Esta tarde, y con motivo de una consulta muy interesante que nos han planteado por mail, explicaremos un tema de mucha utilidad: cómo cancelar una hipoteca por prescripción.
Esperamos que les sea de utilidad.
Un saludo
1.- El hipotecante (dueño de la finca)
2.- La finca hipotecada (reflejo legal del inmueble).
3.- La obligación garantizada con la hipoteca (la devolución del préstamo)
La Hipoteca sigue constituida y "viva" en el Registro. Hay que solicitar su cancelación (que como todo acto en el Registro es voluntario)
Todo ello viene regulado en los Arts. 82 y 128 de la Ley Hipotecaria
Es decir, 20 años desde el plazo de FINALIZACION pactado siguiendo la "amortización pactada". La inicial. NO la "anticipada".
1. La cancelación debe solicitarla un TITULAR de cualquier derecho de la finca.
2. Con independencia del plazo de 20 años, debe haber transcurrido UN AÑO MAS...
Por tanto en la práctica el plazo de 20 años se convierte en VEINTIÚN años.
Recuerden que estamos a su servicio para solucionar todas las dudas que nos vayan planteando.
Un saludo
*amortizarlo