📢 El SMI se va a fijar en la cuantía de 1.000 euros mensuales (hasta ahora estaba fijado en 965€).
¿Qué implicaciones conlleva la subida del SMI?
¿Los 1.000€ son netos?
Si una persona ya venía cobrando más de 1.000€, ¿le afecta esta subida?
Veamos 👇
1️⃣ La fijación de un SMI (Salario Mínimo Interprofesional) significa que cualquier persona que esté contratada a tiempo completo (en general, a razón de 40 horas semanales) deberá cobrar COMO MÍNIMO 1.000€ al mes. Es decir:
▶️ Aunque algún convenio establezca un salario inferior a 1.000€, la persona afectada deberá cobrar igualmente 1.000€.
En este sentido, la cuantía del SMI es mínima y prevalece sobre el importe del convenio (si éste es inferior).
▶️ Si alguien tiene un salario base inferior a 1.000€ pero percibe otros complementos, de modo que el salario bruto mensual total es igual o superior a 1.000€, en general la subida del SMI no le afectará.
▶️ Si una persona trabaja a tiempo parcial, la cuantía del SMI se prorratea según su jornada.
Por ejemplo, si se trabaja a razón del 50%, el SMI de esa persona será de 500€ (1.000 x 50%).
2⃣ El SMI se configura en 14 pagas.
Esto quiere decir que aparte de cobrar como mínimo 1.000€ al mes, cada persona tiene derecho a dos pagas extras de como mínimo 1.000€ cada una.
De ese modo, el SMI anual quedará en 14.000€ (1.000 x 14).
3⃣ El SMI es un importe bruto.
Es decir, si una persona cobra el SMI, sobre esa cifra se le descontarán las cotizaciones a la Seguridad Social (en general un 6,35%) y la eventual retención a cuenta del IRPF (por ejemplo, si pide a la empresa que le retengan un % determinado).
4⃣ El aumento del SMI beneficia a quienes tengan aplicado un embargo en su nómina.
Esto es debido a que el SMI es inembargable, y si alguien cobra por encima del SMI, el embargo se calcula según unos porcentajes aplicables a cada cuantía del SMI adicional que se perciba.
5⃣ Si una persona tiene una parte de salario en especie, como mínimo debe cobrar en dinero la cuantía del SMI.
6⃣ El aumento del SMI irá ligado a un aumento de la base mínima de cotización en el Régimen General.
Esto quiere decir que si una empresa viene pagando el SMI a una persona, aparte de subirle el salario también soportará un pequeño incremento en el coste de cotización.
7⃣ Para acceder a determinadas prestaciones o subsidios, se exige que la persona no tenga ingresos superiores al SMI o a un % del SMI.
Así pues, la subida del SMI puede hacer que haya personas con derecho solicitar subsidios que ahora no podían pedir.
8⃣ La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI.
Por tanto, los jubilados que realicen una actividad por su cuenta y cobren menos de 14.000€, no estarán obligados a cotizar.
▶️ Se elimina el contrato de obra o servicio. Sólo existirá el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
▶️ Se establece que el de circunstancias de la producción se puede utilizar para cubrir vacaciones (ya lo había dicho el TS).
▶️ Se permite utilizar el contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración delimitada. Sólo se podrá utilizar este contrato 90 días al año (independientemente de las personas necesarias en cada uno de dichos días).
1⃣ Según la ley, el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales del trabajador, es NULO.
Por ejemplo:
▶️ Si se despide a una embarazada el despido es nulo.
▶️ Si el despido es discriminatorio (por origen, religión, edad...) es nulo.
▶️ Si se vulneran derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen) el despido es nulo.
Si el Barça necesita reducir su masa salarial y los futbolistas no aceptan la reducción de forma voluntaria, el club podría tramitar dicha reducción de forma unilateral mediante una modificación sustancial de las condiciones. ¿En qué consiste esta medida? #hilolaboral 👇
⚖️ La relación de trabajo de los deportistas con un club deportivo se rige por el RD 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En lo no regulado por dicho RD, se aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Pues bien, el ET permite a las empresas, y por tanto, a los clubes deportivos, implantar de forma unilateral una reducción de sueldos a través de un procedimiento denominado modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
📢 Desde el Gobierno se vuelve a hablar sobre la derogación de la “reforma laboral del PP”.
Veamos qué medidas introdujo la reforma de 2012 y que por tanto, deberían ser derogadas por el actual Gobierno si acaba cumpliendo sus promesas 👇
▶️ DESPIDO COLECTIVO (conocido como ERE).
✅ Antes de la reforma, una empresa debía solicitar una autorización administrativa para poder tramitar un ERE.
❌ Tras la reforma se eliminó dicho requisito, por lo que se facilitó la tramitación de los ERE.
▶️ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
❌ La reforma laboral redujo considerablemente la indemnización por despido improcedente, que pasó de ser de 45 años por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades) a serlo de 33 días por año (con un tope de 24 meses).
💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.
Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.
¿Qué nos dice la sentencia?
Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.
👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.
🚴 Ya tenemos "ley rider" en forma de Real Decreto-ley (9/2021).
Esta vez no hace falta un hilo-resumen de la norma porque sólo contiene dos párrafos. No obstante, sí que me gustaría apuntar algunas dudas y comentarios críticos 👇
▶️ ¿Es necesario un Real Decreto-ley? El preámbulo justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la alta litigiosidad existente entre "riders" y empresas.
Ahora bien, si el Tribunal Supremo ya dejó claro que hay relación laboral, la litigiosidad deja de existir.
▶️ Cuando se requieren cinco (5) páginas de exposición de motivos para justificar la creación de dos (2) párrafos, parece que haya una necesidad imperiosa de intentar argumentar o defender la publicación de una norma que puede resultar innecesaria.