En vista de lo que algunos me habéis ido preguntando, paso a explicar las consecuencias de que uno de los progenitores no cumpla con las visitas o las entregas del menor, según le corresponda. Voy a ver si sé explicarlo brevemente en este hilo, para quien interese.
1) Cuando un juez, ya sea porq así lo han acordado los padres, ya sea tras un juicio porq no se ponían de acuerdo, dicta auto provisional o sentencia definitiva y fija un régimen de guarda y custodia y sus correspondientes visitas para los hijos, dicho régimen debe ser cumplido.
2) Bueno, en verdad esa guarda y sus visitas se regirán x lo dicho en la sentencia/auto solo en caso d desacuerdo, pues los progenitores pueden, d común acuerdo, introducir en el día a día modificaciones en el modo d desenvolver dicho régimen y sus visitas, en beneficio del menor
3) Pero, ante la mínima desavenencia, hay que sujetarse a las horas y días que se indicaron en la sentencia o auto. Qué ocurre, entonces, cuando uno de los progenitores no cumple, bien porque no entrega al menor cuando corresponde, bien porque no lo recoge cuando debe
4) El progenitor que así actúa incumple una resolución judicial, está yendo en contra de lo ordenado por un juez. Ahora bien, para que se considere incumplimiento debe ser: a) injustificado, esto es, sin razón válida para no cumplir; b) reiterado, no meramente puntual.
5) En esos casos, el otro progenitor puede ir al juez para que obligue a cumplir. El juez le ordenará cumplir, normalmente advirtiéndole de un delito de desobediencia a la autoridad si no cumple y, si insiste, le impondrá multas mensuales mientras no cumpla
6) Pero además, y más importante, esos incumplimientos reiterados pueden dar lugar a que el juez, todavía en la vía civil, le quite la guarda y custodia o las visitas al incumplidor, o bien modifique una u otras buscando el interés del menor. Hasta aquí las consecuencias civiles.
7) Respecto de las penales hay q tener en cuenta q desde 2015 estos incumplimientos ya no son delito. Pero si el juez, al requerir de cumplimiento al incumplidor, le advirtió del delito de desobediencia y éste insiste en su conducta, podría procederse contra éste por ese delito.
8) Si lo q se incumple es la obligación d pagar alimentos o compensatoria, hay delito si el impago es durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Este delito no lleva aparejada la pena inhabilitación especial xa el ejercicio d la patria potestad o d los derechos de guarda.
9) Y claro, está el delito de sustracción de menores si se retiene al menor incumpliendo gravemente una resolución judicial, o se lo cambia de residencia sin consentimiento del progenitor con el que vive habitualmente. Es el caso de Juana Rivas y daría para otro hilo.
10) Y hasta aquí, muy resumidamente, lo que quería decir. Unas precisiones. La primera es que estas consecuencias no distinguen el sexo del progenitor incumplidor, que por tanto puede ser el padre o la madre; y que están al margen de la existencia o no de violencia de género.
11) La segunda es que no me tragáis aquí vuestros casos concretos para desmentirme. Las mencionadas, son las consecuencias teóricas previstas en la Ley, pero luego el incumplimiento debe probarse en cada caso concreto, no basta alegarlo. Y probar estas cosas no siempre es fácil.
12) Aunque es cierto q a veces (a veces) los tribunales lo complicamos más siendo excesivamente exigentes en esa prueba del incumplimiento. Si a esto añadimos los tiempos d respuesta de los juzgados, ya tenemos esa sensación generalizada de impunidad contra la q hay q luchar. FIN
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