Siempre se nos dice que la presunción de inocencia (PI) se respeta escrupulosamente en violencia de género (VG), y que de ello es prueba que la mayoría de los casos acaban sin condena. Veamos cómo trabaja en verdad la PI y los datos que apoyan esa u otras afirmaciones. Hilo va.
1) Habrá q repetirlo hasta q cale: la Ley de Violencia (LIVG) no modifica la PI de los hombres. Seguimos gozando de tal Derecho Fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución, en el art. 6 del Convenio Europeo de DDHH y en el art. 11 de la Declaración Universal de DDHH.
2) Y q así siga, porque hay quienes pretenden esa eliminación, como es el caso de Mujeres Juristas Themis (foto). Menos mal q en el actual panorama de protección internacional de DDHH eso no prosperará. Y q hay voces feministas q piden q no se toque esto (eldiario.es/tribunaabierta…)
3) Pero debemos comprender cómo opera realmente la PI. Todo proceso penal se divide básicamente en dos fases: la 1ª es la investigación, y la 2ª el juicio propiamente dicho. Cuando se pone una denuncia se inicia un proceso penal en esa 1ª fase, también llamada "instrucción".
4) En ella, el juez de instrucción (con policía y Fiscal) busca si hay o no indicios del delito y del autor. Tras practicar las diligencias de investigación que entienda necesarias para ello, el juez puede llegar a la convicción de que existen indicios del delito y de su autor.
5) Entonces, y siempre que Fiscal o acusación particular acusen, se pasa a la 2ª fase: el juicio. Pero cabe q, tras las diligencias, el juez concluya q no hay autor o, lo más frecuente, q no hay indicios suficientes del delito. Entonces archiva (sobresee) la causa antes.
6) El sobreseimiento, por tanto, tiene lugar cuando en la fase de instrucción no resultan indicios suficientes d la comisión del delito. Ojo, también cabe q el juez vea indicios, pase la causa al fiscal y éste no acuse, en cuyo caso el asunto también se sobresee sin juicio.
7) Por el contrario, si el juez de instrucción ve indicios de delito y de autor, y el fiscal (o acusación particular) acusa, se abre la 2ª fase, el juicio. Aquí, ante un juez distinto del primero, se practican las pruebas de la acusación y de la defensa y el juez dicta sentencia.
8) Pues bien, la PI actúa plenamente en esta 2ª fase, en el juicio. Aquí es donde los indicios de la instrucción deben transformarse en pruebas contundentes contra el acusado. En caso contrario, si las pruebas no son bastantes a los ojos del juez (ante la duda), absolución.
9) Por tanto, la PI no despliega verdadera eficacia en la 1ª fase, donde se limita a planear como regla de tratamiento al investigado (sobre todo al decidir la prisión provisional u otras medidas cautelares). Para ver si la PI se destruye o no, hay que esperar al juicio.
10) Pues bien, qué ocurre con los procesos de VG? Pues que acaban mayoritariamente sin que entre en juego la PI. Muchísimos acaban antes del juicio, en la 1ª fase, la de instrucción, por sobreseimiento porque no hay indicios suficientes de la existencia del delito denunciado.
11) De las 166.961 denuncias de VG de 2018, el 45 % terminó en sobreseimiento (sin contar otros archivos). En algunos casos, esa falta d indicios suficientes q lleva a sobreseer se debe a q las mujeres retiran la denuncia (no declaran), lo q ocurrió en un 10,9 % de las denuncias.
12) Pero cuando se pasa el filtro de la 1ª fase y se va a juicio, donde ya la PI actúa a tope ¿qué pasa? Pues q aparentemente, a pesar de la PI, la mayoría de los casos acaban en condena. Ahí tenéis los porcentajes por clase de juzgados, con una media de 69,5 % de condenas.
13) Digo "Aparentemente" porq, en verdad, gran parte de las condenas se alcanzan por acuerdo, esto es, sin q se celebre un juicio propiamente dicho y sin q, por tanto, juegue la PI. Si se celebra juicio, la PI sí actúa y entonces las absoluciones son bastantes más q las condenas.
14) Así q hay q matizar. La mayoría de asuntos de VG quedan en nada (en 2018, acabaron en condena 1 de cada 5 denuncias, el 20,9 % de todas), pero ello no se debe a la PI. Lo q ocurre las más de las veces es q, simplemente, el asunto no llega a juicio para medirse con la PI.
15) Y no llega a juicio, o bien porq se sobresee x falta de indicios suficientes (lo más habitual), o porq se pacta la condena y no da tiempo a que la PI entre en juego. Pero si finalmente hay juicio como tal, la PI actúa (la LIVG no lo impide) y hay más absoluciones q condenas.
16) Confío haber aclarado algo. Algo. Los datos y pantallazos los he sacado de la estadística oficial del CGPJ, en este enlace poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/… (pinchad en "datos" e introducid el año que queráis). Gracias por leer hasta aquí. FIN
BONUSTRACK. Lo de la detención, las esposas y el calabozo es una decisión policial, anterior a que q el juez conozca el asunto e inicie una causa y, por tanto, anterior al juego procesal de la PI. Yo me he limitado a explicar la parte judicial del asunto.
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