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Bueno, como de vez en cuando surgen preguntas al respecto, voy a intentar explicar, sin mucho rigor técnico (no se me alteren los juristas :-), eso de la grabación de las propias conversaciones y el uso de las mismas, si es legal y tal. Hilo va.
1) Empiezo por el principio. La Constitución Española, en su art. 18, reconoce como DERECHOS FUNDAMENTALES el honor, la intimidad, la propia imagen y el secreto de las comunicaciones, entre otros. Aunque son distintos, están muy relacionados.
2) Lo del "secreto de las comunicaciones" significa que mis conversaciones (en persona, por teléfono, whatsapp, email...) no pueden ser conocidas por terceras personas ajenas, sin mi voluntad. Son secretas, con todo lo que ello significa.
3) El secreto lo es siempre respecto de terceras personas, pero evidentemente no hay "secreto" para ninguno de los que participan en una conversación, pues conocen la misma. Si yo envío un email a @nandogerman, lo que ahí le cuente no es secreto para ninguno de los dos.
4) Vamos, que todos somos dueños de nuestras propias conversaciones y del contenido de las mismas. Eso significa que sí, que yo PUEDO GRABAR MIS CONVERSACIONES porque son mías. Y del otro, vale, pero también mías. Para mí no son secretas.
5) Lo que no puedo hacer es ocultar un micrófono en un despacho, marcharme y grabar las conversaciones de otros (terceros) que pasen por allí, pues sí son secretas para mí. No puede hacerlo ni la policía, salvo que un juez le autorice.
6) Y los jueces no siempre autorizamos. Deben cumplirse unos requisitos legales muy precisos, y si creemos que no se cumplen en lo que la policía nos trae, no autorizamos. Y si autorizamos sin respetarlos, puede ocurrir que otro juez anule las escuchas. O no valgan para condenar.
7) Y si soy dueño de mis conversaciones, hasta el punto de que puedo grabarlas ¿también PUEDO USARLAS como quiera? Bueno, aquí empiezan las pegas. La respuesta corta es DEPENDE. Puedo, por ejemplo, usarlas como prueba en un juicio.
8) Ejemplo que utilizo en las charlas de instituto: mujer a la que despiden por quedarse embarazada (lo que es ilegal) (el despido, no el embarazarse) y el "listo" del jefe se lo dice a la cara, ella lo graba y luego gana el juicio del despido gracias esa grabación.
9) Pero hay que tener en cuenta que en una conversación uno puede revelar datos que afecten a otros derechos fundamentales, como el honor o la intimidad... Por ejemplo, hablando de otras cosas con @ViaderCarlos le comento que me he alargado el pene.
10) Aunque él es dueño de esa conversación, y ese dato íntimo lo ha obtenido de forma lícita, debe cuidar el uso que hace del mismo. Difundirlo puede acarrearle problemas, civiles (indemnizaciones por daños morales) o incluso penales, dependiendo.
11) Es decir, soy dueño de mis conversaciones, pero si el contenido de ellas afecta al honor, la intimidad o la imagen del que se comunica conmigo, y lo difundo sin su consentimiento, puedo estar metiéndome en problemas, dependiendo del concreto contenido y de cómo lo difunda.
12) Por ejemplo, el art. 197.7 del Código Penal castiga con prisión o multa al que, sin consentimiento del afectado, ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas lícitamente si con ello se menoscaba gravemente la intimidad personal de esa persona...
13) ... delito pensado para evitar las venganzas por despecho tras una ruptura si los novios, cuando la cosa estaba bien entre ellos, se enviaron fotos o vídeos picantes. ¿Os acordáis del vídeo de Olvido Hormigos? El ex lo tenía lícitamente, pero usó de él ilícitamente.
14) A ver, todo este tema está lleno de matices y de claroscuros, tantos como compleja es la vida real. Pero, aun con brocha gorda, espero que estas pinceladas hayan servido para dibujaros un cuadro con el que guiaros en estas cuestiones que muchos os planteáis. FIN
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