Son varias las personas que nos han preguntado sobre las consecuencias para el CIERRE REGISTRAL de la Sentencia de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional.
Intentaremos hoy aclarar algo la cuestión desde el punto de vista registral.
Antes de comenzar a explicar las consecuencias prácticas, hay que explicar, aún de forma somera, qué es el CIERRE REGISTRAL por razón de la denominada "Plusvalía".
La Ley 16/2012 modificó la redacción del actual Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria que quedó redactado de la siguiente forma:
"El Registro de la Propiedad NO PRACTICARÁ la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ...
... sin que se ACREDITE PREVIAMENTE haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales"
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el comúnmente conocido impuesto de PLUSVALÍA.
Por tanto, la Ley Hipotecaria impone un CIERRE REGISTRAL para todo documento en el que se haya formalizado un acto SUJETO a dicho impuesto.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre a declarado inconstitucional y nulos los Arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Ello ha supuesto un vacío normativo sobre DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, lo que impide la liquidación de dicho impuesto.
Lo declarado nulo por la sentencia es el sistema de CÁLCULO de la base imponible del impuesto, pero no el impuesto mismo, ni la obligación de COMUNICAR a las Administraciones correspondientes la concurrencia del hecho imponible del Impuesto.
De hecho, sigue vigente el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria y el CIERRE REGISTRAL indicado.
Este cierre registral puede levantarse de TRES formas:
1.- Acreditando la autoliquidación del mismo.
Lo que suele realizarse con la presentación de la oportuna Carta de Pago o recibo del pago del Impuesto.
2.- Acreditando la declaración del Impuesto.
Lo que suele realizarse mediante la aportación del formulario de presentación ante el Ayuntamiento (que, a menudo, se hace telemáticamente).
3.- O mediante la acreditación de haber realizado ante el Ayuntamiento la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por todo ello, en principio, para todas las operaciones anteriores y posteriores a la sentencia, el CIERRE REGISTRAL se levantará con la MISMA documentación prevista en la norma, entre la que se encuentra la MERA COMUNICACIÓN del hecho imponible.
Esta comunicación es la MISMA comunicación que realiza el sujeto pasivo del impuesto ante el Ayuntamiento que es exigible también al "adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate".
Esperamos que este #hiloRegistral haya sido de su interés y que haya servido a aclarar un poco la cuestión ante la situación creada.
Reciban todos un cordial saludo.
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Esta operación, que se denomina "cambio de uso urbanístico", suele darse en este sentido: LOCAL a VIVIENDA.
Aunque nada impide realizar el procedimiento al contrario, convertir una VIVIENDA en LOCAL COMERCIAL.
Como cualquier documento que se presenta en el #RegistroDeLaPropiedad para su inscripción, debe ser objeto de una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador.
Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral sobre una cuestión bastante desconocida y que suele ser objeto de consulta en los Registros:
¿Es posible constituir una HIPOTECA sobre una licencia de taxi? ¿Se inscribe en algún sitio?
La respuesta es sí. Es posible constituir una hipoteca como derecho de garantía de una obligación, sobre una licencia administrativa, establecimientos de negocio u otros BIENES MUEBLES.
En concreto hablamos de una HIPOTECA MOBILIARIA inscribible en el #RegistroBienesMuebles.
La Representación Gráfica de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad viene determinada por las coordenadas de georreferenciación de los vértices de dicha finca, que "dibujan" la forma y extensión de la misma.
De esta forma, en principio, la Representación Gráfica de una finca determinará la exacta ubicación, forma y extensión de dicha finca sobre una base gráfica conformada por la cartografía catastral.
Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.
Hoy nos gustaría recordar, en un pequeño #hiloRegistral, uno de los requisitos para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad cierto tipo de documentos:
PLUSVALÍA MUNICIPAL y cierre del Registro.
Existe un denominado "cierre registral" para aquellos documentos que se encuentren sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
De esta forma, NO es posible inscribir un título que contenga un acto sujeto a este impuesto en el #RegistroDeLaPropiedad, a menos que se acredite:
Nos gustaría comenzar la semana con un pequeño #hiloRegistral sobre una curiosa cuestión que nos ha parecido importante, relativa al #RegistroBienesMuebles:
ANOTACIONES DE EMBARGO DE VEHÍCULOS DADOS TEMPORALMENTE DE BAJA EN LA @DGTes
La cuestión viene planteada en resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
El supuesto planteado es el siguiente:
Una persona entrega a un concesionario o vendedor, un vehículo para su posterior transmisión, al que da de baja TEMPORALMENTE en la @DGTes.