Ya se ha publicado íntegra la sentencia firme de #LaManada. Dictada por el Tribunal Supremo y por unanimidad. Aunque ya ha perdido actualidad y se ha escrito mucho sobre ella, ya q me la he leído voy a tratar de resumirla de forma no muy técnica, para el q tenga interés. Hilo va.
1) Para empezar, el TS ha concluido q los acusados han recibido un juicio justo a pesar d la presión mediática. Entiende q los hechos probados se sustentaron en las pruebas presentadas en el juicio, no en la percepción colectiva, anticipada e inducida x los medios d comunicación.
2) Valora que los argumentos de condena fueron profusos y detallados, anclados a lo sucedido en el juicio; y que en el procedimiento se respetaron todas las garantías procesales de los acusados. También cree que la prueba fue suficiente para condenar a éstos.
3) La defensa decía q toda la prueba giró sobre la declaración d la víctima y ésta no era verosímil ni persistente. Pero el TS concluye q el tribunal d instancia explicó ampliamente x qué su testimonio le pareció convincente y dejó claro q ella mantuvo siempre la misma versión...
4) ... y q sus afirmaciones quedaron corroboradas x otras evidencias q ampliamente detalló tras examinar minuciosamente las demás pruebas (videos, periciales, testificales), lo q también hizo el tribunal d apelación. Todo se hizo con exquisito respeto a la presunción d inocencia.
5) Decían también las defensas q se infringió el principio acusatorio porque el delito de abuso sexual no estaba en los escritos de acusación (sí el de agresión), pero el TS recuerda q ambos delitos protegen el mismo bien y q el relato fáctico de la acusación nunca se modificó.
6) Sobre la intención en los acusados, el TS es muy tajante: los acusados buscaron expresamente la situación y sabían q ella no consentía (estaba sola y bebida). La chica, llevada a un lugar recóndito, agobiada, impresionada y sin capacidad d reacción, hizo todo lo q le dijeron.
7) Y va más allá: el TS concluye q los hechos declarados probados x el tribunal de instancia describen varias agresiones sexuales, no un abuso. Que lo q se describe ahí, aun prescindiendo d la pluralidad d intervinientes, es un ambiente d intimidación q anuló la voluntad d ella.
8) Los hechos probados no describen prevalimiento alguno, sigue diciendo, y si ella parece participar d las prácticas sexuales es xq adoptó una actitud d sometimiento, no de consentimiento, sin q pudiera exigírsele una actitud heroica q podría llevarle a sufrir males mayores.
9) Añade el TS que el tribunal de instancia declaró probados algunos hechos y no los metió en los hechos probados, como es que ella estaba bebida y que, en un determinado momento, la denunciante estaba agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando.
10) También entiende q los hechos probados describen una humillación/vejación q debió ser recogida como agravante y así falla: diez penetraciones anales, vaginales y bucales durante minuto y medio, grabando y haciendo fotos, arrojan una clara denigración de la víctima como mujer.
11) Afirma el TS que la presencia de los cinco acusados, previamente concertada para poder llevar a cabo el plan pretendido (realizar las agresiones sexuales sobre la víctima), está en los mismos hechos probados, lo que también lleva necesariamente a agravar las penas.
12) Incluso se plantea el TS la posibilidad (no pedida x la acusación) de q cada uno fuese condenado ad+ como cooperador necesario d las agresiones d los demás, dado el intercambio d roles (uno accede y otro intimida y luego a la inversa), aunq reconoce q es cuestión discutible.
13) Luego, en relación a uno de los condenados, lo considera autor de un delito de robo con intimidación, y no de una simple falta de hurto, porque el sujeto utilizó el ámbito intimidatorio creado por todos los intervinientes para llevarse el teléfono de la víctima.
14) Y concluye q la indemnización por daños morales debe aumentarse hasta 100.000 euros para incluir, no solo el estrés postraumático derivado d la agresión, sino también la victimización secundaria q ella sufrió x conocer q existían vídeos y la trascendencia mediática del caso.
15) Frente a la pretensión de que se agrave aun más la pena x ser la víctima especialmente vulnerable x razón de su edad (18 años) y de su situación (ebria y sola en una ciudad q no conocía), el TS no la aprecia xq todo ello ya lo ha valorado para entender q había intimidación.
16) Y ya está. He tratado de realizar un aséptico resumen de los aspectos q creo más importantes de la sentencia. No despejo muchas dudas, seguro, pero espero q al menos sirva para conocer el contundente broche final de un caso como pocos antes ha habido, por muchos motivos. FIN.
BONUSTRACK. Para el que tenga muchísimo interés, el enlace a la sentencia esta aquí: abc.es/gestordocument…
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