sabemos el número de víctimas menores (asesinatos, abusos sexuales, secuestros y desapariciones) a manos del padre en España
Ya el artículo 1 de la Ley tiene fallos en su redacción y contenido. Es ineficaz porque deja indefensas a muchas mujeres, (menores incluso a hombres), ya que pide
como requisito la relación de afectividad con el agresor quedando desprotegidas 👇
Sólo protege a las novias, esposas o si son “ex”. Las demás quedan fuera de esta Ley.
La mujer maltratada o amenazada tiene miedo y su autoestima destruida, suele carecer de medios económicos y de ayuda familiar,
Esto es intolerable y debe ser condenable.
A) MEDIDAS LEGISLATIVAS:
1- Modificar el enunciado. “Ley Integral contra la Violencia contra las Mujeres”.
4- Que se ordene alejamiento por el Juzgado de Guardia en el término de 72 horas, desde que se presenta la denuncia que conozca del caso.
8- Añadir el delito de “Apología del terrorismo sexista”.
9- Dotar de suficiente personal preparado a las unidades de la policía en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia.
11- Que se cumpla la Ley, obligando a la especialización acreditada de tales cargos.
12- Que se cumpla la Ley y se imparta la preparación adecuada a quienes profesionalmente intervengan en los procesos de Violencia contra la mujer y menores.
13- Preparar a profesionales de la educación con formación y perspectiva feminista para cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de la actual “Ley de Violencia de Género” :
14- Formar a periodistas y profesionales de la comunicación y de la información para que comprendan la complejidad de la violencia contra las mujeres y así queden garantizadas sus competencias para transmitir esta realidad a la sociedad.
y se presupuesten los medios económicos para llevarlas a cabo con efectividad,
Exigimos voluntad y acción política inminente.