Hola a todos.

Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral sobre una cuestión bastante desconocida y que suele ser objeto de consulta en los Registros:

¿Es posible constituir una HIPOTECA sobre una licencia de taxi? ¿Se inscribe en algún sitio?
La respuesta es sí. Es posible constituir una hipoteca como derecho de garantía de una obligación, sobre una licencia administrativa, establecimientos de negocio u otros BIENES MUEBLES.
En concreto hablamos de una HIPOTECA MOBILIARIA inscribible en el #RegistroBienesMuebles.
Como todo derecho de garantía, su fin es asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligación, siendo la más común de éstas la devolución de un PRÉSTAMO.
Por tanto, ES posible solicitar un préstamo garantizado con HIPOTECA mobiliaria sobre alguno de estos bienes MUEBLES, e inscribible este derecho en el #RegistroBienesMuebles.
Suele ser habitual ver hipotecas de este tipo constituidas sobre establecimientos de farmacia, licencias de taxi, de estancos, etc...
Dentro del #RegistroBienesMuebles, existe una sección concreta dedicada a este tipo de HIPOTECAS, la sección 4ª.
Otra pregunta que suele ser habitual es qué sucede cuando se hipoteca, por ejemplo, un establecimiento de negocio (como una FARMACIA o ESTANCO) con el propio INMUEBLE donde éste se ubica.
Habitualmente quien que constituye una hipoteca sobre un establecimiento mercantil (bien mueble) TAMBIÉN constituye hipoteca sobre el local o bien INMUEBLE en el que se ubica. En el mismo acto.

Pero son dos derechos DIFERENTES.
La HIPOTECA MOBILIARIA se inscribirá en el #RegistroBienesMuebles y la HIPOTECA INMOBILIARIA se inscribirá en el #RegistroDeLaPropiedad.
Es importante entender que la hipoteca mobiliaria grava el establecimiento mercantil como bien mueble, mientras que la hipoteca inmobiliaria grava el inmueble donde el establecimiento mercantil se ubica.
Y ambas hipotecas pueden garantizar la devolución del MISMO préstamo, si bien la responsabilidad hipotecaria debe quedar distribuida entre ambas hipotecas y bienes.
Es evidente que, aunque sean derechos distintos (la hipoteca inmobiliaria y la mobiliaria) cuando confluyen sobre el mismo inmueble, algún tipo de relación han de tener.
Y esta relación suele quedar determinada por la EXTENSIÓN de la hipoteca inmobiliaria.
¿Qué se entiende hipotecado cuando constituimos una hipoteca sobre un inmueble?
¿Se extiende a los MUEBLES ubicados sobre el mismo? ¿Y a sus mejoras? ¿Y a los NEGOCIOS instalados en él?
En este sentido es importante saber que, habitualmente, las hipotecas INmobiliarias suelen pactar su extensión a los establecimientos mercantiles ubicados sobre ellos o, al menos, a las instalaciones necesarias para el desempeño de los mismos.
De esta forma, en el caso de constituirse una HIPOTECA MOBILIARIA sobre un establecimiento mercantil, POSTERIORMENTE a la constitución de una hipoteca INMOBILIARIA constituida sobre el inmueble en el que se ubica, ...
...esta hipoteca MOBILIARIA será POSTERIOR en rango a la extensión de la inmobiliaria.
Y al contrario, en caso de que la hipoteca MOBILIARIA se hubiera constituido ANTERIORMENTE a la inmobiliaria, ésta será PREFERENTE a la extensión de la inmobiliaria.
Como #CuriosidadRegistral indicar que, al constituirse una HIPOTECA MOBILIARIA sobre un establecimiento mercantil mediante su inscripción en el #RegistroBienesMuebles, la presentación del título en el Registro de la Propiedad motivará una NOTA MARGINAL.
Dicha nota marginal se practicará en el historial registral de la finca que represente el inmueble sobre el que se encuentra y desarrolla el establecimiento mercantil hipotecado, de forma que ya exista constancia de que, dicho establecimiento, se encuentra hipotecado.
Es muy importante hacer constar este hecho en el #RegistroDeLaPropiedad (aunque la hipoteca se haya inscrito en el #RegistroBienesMuebles) pues es la forma de "ganar" preferencia de rango registral sobre la extensión de una posible hipoteca inmobiliaria sobre dicha finca.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.

