Voy a resumir brevemente la locura por partida doble que es sacar por DNU la ley de Extinción de Dominio.
En primer lugar, el DNU requiere estrictos requisitos de necesidad y urgencia que no se están cumpliendo. Es más, el proyecto de ley se encuentra tramitando en el Congreso.
Y aunque cumpliera con dichos requisitos, la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo legislar en materia penal.
Si bien la ley es civil, la misma sólo procede por una causa penal. Es decir, la cautelar que se traba en materia civil tiene su origen en una causa penal.
Ahora bien, ignoremos por un segundo la legitimidad del DNU. ¿Qué hay sobre el contenido de la ley? Acá nace la segunda locura.
En primer lugar, la norma pretende ser aplicada retroactivamente, lo que viola los principios de inocencia, debido proceso, irretroactividad de la ley, legalidad y podemos seguir contando.
Pero dejemos este ¿pequeño?detalle de lado. La extinción de dominio procedería sin sentencia firme. Es decir, el Estado le podrá sustraer los bienes a una persona que no ha sido encontrada culpable por la justicia.
Al margen de la pérdida del principio de inocencia, la norma otorga un grado enorme de discrecionalidad al Estado, que podrá avanzar arbitrariamente, o no, sobre los bienes que considere.
¿Pero saben que es lo peor de todo esto? Tal ilegalidad abre la posibilidad de juicios multimillonarios contra el Estado que adivinen quién va a pagar. Si, todos nosotros.
¿Por qué? Porque la persona que fue privada de sus bienes ilegítimamente, de ser encontrada inocente en sede penal podrá demandar al Estado.
En suma, lo que está por hacer Macri es una ilegalidad doble. Tanto en su forma (DNU) como en el contenido de la ley. Y los perjudicados, como siempre, somos nosotros. No se coman el verso de la lucha contra la corrupción. Están violando nuestros derechos.
Cambiemos, que construyó su imagen en defensa de la República y las instituciones se está pasando por el culo los poderes legislativo y judicial.
Algunos dirán que estamos defendiendo la corrupción. No es así.
Tal vez creas que no deben importarte los derechos de los que considerás corruptos. Estás equivocado. La inocencia es para todos, incluso para los que te caen mal. Mañana te puede tocar a vos.
Se publicó el decreto y los argumentos que esgrimen para la validez del DNU son preocupantes.

Acá lo pueden ver: boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma…
Dicen que la legitimidad de la medida descansa en que el Congreso no ha logrado sancionar la ley, y que este se encuentra en receso ordinario. Vayamos por partes.
La figura del DNU se creó con la reforma constitucional del 94 con el objetivo de limitar el poder del ejecutivo. Como regla se prohíbe al ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, pero podrá hacerlo como excepción de cumplirse los estrictos requisitos.
Previo a la reforma esta figura no existía, pero la realidad marcaba que el ejecutivo la ejercía de todas maneras. ¿Fue un acierto o un error reglamentario? No sé. La intención de regularlo es positiva, pero existe el riesgo de sobrepasarse dado nuestro sistema presidencialista.
Ahora bien, ¿que dicen la doctrina y la jurisprudencia acerca de los requisitos para emitir un DNU?
1) La causa habilitante debe ser una real emergencia pública en la sociedad. No un caprichito porque el Congreso no dicta la ley que quiero.
Cambiemos culpa al Congreso por su propia incapacidad para reunir mayoría y sancionar la ley. Y, por encima de esto, busca imponerla.
¿Que entendemos por emergencia? Una situación urgente que requiere una respuesta rápida y expedita para salvaguardar la vida o los intereses de la sociedad. Tal es el caso de una emergencia sanitaria o alimentaria. Allí resulta razonable no poder esperar los tiempos del Congreso.
Aquí no sucede nada de eso. No hay emergencia que justifique tal atropello a la división de poderes.
Otros requisitos complementan esta visión. La medida debe ser por tiempo reducido o limitado para paliar la emergencia. No debe sostenerse en el tiempo.
Además, se prohíben las materias penal, tributaria y régimen electoral y de partidos políticos para no perpetrar en cuestiones tan sensibles medidas de excepción para beneficiar al gobierno de turno.
2) Que la ley tenga como fin el bien general.
Es discutible que esta ley persiga tal cosa. La recuperación de los bienes de la corrupción lo es. Pero para eso está el poder judicial. Si el Estado interfiere puede volverse una persecución partidaria eligiendo arbitrariamente a quién aplicarla.
En definitiva, no hay argumento alguno que justifique la emergencia necesaria para dictar un DNU. Repito, Cambiemos castiga al Congreso por no hacer lo que ellos quieren.
Volvamos por un segundo a la otra justificación. El descanso ordinario del Congreso. Para empezar, es un descanso ordinario y no hay emergencia que haga pensar que el tratado de la ley no puede esperar a Marzo.
Pero para colmo, el Congreso tuvo sesiones extraordinarias a pedir del gobierno en diciembre! Y no se planteó como uno de los temas a tratar.
Y para peor, va a volver a haber sesiones extraordinarias en febrero a pedido de Cambiemos!

elintransigente.com/politica/2019/…
El temario no está definido, pero adivinen. En ningún lado aparece mencionada la Ley de Extinción de Dominio.
Tan apurados no estaban. Sólo querían pasar por encima a uno de los poderes del Estado porque este no respondía como el ejecutivo quería.
Para cerrar, el DNU debe ser una medida excepcional justamente para no aumentar el ya de por si amplio poder presidencialista.
Defendamos nuestros derechos, no nos quedemos callados.
Lo que quiere hacer el gobierno es imponer su agenda política. Y esta debería ser la respuesta de la justicia:

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