Con la sentencia de #LaManada muchos están indignados por cómo es posible que unos jueces digan una cosa y otros otra. Que vaya mierda de justicia y tal. Aunque ya lo hice antes, voy a volver a tratar de explicarlo. Perdón por repetirme. Hilo va.
1) Cuando se juzga si una persona ha cometido o no el delito por el que se le acusa, hay que tener en cuenta que EL JUEZ NO ESTABA ALLÍ cuando el delito se cometió. Él no tiene un conocimiento directo del asunto. Es más, si lo tuviese no podría juzgar, por la imparcialidad y eso.
2) Así que, en un juicio, cada parte (siempre son dos) va a tratar de convencer al juez de su versión de lo que pasó o dejó de pasar. Pero claro, el juez no se “cree” más a uno que a otro porque sí, por la apariencia de su relato, por la personalidad del abogado o por lo que sea.
3) Los jueces no hacen actos de fe. No creen o dejan de creer. Para convencer al juez de que mi versión es la verdad debo traerle PRUEBAS. Para eso está el juicio, para ver y analizar esas pruebas: declaraciones de implicados, testigos, peritos, documentos (texto o vídeo), etc.
4) El juez entonces VALORA esas pruebas, si tienen o no fuerza bastante para acreditar una u otra versión de lo sucedido. Claro, esa valoración es la que hace ese juez. Otro juez igual valora esas pruebas de forma parcialmente distinta. Oh ¿cómo puede ser eso? os preguntáis.
5) Pues muy sencillo: porque nuestra justicia es humana, no divina. Los jueces tampoco son ordenadores. Son personas de carne y hueso, que respiran, comen, defecan, enferman, envejecen y mueren. Pero nuestro trabajo, por el que nos pagan, es ese, resumidamente: valorar pruebas.
6) Pero eso no significa que no existan garantías de un buen funcionamiento. Las hay. La primera de ellas es que los jueces son personas, sí, pero personas que se han FORMADO específicamente, y durante muchos años, para este trabajo. Así que, cuando un juez valora las pruebas...
7) ... sabe cómo debe hacer, cuáles son las reglas a seguir para ello. Conoce las leyes que le obligan y las sentencias del Tribunal Supremo que le orientan al respecto. Sabe las reglas de juego (qué debe probarse y quien debe probarlo) y las consecuencias jurídicas de ello.
8) Pero aún hay dos garantías más. La primera es el deber que tiene el juez de MOTIVAR su decisión, de explicar por escrito las razones de valorar la prueba de ese modo y no de otro. Ello obliga al juez a exponerse y, por tanto, a ofrecer argumentos lógicos, no disparatados.
9) Y permite entrar en juego a la segunda garantía: el sistema de RECURSOS. El recurso permite q un tribunal superior valore esas explicaciones que el primer juez dio en su sentencia y decidir si fueron correctas o no, de acuerdo con la Ley, confirmando o cambiando la sentencia.
10) Muchas veces las pruebas son muy claras, y el margen d variabilidad entre jueces muy pequeño. Pero otras veces no lo son tanto, y sí puede depender más del juez q toque. Pero esto no es una falla del sistema (humano), pues como digo hay garantías para evitar la arbitrariedad.
11) Hay que decir que en la mayoría de los juicios lo que se discuten son los hechos. Tras valorar la prueba, el juez fija los hechos probados y, entonces, pasa a aplicar el Derecho. Y aquí puede que no haya controversias, porque la Ley es clara: si robo, tantos años de carcel.
12) Pero muchas veces sí hay discusiones jurídicas (sobre la ley a aplicar). El caso de la manada es ejemplo de ello. Se discutieron los hechos, claro, y tras la prueba todas las sentencias entendieron probada la versión que dio la víctima sobre qué había pasado. Todas.
13) Pero también se ha discutido si ese relato de la víctima era abuso o agresión sexual, según se entendiera que había prevalimiento (abuso) o intimidación (agresión). Se trata ésta de una diferencia técnica, jurídica, nada sencilla además. Así, los recursos planteados por...
14) ... la defensa insistían en su versión d los hechos (inocencia), pero las distintas sentencias han “creído” (se ha probado) a la víctima, discrepando los jueces y acusación solo en si esos hechos probados eran prevalimiento o intimidación. Insisto, es una distinción compleja.
15) Por eso unos jueces dijeron una cosa y el Fiscal otra. Jurídicamente cabía discrepar, no es una anomalía del sistema. Ocurre muchas veces. Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que hubo intimidación y, por tanto, agresión.
En fin, confío haberme sabido explicar. FIN
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