Reciban todos un cordial saludo.

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8 Oct
Hola a todos

Hoy ha salido a colación un tema sobre el que ya hemos hablado en alguna ocasión.

EL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA en el #RegistroDeLaPropiedad.

#hiloRegistral.
Esta operación, que se denomina "cambio de uso urbanístico", suele darse en este sentido: LOCAL a VIVIENDA.

Aunque nada impide realizar el procedimiento al contrario, convertir una VIVIENDA en LOCAL COMERCIAL.
Como cualquier documento que se presenta en el #RegistroDeLaPropiedad para su inscripción, debe ser objeto de una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador.
Read 24 tweets
6 Oct
Hola a todos.

Nos plantean hoy, por MD, una interesante cuestión sobre inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de la REPRESENTACIÓN GRÁFICA de una finca.

Concretamente nos preguntan ¿CÓMO MODIFICAR LA R.G. inscrita de una finca?

#hiloRegistral
La Representación Gráfica de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad viene determinada por las coordenadas de georreferenciación de los vértices de dicha finca, que "dibujan" la forma y extensión de la misma.
De esta forma, en principio, la Representación Gráfica de una finca determinará la exacta ubicación, forma y extensión de dicha finca sobre una base gráfica conformada por la cartografía catastral.
Read 19 tweets
21 Apr
Hola a todos

Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.

#hiloRegistral
El #RegistroDeLaPropiedad se rige por las Leyes y, en concreto, por los denominados "principios hipotecarios".
Uno de los más importantes de estos "principios" es el denominado PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
Read 19 tweets
20 Apr
Hola a todos

Hoy nos gustaría recordar, en un pequeño #hiloRegistral, uno de los requisitos para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad cierto tipo de documentos:

PLUSVALÍA MUNICIPAL y cierre del Registro.
Existe un denominado "cierre registral" para aquellos documentos que se encuentren sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
De esta forma, NO es posible inscribir un título que contenga un acto sujeto a este impuesto en el #RegistroDeLaPropiedad, a menos que se acredite:
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19 Apr
Hola a todos

Nos gustaría comenzar la semana con un pequeño #hiloRegistral sobre una curiosa cuestión que nos ha parecido importante, relativa al #RegistroBienesMuebles:

ANOTACIONES DE EMBARGO DE VEHÍCULOS DADOS TEMPORALMENTE DE BAJA EN LA @DGTes
La cuestión viene planteada en resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.

Pueden consultar la misma aquí: boe.es/boe/dias/2021/…
El supuesto planteado es el siguiente:
Una persona entrega a un concesionario o vendedor, un vehículo para su posterior transmisión, al que da de baja TEMPORALMENTE en la @DGTes.
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25 Feb
Buenos días a todos

Hoy nos realizan una interesante consulta por MD sobre un caso que se da más habitualmente de lo que parece en el #RegistroDeLaPropiedad.

La inscripción de OBRA NUEVA POR ANTIGUEDAD.

#hiloRegistral
El caso que nos exponen es el siguiente:
Una persona adquiere su casa o chalet aislado y lleva su título de adquisición a inscribir al #RegistroDeLaPropiedad y, con el tiempo, se da cuenta que NO está inscrita la casa sino solamente el terreno o parcela.
También puede darse el caso de haber heredado un inmueble de este tipo y darse cuenta de que en el #RegistroDeLaPropiedad sólo existe el terreno o parcela inscrito y no la casa o chalet.
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