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Oriol Güell i Puig @oriolguellipuig
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No había podido leer hasta hoy la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein sobre la euroorden contra @KRLS. Me he sorprendido al ver cosas muy relevantes políticamente que no han recibido toda la atención que, a mi juicio, merecen. Me explico 👇 lavanguardia.com/politica/20180…
Empiezo por lo más comentado (que no es lo más interesante):
El tribunal niega con argumentos muy sólidos que los hechos constituyan en Alemania un delito de "alta traición". Son razones que parecen plenamente aplicables en España y que, en mi opinión, el Supremo debería escuchar
Lo dice en este artículo @miguelpasquau y coincido. A diferencia de Pasquau, sí observo en la resolución de S-H quizá no tanto como un bofetón pero sí algunas puyas al Supremo a cuenta de la euroorden, que según el tribunal "puede calificarse como atípica" ctxt.es/es/20180711/Fi…
La segunda cuestión interesante es q, a diferencia del tribunal belga que examinó el proceso de Serret, Comín y Puig, el alemán no aprecia error formal. "No puede afirmarse que esta orden europea de detención sea inválida por no estar basada en una resolución de prisión nacional"
Llama la atención que no haya una instancia común para la interpretación de un instrumento común.
Tercera cuestión de interés político y legal: el tribunal quita importancia a los hechos del 1-O y "comprende" la actuación del Estado. Cree, a priori, que algunos manifestantes cometieron delitos "de lesiones, de resistencia a la autoridad o perturbación del orden público".
El tribunal considera que el 1-O "puede considerarse anticonstitucional, y por lo tanto ilegal. Y la sala entiende que las fuerzas del Gobierno central se consideraran obligadas a impedirlo, como exigía la ley desde su punto de vista".
Para justificar su decisión sobre la no entrega por rebelión, el tribunal valora como limitados los medios policiales utilizados por el Estador: "No fue necesario utilizar gases lacrimógenos ni mangueras. No hubo uso de armas de fuego".
4ª cuestión: Así como la argumentación sobre el delito de rebelión parece fácilmente comprensible, no me lo parece tanto la relativa al delito de perturbación del orden público. Afirma el tribunal que el propósito de @KRLS & Co "no era impedir el trabajo de la Policía Nacional".
También dice que "desde el punto de vista del convocante del referéndum [su celebración] no implicaba necesariamente que se produjeran hechos violentos equiparables a una perturbación del orden público".
Y añade: "Por otra parte, tampoco puede suponérsele al reclamado la capacidad de control de los acontecimientos necesaria para la imputación como "organizador"".
Esto resulta sorprendente y a priori parece errado. En todo caso, el tribunal considera que aún así no habría delito porque "él no planeó, organizó ni prestó apoyo a ningún acto violento concreto previsible".
Considera que los sucesos fueron espontáneos e imprevisibles y que "no estaban planeados ni organizados (al menos por él)", por lo que "el reclamado no pudo dirigirlos ni manejarlos de ningún otro modo".
Esto es cuestionable, en mi opinión. Como hechos probados me resultan difíciles de ver. En todo caso, me parece a mí que el relato de la sala muestra lagunas o errores en la llevanza del proceso por parte del Supremo.
Que sí, que no soy juez. Por eso esto no es una sentencia sino un hilo de tuiter. Aquí iba a estar yo si fuera juez.
Además es que me parece que la resolución muestra una importante contradicción. Al desechar la posibilidad de alta traición (muy convincentemente, ya se ha dicho) el tribunal contempla la posibilidad de que los mossos se comportaran "de modo pasivo o no cooperativo",... (sigue)
en cuyo caso "es posible que ello dificultara en casos concretos la acción de las fuerzas del Gobierno central frente a los manifestantes (...) y, por lo tanto, la consecución del fin de impedir la celebración del referéndum".
Siendo @KRLS el máximo responsable de los mossos, y aceptando la posibilidad de que existiera un plan para dificultar la acción policial, es cuestionable que no fuera previsible (y previsto) q sucedieran hechos violentos concretos y q en ello @KRLS no tuviera un papel organizador
5ª cuestión de interés: El tribunal alemán acepta la extradición por "la acusación de "corrupción" en forma de "malversación"". Entiende el tribunal que los hechos descritos se encuadran dentro del delito de corrupción, y por lo tanto no entra a valorar la doble incriminación.
6º cuestión, poco comentada. Adelantándose a los acontecimientos la sala se pronuncia sobre algo que no se le había pedido, creo: "Una vez examinadas las acusaciones, @KRLS posiblemente habría incurrido en delito también según la ley alemana, en concreto en el de desobediencia".
7ª cuestión: el tribunal es categórico al rechazar la existencia de procesos judiciales políticos en España: "No puede denegarse la autorización por el hecho del que el reclamado se considere objeto de una persecución "política". No existe tal persecución".
"Para esta sala, es absurdo pensar que el Estado Español (...) pudiera abusar de un procedimiento penal con la intención de castigar al reclamado por sus convicciones políticas mediante acusaciones falsas o con penas más duras de las habituales, resulta absurda".
Para el tribunal de Schleswig-Holstein no hay presos políticos en España. Si considerase que los hay, y más si los hubiera en relación con el procedimiento sobre el que tenía que pronunciarse, hubiera aceptado la petición de la defensa al respecto.
Y 8ª cuestión y final (muy relevante). Según el tribunal, en el procedimiento @KRLS ha negado el carácter real del proceso de independencia: "El reclamado afirma que, a su entender, la celebración del referéndum solo sería un paso previo para la realización de negociaciones".
El propósito de @KRLS era, según la sala, "únicamente permitir la participación del mayor número de votantes en un referéndum que (...) debía tener únicamente carácter de preparativo para posteriores negociaciones políticas". Es decir, nada pretendía ser vinculante ni unilateral.
La sala, q parece haber calado a @KRLS más que ciertos votantes, cree "posible que pensase que al poder central le podría haber bastado con declarar ilegales y nulos los resultados del referéndum o como mucho ordenar intervenciones policiales enfocadas a desescalar el conflicto".
Como es posible que @KRLS no tenga que enfrentarse a una acusación de rebelión en España y sus intereses electorales le empujan a mantener la ficción aún a costa de la suerte de sus compañeros, lo dicho por @KRLS en este proceso es todavía más importante.
Lástima que se haya desarrollado de forma opaca y que nadie parezca interesado en conocer los detalles de la defensa. De lo poco que se muestra en la resolución lo que sabemos es que @KRLS ha negado el carácter vinculante del referéndum. Suficiente para hacerse cargo de la estafa
Y aquí lo dejo.
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