una persona adquiere su casa o chalet aislado y lleva su título de adquisición a inscribir al #RegistroDeLaPropiedad y, con el tiempo, se da cuenta que NO está inscrita la casa sino solamente el terreno o parcela.
También puede darse el caso de haber heredado un inmueble de este tipo y darse cuenta de que en el #RegistroDeLaPropiedad sólo existe el terreno o parcela inscrito y no la casa o chalet.