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REFLEXIONES SOBRE EL TIAR
[HILO]
Andrés Mezgravis @amezgravis, publicó en esta red su planteamiento sobre la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el cual no sólo comparto, sino que, además, he hecho privadamente esa recomendación en términos muy similares.
Como la sugerencia, según he leído, ha generado algunos “peros” que considero infundados, hago este hilo explicando mi visión del tema que, por supuesto, no compromete en ningún modo a Andrés.
1) En primer lugar, si lo que se persigue (o Ud. quiere leer) es la intervención armada de una coalición internacional MAÑANA, esta propuesta NO cuenta con expedición (6ta acepción DRAE) fáctica y base jurídica suficientes para satisfacerlo (ni ninguna otra que yo haya leído).
2) Sin embargo, para llegar a la opción señalada (que, justamente por lo que diré, espero que NO ocurra) me luce este el camino más expedito y confiable. No los entretendré inútilmente con mis reparos a otros que se han propuesto, sólo comentaré las características de este.
3) En primer lugar, este Tratado NO opera exclusivamente mediante, ni a raíz de una declaración formal de guerra. Detengámonos aquí:
Primero, dentro de los Considerandos, como OBJETIVOS BÁSICOS del TIAR están la preservación de la DEMOCRACIA y EL BIENESTAR DE LOS PUEBLOS:
4) Así, el Tratado, en sí mismo, expresamente se realiza buscando el “reconocimiento y protección internacionales de los derechos y libertades, el bienestar indispensable de los pueblos y la efectividad de la democracia, para la realización de la justicia y la seguridad”.
5) Segundo: El mismo Tratado, en su artículo 6°, prescribe la actuación de las Altas Partes Contratantes cuando se trata de repeler una agresión que NO es un ataque armado. Es decir, no es sólo para reaccionar a una situación formal de guerra entre Estados:
6) Nótese que la situación de amenaza de inseguridad e inestabilidad en el hemisferio, es EXPRESAMENTE contemplada como causal de activación del Tratado. Asimismo, TODA AGRESIÓN A LA SOBERANÍA O A LA INDEPENDENCIA POLÍTICA de un Estado, aunque NO sea armada. Sí, así es, reléalo.
7) Igualmente, el encabezado del artículo 9° del Tratado le atribuye facultad a la Reunión de Consulta (explicaré este mecanismo más adelante) para determinar qué es agresión: «Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión».
8) Estimo que con lo anotado, incluyendo la facultad en cabeza de los Estados Miembros para determinar que una situación concreta ES una agresión, queda claro que no se requiere un ataque armado, ni una declaración formal de guerra, para que pueda operar el TIAR.
9) Obviamente, la determinación de la agresión que NO es ataque armado, requiere sustentarla, en nuestro caso sobran pruebas. Ya establecida, el artículo 8° delinea las medidas a adoptar por las Altas Partes Contratantes (la imagen incluye la norma citada arriba, en el número 7):
10) Entre las medidas adoptadas, aunque al ser aprobadas devienen obligatorias para todos los Estados Partes, estos pueden negarse individualmente a participar en la aplicación de la fuerza armada, según lo estipula el artículo 20°:
11) Veamos ahora el mecanismo de decisión.
12) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, es un mecanismo de decisión previsto, en general, en los artículos 61 al 65 de la Carta de la OEA. En cuanto al TIAR, la Reunión de Consulta agrupa a los Ministros de Relaciones Exteriores de los países del Tratado
13) El TIAR contempla que el Consejo Permanente (CP) de la OEA puede actuar provisionalmente como Órgano de Consulta (en la época del Tratado, 1947−1948: el Consejo Directivo de la Unión Panamericana).
14) Hoy, está así previsto en el artículo 45 del Estatuto del CP y los artículos 57, 76, 78 y 79 de su Reglamento. Pero, siempre y en todo supuesto, sólo los Estados Miembros del Tratado participan en los asuntos relativos al TIAR. La Reunión se convoca con la mayoría absoluta.
15) ¿Qué países miembros de la OEA son signatarios del TIAR? Estos:
16) Comience a sacar cuentas: el quórum de decisión es 12 (2/3 de los Estados signatarios). En mi criterio, el Tratado ofrece otras posibilidades, según se interprete alguna otra de sus normas; pero eso ya no lo comentaré, porque no es evidente y porque no sería prudente.
17) En 2017 la convocatoria a una Reunión de Consulta de la OEA sobre Vzla (fuera del TIAR) contó con 18 votos: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
18) Se abstuvo Costa Rica que, sin embargo, estaba entre los promotores de la convocatoria, ya que su Ministro de Relaciones Exteriores no podía asistir en la fecha acordada y pidió realizar la reunión antes, petición que no prosperó.
19) De los nombrados, 13 son signatarios del TIAR, incluyendo a Costa Rica. Los restantes Estados Partes del Tratado son: El Salvador, Haití, República Dominicana y Trinidad &Tobago (y, al momento de su reincorporación, Venezuela).
20) Espero que las anotaciones anteriores ayuden a visualizar los verdaderos pros y contras del TIAR; pero, a mi juicio, formar parte de él redunda en mayores capacidades para una posición de fortaleza. Es decir, lo veo como un instrumento político y, sólo eventualmente, militar.
21) Lo demás queda a cargo de la presión interna, la habilidad diplomática y la sensatez.

Saludos.
Finalmente, sobre una supuesta reforma del #TIAR en 1975, es necesario aclarar que, en efecto, ese año se redactó y sometió a los Estados Miembros un Protocolo de Reforma QUE NO LLEGÓ A ENTRAR EN VIGENCIA, por no haber contado con la cantidad de ratificaciones estipulada (2/3).
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