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LO DE LA SUSPENSIÓN.
No estamos hablando de un asunto judicial. Estamos hablando del Parlamento
(HILO) 👇
Un número de españoles ha decidido que Junqueras, Jordi Sánchez, Turull y Rull sean sus representantes en el Congreso. Lo han decidido sabiendo que están procesados por rebelión (o quizás, por eso).
Su voto vale tanto como cualquier otro. Podían votarles: no estaban en causa de inelegibilidad, porque sin sentencia no se puede privar a nadie el derecho a "ser votado".
Han tomado posesión y están procesados por rebelión, y en prisión provisional. ¿Deben ser suspendidos, inmediata y automáticamente, una vez que han tomado posesión?
Pensemos. En primer lugar, si dijéramos que sí, habría que reconocer que resulta un poco absurdo dejar elegir a alguien que no va a poder ejercer como diputado ni un segundo. Esto ya debería dar que pensar, y sirve como criterio interpretativo.
En 2º lugar, esto no va de "humillación de los españoles". Va de leyes. España es un Estado de Derecho. Ha de decidirse en función de lo que dicen las leyes, no de lo q "deseen" unos u otros, ni de lo que "mole" a tus votantes.
¿Qué dicen las leyes? En realidad, nada. No regulan, en ninguna norma el caso de un diputado YA PROCESADO, que es elegido. Tanto el 384 bis LEcrim como el 21 Reglamento Congreso regulan el caso del procesamiento de alguien que ya es diputado.
Y para procesar a un diputado de las Cortes (no de los parlamentos autonómicos), hace falta un suplicatorio. ¿Por qué? Porque las Cortes (el soberano, el pueblo) pueden decirle al TS: no quiero q lo procese mientras sea diputado, aunque ud. aprecie indicios de criminalidad.
El suplicatorio no es un privilegio del diputado. Es una medida de protección de las Cortes, y expresa la supremacía de las Cortes frente al poder judicial en lo referente al funcionamiento propio y composición de las Cámaras.
Por eso no sería en absoluto descabellado concluir que cuando la elección como diputado es posterior al suplicatorio, no es posible de ninguna manera la suspensión, pues ésta sólo cabe cuando su causa sea sobrevenida a la elección
Esta sería la interpretación más respetuosa con el sufragio: lo que ha decidido el pueblo sobre quién ha de representarle va a misa, y vale más que una resolución del TS. La suspensión tiene sentido por causas sobrevenidas (no contempladas antes por los electores).
En todo caso, podría pensarse (es defendible) que puesto que el suplicatorio es una medida de defensa de la Cámara, y no de cada diputado, la Cámara pudiera aplicar al diputado ya procesado antes el mismo trato, y suspenderlo mientras se dicta la sentencia
En tal caso, desde luego, la suspensión NO PUEDE SER AUTOMÁTICA, como piden Rivera y Casado. El poder judicial no puede imponer al Congreso (soberano) una alteración de su composición. (Obviamente, sí por sentencia posterior a la elección, que inhabilite)
Dicho de otro modo, el Congreso, en cuanto a su composición y funcionamiento, manda más que el Tribunal Supremo (no que el Tribunal Constitucional, ojo).
Por eso el TS ha hecho muy bien en decirle a la presidenta del Congreso que no va a darle órdenes: "es asunto de su competencia, ustedes son quienes mandan en eso", significa lo que hoy ha hecho el TS.
El Congreso puede hacer dos cosas: 1) o denegar la suspensión por decisión "jurídica" de la Mesa, si los Letrados les dicen que no resultan de aplicación ni el 384 bis LECrim ni el 21 del Reglamento, o 2) Convocar el Pleno para que decida "políticamente" si los suspende o no
Sería el equivalente al suplicatorio. El TS ha dicho que no tiene que pedir el suplicatorio para continuar el juicio, y TIENE RAZÓN (en mi opinión). Pero no ha dicho que el Congreso tenga forzosamente que tragarse la suspensión por un procesamiento que no autorizó
La mayoría del Pleno no puede decidir liberar a los presos, ni archivar la causa. Pero sí puede decidir que los procesados, mientras no fueran condenados en sentencia, sigan representando a su electorado.
El el Pleno quien debe decididr. Y no tiene que dar explicaciones, porque MANDA. Sólo tiene que votar.
El problema es que esto pone en un brete al Grupo Socialista ,quien preferiría, en este asuno, "cumplir órdenes", a ser él quien incline la balanza.
Por cierto, si el Congreso decidiera no suspenderlos, ,podría dar órdenes al TS para que adapte el calendario del juicio a las exigencias del funcionamiento del Congreso, así como exigirle q autorice su asistencia en, por ejemplo, la sesión de investidura.
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