Arranca el Burro con otro hilo sobre UPM2. En este caso, sobre aspectos legales del contrato
Las primeras preguntas son las mismas que en otras ocasiones.
Quién pidió el informe?
Hubo llamado abierto?
Cómo se eligió el proveedor?
Cuánto costó el informe?
Quien lo pagó?
Las preguntas son relevantes, puesto que para asegurar independencia, debió haber llamado abierto, la selección debió ser hecha por gente competente, sobre la base de criterios técnicos objetivos y transparentes.
O se contrató a alguien para confirmar una posición?
Sobre quién lo contrató, tenemos claros indicios en la carta que introduce el informe. Va dirigido justo a los 3 jerarcas que participaron en la firma del acuerdo, que se negaron a concurrir al Parlamento.
Hay chucho?
A pesar de que el contrato en su documento original es denominado como tal 'Contraro entre la ROU y UPM", el estudio preferirá referirse a él como "acuerdo". Extraño
La intención del documento parece bastante clara: responder al documento que un grupo de ciudadanos presentaron ante la Cámara de Representantes, que se sintieron afectados por la transgresión del orden constitucional
La Presidencia no cuenta con un staff de abogados calificados?
No se evaluó antes de firmar?
No se pudo pedir una evaluación a la Universidad de la República?
Ah, cierto: ahí trabaja el Prof. Lust, cuyo análisis crítico ya hemos visto en los medios
No recuerdo haber visto ningún otro miembro del Instituto de Derecho Constitucional haber hecho referencia al contrato. Ni a favor, ni criticando el análisis del Profesor Lust
Continuemos con el informe. Entre los "documentos considerados" aparece uno que me llamó la atención: una enmienda al contrato original del 7/11/17, con fecha 5/4/18, de la que no tenía conocimiento y que justo se firmó 5 días antes de una resolución del Consejo de Ministros
De arranque, discrepo con la primera opinión.
El Poder Ejecutivo no suscribió el acuerdo, sino que aprobó el PROYECTO de contrato, mediante una resolución del Consejo de Ministros
En la misma resolución designa quienes pueden suscribirlo, de acuerdo a la ley de inversiones. Pero también les da una potestad no prevista en la ley ni en la Constitución: que lo puedan ajustar, antes de firmarlo
La ley de inversiones dice: traeme un proyecto, armo una comisión ministerial, elaboran un proyecto de contrato de inversión, lo consideramos y si estamos de acuerdo, lo aprobamos y designamos quien lo firma
Del informe surge que el Poder Ejecutivo no respetó el orden de los pasos previstos en la ley, permitiendo que funcionarios alteren un proyecto de contrato aprobado, sin competencias constitucionales ni legales para hacerlo
Es más, anunciaron con bombos y platillos la suscripción del contrato en noviembre de 2011, y las enmiendas al mismo las hicieron CON POSTERIORIDAD a su firma, cuando el num. 3 de la resolución ministerial (a nuestro juicio violatoria) decía "previo a su suscripción"
Eso queda plenamente en evidencia en el informe, que manifiesta que la enmienda fue firmada por dichos funcionarios el 5/4/2018, y la resolución ministerial que lo convalida tiene fecha 9/4/2018, 5 días después
Lo legal hubiera sido que cualquier propuesta de enmienda fuera elevada a consideración del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, que allí la aprobaran y recién entonces designaran firmantes, aunque fueran los mismos
Por lo antes visto, el estudio tiene razón en que los firmantes actuaron como les marcó el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros. El problema es que no se respetó el procedimiento legal. De quién es la responsabilidad?
Y este es solo el primero de 14 capítulos del informe. Si así arrancamos...
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