Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
(Aunque sean de otro partido o religión o equipo de fut, ojo.)
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social...
(Es decir, independientemente de tus rebuscadas ideas sobre política de identidades y cómo hacer desiguales a los seres humanos con cualquier pretexto.)
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente...
(O sea que tu idea del excepcionalismo partrio y el hecho diferencial y esas cosas igual no encaja en este esquema. Piénsalo.)
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
(Alucinante que se tenga que explicar esto a quienes organizan persecuciones, sean escraches live o linchamientos en las redes.)
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
(Por los millones de esclavos que existen hoy en día, sobre todo -pero no exclusivamente- en África, y para las mujeres en el islam.)
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(Sin importar si lo dice el Corán, la Biblia, la revolución, el señor caudillo, el terrorista de turno, el legislador imbécil o el especialista en aplaudir cretinadas.)
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
(Sí, los inmigrantes también. Y sí, los que piensan distinto que tú, también.)
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación...
(Sí, también la discriminación que algunos justifican con varios pretextos, también esa.)
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
(Sin importar su ideología. De verdad.)
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
(Sin importar el país o lo bien o mal que nos caigan sus dirigentes y lo tontos que nos parezcan sus votantes.)
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(_Toda persona_, a que no mola.)
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
(Eso.)
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(Ésta les gusta a muy pocos, incluso a los que van de muy vanguardistas.)
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
(Piense usted rápido en tres países donde ni de coña.)
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
(Sin importar si quien lo persigue es nuestro amigo, socio, cómplice, financiador, jefe, enemigo, adversario o némesis.)
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
(Pero es que Assange...)
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
(Piense Crimea, piense Cataluña.)
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio...
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
(¿Digo algo? Nah.)
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente...
(Ésta para las creencias que dictan sentencia de muerte al apóstata, por ejemplo.)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones...
(Con un saludo a los manipuladores de la opinión pública y los pésimos medios de comunicación que sufrimos.)
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
(Sea religiosa, política, social, ideológica, deportiva o whatevah...)
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto...
(Perolademocraciadirecta... perolaasamblea...)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos...
(Eso le queda de un rojeras a muchos que no les cabe en la garganta. Saludos a los privatizadores de la sanidad, porejemplo.)
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
(Que el salario, el sindicato y la dignidad no son graciosa concesión del patrón, sino derechos del que pone el trabajo. Otra que para algunos es tan roja que quema.)
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
(Que las vacaciones tampoco son generosidad de nadie, ni un lujo, ni un despilfarro.)
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo...
(Y algunos pensando que le estaban haciendo el favor a sus súbditos, ciudadanos o empleados.)
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
(A que jode.)
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
(La educación no es privilegio ni mercancía... a que no lo pensaron algunos a la hora de firmar...)
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones...
(La educación en el odio, pues, no es un derecho, es lo opuesto. Gracias.)
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
("Preferente" es distinto de "absoluto", a ver si nos aclaramos. Las bases las pone la sociedad en su conjunto.)
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(La ciencia y las artes son asunto de todos, no de élites.)
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
(O sea, que tus derechos de autor son además derechos humanos. Zas.)
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
(Si tu proyecto social e internacional no es compatible, no me hables de DH, pues).
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(Fuck you, Ayn Rand!)
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás,
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos...
(¿Ya entendemos por qué el Vaticano, por ejemplo, no firmó esta declaración?)
Que ganas no les faltan.