Hoy cerramos este complejo #2021 repasando algunos de los principales #hilosRegistrales del año.
Dejaremos colgado este hilo del fijado de esta cuenta de forma que cada año puedan consultarse los principales #hilosRegistrales publicados por esta cuenta.
Comenzamos 2021 con un interesante hilo explicando la diferencia entre DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES (inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad).
También concluimos un extenso hilo sobre la inscripción del derecho de HIPOTECA en el Registro. Analizando todas las cláusulas que, a menudo, constan en dichas inscripciones.
Y seguimos resolviendo consultas habituales, en este caso, cuáles son los PLAZOS PARA CALIFICAR Y NOTIFICAR DEFECTOS de los documentos presentados a inscripción en el Registro.
Otra cuestión que recordamos (consulta habitual) fue el procedimiento para CANCELAR RESERVAS DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES (sobre vehículos, por ejemplo) en el #RegistroBienesMuebles.
También volvimos a tocar la nota marginal del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que impedía la anotación de embargo de la vivienda habitual del mismo.
Desde @Registrador_R agradecemos a todos nuestros seguidores la atención prestada y prometemos seguir atendiendo cuantas dudas, consultas y sugerencias tengan a bien plantearnos sobre el ámbito registral en España.
Y, por supuesto, esperamos que el #2022 sea motivo de alegría, felicidad y salud para todo el mundo... (y de #hilosRegistrales, lo prometemos 😉).
Como nos sugirió @roberlucas72, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre la coordinación registral-catastral.
LA COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO
Lógicamente, el enfoque de este hilo va a centrarse en la perspectiva registral, es decir, los diferentes métodos que existen para conseguir esta coordinación y las consecuencias de ésta.
Lo primero que hay que aclarar es el propio concepto de “coordinación” a efectos registrales, pues va algo más allá de la coincidencia entre los datos catastrales y los registrales.
Son varias las personas que nos han preguntado sobre las consecuencias para el CIERRE REGISTRAL de la Sentencia de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional.
Intentaremos hoy aclarar algo la cuestión desde el punto de vista registral.
Antes de comenzar a explicar las consecuencias prácticas, hay que explicar, aún de forma somera, qué es el CIERRE REGISTRAL por razón de la denominada "Plusvalía".
La Ley 16/2012 modificó la redacción del actual Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria que quedó redactado de la siguiente forma:
Esta operación, que se denomina "cambio de uso urbanístico", suele darse en este sentido: LOCAL a VIVIENDA.
Aunque nada impide realizar el procedimiento al contrario, convertir una VIVIENDA en LOCAL COMERCIAL.
Como cualquier documento que se presenta en el #RegistroDeLaPropiedad para su inscripción, debe ser objeto de una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador.
Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral sobre una cuestión bastante desconocida y que suele ser objeto de consulta en los Registros:
¿Es posible constituir una HIPOTECA sobre una licencia de taxi? ¿Se inscribe en algún sitio?
La respuesta es sí. Es posible constituir una hipoteca como derecho de garantía de una obligación, sobre una licencia administrativa, establecimientos de negocio u otros BIENES MUEBLES.
En concreto hablamos de una HIPOTECA MOBILIARIA inscribible en el #RegistroBienesMuebles.
La Representación Gráfica de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad viene determinada por las coordenadas de georreferenciación de los vértices de dicha finca, que "dibujan" la forma y extensión de la misma.
De esta forma, en principio, la Representación Gráfica de una finca determinará la exacta ubicación, forma y extensión de dicha finca sobre una base gráfica conformada por la cartografía catastral.
Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.