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Que parece que trabajo en esto, pero no, de verdad, tengo mi juzgado y mi familia y mis aficiones... Pero me han pasado tantas veces el enlace a la sentencia de los jugadores de la Arandina que, bueno, me la he leído. La cabra y el monte, ya sabéis. Aquí va un hilo explicativo.
1) En los HECHOS PROBADOS de la sentencia se dice que la víctima y uno de los acusados habían entablado una relación por internet, incluido el intercambio de fotos en ropa interior; incluso hablaron en broma por teléfono (con manos libres) sobre hacer una orgía "los cuatro".
2) El día D víctima y acusado se vieron en un bar y él la invitó a subir al piso para hacer un video musical con una app. Fueron llegando los otros acusados. Todos sabían que ella tenía 15 años. Tras hacer el video, ellos apagaron la luz y se desnudaron, ella fue al baño.
3) Ella regresó del baño y la desnudaron (salvo bragas), cruzando paralizada los brazos y dejándose coger manos y cabeza para masturbarles y hacerles felaciones. Uno eyaculó en su boca y ella fue al baño a escupir, y al regresar uno de los acusados le dijo cuál era su habitación.
4) Ella entró en esa habitación, se tumbó en la cama y él, de similar madurez psicológica q ella, y tras ponerse un condón, la penetró sin su oposición. Tras 10-15 minutos, ella volvió al salón, se vistió y se marchó. Posteriormente tuvo ansiedad y depresión q tuvo q tratarse.
5) También el tribunal entiende probado q, el día anterior, el primer acusado había contado en un grupo de WhatsApp q él y sus compañeros estuvieron con la víctima "y se la chupó a los tres" y "mañana vuelve", aunque no da x probado q esto ocurriese. Nadie denunció/acusó x esto.
6) Pues bien, aunque los acusados negaron estos hechos, el tribunal entiende que ocurrió así, que ellos le intimidaron para acometerla sexualmente, lo que es un delito de agresión sexual (violación) a un menor de 16 años, con penetración bucal y agravado por hacerlo en grupo.
7) Se basa para concluir eso en el TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, fundamentalmente, pues entiende q el mismo reúne los requisitos q la jurisprudencia exige para darle credibilidad. Así, fue PERSISTENTE, pues aunque reconoce que ha contado distintas versiones a diferentes personas...
8) …ello es debido a su inmadurez (influencia de RRSS y preocupación por su imagen), por eso, y por sentimiento de culpabilidad, a los conocidos les contó que fue todo voluntario, pero en su círculo más íntimo sí fue persistente y constante en decirles que todo fue forzado.
9) Entiende el tribunal que no concurren MOTIVOS ESPURIOS por los que ella pudiera estar mintiendo. Y a pesar de que da por probado que ella le dijo a una amiga que "como digan que fue algo más que pajas y mamadas, me invento lo que sea", el tribunal no ve falsedad en ella.
10) Finalmente, concluye q existen CORROBORANTES PERIFÉRICOS de su versión. Así, los testigos de su círculo íntimo, a los q les contó lo ocurrido y q han declarado en el juicio. Y también el informe psico-social, pues dice el tribunal q, aunque las psicólogas no realizaron...
11) ...el test de credibilidad a la víctima, éstas no dudan de q todo ocurrió como lo cuenta ella. Y q aunq la ansiedad y depresión q ella sufrió pudieran venir de la relevancia pública del asunto tras su denuncia, éstas concluyen q están directamente relacionadas con los hechos.
12) Todo ello, señala el tribunal, a pesar de q hubo indicios de q ella consintió el sexo: testigos a los q contó su "hazaña" y q la vieron feliz, o anotaciones en su móvil bajo el título "mis líos". Sin embargo, entiende el tribunal q no restan credibilidad a su testimonio.
13) ¿Sabían los acusados q ella era menor de 16 años? Dice el tribunal q sí: ella misma se lo dijo y también otros testigos (la madre de ella, pej., les advirtió de ello). El uniforme escolar también les indicó, y su apariencia física, dice el tribunal, es de una menor de edad.
14) Pero hemos visto que el delito por el que se les ha condenado no ha sido abuso, sino agresión sexual, que requiere de violencia o intimidación. Pues bien, en esos hechos probados el tribunal vio intimidación. Concretamente lo que se ha llamado "intimidación ambiental".
15) Así, dice la sentencia q el estar en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por 3 varones desnudos de superior complexión y edad, se creó el ambiente intimidatorio q hizo q ella, sorprendida e inmadura, quedara bloqueada por temor a una reacción violenta de ellos.
16) Y dice el tribunal q los acusados crearon ese ambiente y SABÍAN (sin incurrir en error) que ella no actuaba así libremente: fueron ellos quienes la quitaron la ropa y ella cruzó sus brazos tratando de evitar la realización de una acción sexual que no deseaba ni consentía.
17) Todo esto con las felaciones ¿pero qué pasa con el coito con uno de los acusados en su habitación? El tribunal absuelve por este acto porque entiende que no hay pruebas de que fuese inconsentido. En principio, al ser menor de 16 años, esto daría igual, porque en España...
18) ...siempre es delito tener sexo con un menor de 16 (aunque consienta). Pero entonces aplica un artículo del Código Penal q dice que si hay consentimiento Y el autor tiene una edad o grado de madurez similar (ambas cosas), no hay pena. Y concluye que así ocurre en este caso.
19) Finalmente, aplica el tribunal una doctrina controvertida (pero q no es nueva) por la que, al colaborar los tres en un plan conjunto, contribuyendo así al cuadro intimidatorio, cada uno responde como autor de su delito y como cooperador necesario de los delitos de los otros.
20) Y al cooperador necesario se le castiga como al autor, por eso a cada uno se le acaba condenando a las penas correspondientes a 3 delitos de agresión sexual, de ahí q sean tan elevadas (con el límite máximo de cumplimiento de 20 años). Y a pagar 50.000 euros de daños morales.
21) Bueno, ésta es más o menos la sentencia. Como veis no la valoro, solo trato de exponerla. Ahora cada uno es libre de criticar o aplaudir de ella lo que le parezca. Previa lectura de la misma, casi mejor. Aquí la tenéis files.mediaset.es/file/10002/201…
Gracias por leer hasta aquí. FIN
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