Bueno, al fin, voy a tratar de explicar la compleja sentencia del procés para aquellos que de derecho sepan lo justo. Es un hilo extenso (dos partes), pero menos que la sentencia, y confío que mi pretensión de apartarme del rigor técnico no desmerezca el resultado final.
1) El Tribunal Supremo (TS), durante casi media sentencia y antes de entrar al meollo del asunto, pasa a resolver las alegaciones de VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES realizadas por las defensas. Algunas ya las había resuelto antes, pero aun así las analiza una a una.
2) Los abogados hablan de vulneración de la tutela judicial efectiva, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del derecho a un proceso con todas las garantías, del juez ordinario predeterminado x la Ley, al recurso (2ª instancia), a la imparcialidad del juez, etc.
3) El TS analiza al detalle cada alegación de vulneración, y las echa por tierra basándose en la aplicación de la Ley y en lo realmente acontecido en el juicio, que, dice, todo el mundo que ha querido ha podido ver, más allá de interpretaciones interesadas (por ser de parte).
4) Comento alguna por no extenderme mucho. A abogados y testigos no se les permitió usar el catalán porque eran actuaciones procesales realizadas en un territorio (Madrid) donde el catalán no es lengua oficial. No obstante, a los acusados sí se les permitió hablar en catalán...
5) ...pero ellos rehusaron ya que no querían traductores al uso: querían con auriculares (traducción simultanea), pero el TS dijo que ello impediría al público oír partes del juicio (transparencia). También dice que, aunque la sentencia del TS es firme y no admite recurso...
6) ...los tratados internacionales lo permiten si quien actúa es el superior tribunal del país, como es el caso. Argumenta que no ha existido desigualdad de trato y explica pormenorizadamente cómo se ha mantenido la imparcialidad de los magistrados, más allá de unas dudas que...
7) ...han evidenciado el deseo de dañar la credibilidad del TS, por su torpeza (pej. recusar a un magistrado, no por lo q ha hecho él, sino un 3º) y su insistencia en este juicio (pero no en los miles celebrados antes por ellos mismos, también de Cataluña, algunos con políticos).
8) Explica por qué la Ley permite al magistrado ponente dirigir preguntas, y cómo el principio de contradicción no tiene nada que ver con valorar la credibilidad de los testigos, sino con haber practicado toda la prueba en presencia de las partes, aunque sea al final (videos).
9) Bueno, entremos AL FONDO DEL ASUNTO. La cuestión principal durante meses y meses ha sido si ha habido o no violencia para declarar la independencia, en la creencia de que, si la había, se podía castigar por el delito más grave, el delito de REBELIÓN, y si no, no.
10) Pero resulta que el TS ha entendido probado q sí hubo violencia más allá del derecho de reunión y manifestación: el 20/09/17 (asalto a Consejería para evitar registro judicial) y el 01/10/17 (enfrentamiento con policía para q no impidan elecciones, tal y como ordenó el juez).
11) La violencia, dice el TS, puede ser el empleo de la fuerza (física) pero también la intimidación grave (fuerza psíquica) y es claro que la hubo, creándose esos días un ambiente coactivo e intimidatorio para impedir a la policía cumplir con las resoluciones judiciales.
12) Sin embargo, esta violencia, sobre todo, NO tenía ENTIDAD suficiente para imponer la independencia. Dice el TS q el Estado mantuvo siempre el control de la fuerza y q bastaron las resoluciones del TC y el 155 para abortar todo, sin riesgo real para el orden constitucional.
13) Añade el TS que los acusados sabían que no podían imponer la independencia unilateralmente, con leyes de ruptura (inconstitucionales) y un referéndum sin garantías. Por eso, dice, nunca tuvieron INTENCIÓN de declarar realmente la independencia. La violencia no tuvo ese fin.
14) Así que una violencia posterior e insuficiente que, además, no tenía como fin proclamar la independencia, no puede dar lugar al delito de rebelión. Entonces ¿Qué querían los acusados con todo lo que montaron? Pues aquí la sentencia es muy dura: engañar a los ciudadanos.
15) Lo dice en su último Hecho Probado: crearon instrumentos jurídicos y movilizaron a la ciudadanía para hacer creer a ésta que iba a votar su independencia, cuando en verdad querían utilizarla como fuerza para presionar al gobierno y negociar un referéndum pactado.
16) Se basa para ello el TS en testigos que han hablado de constantes de intentos de mediación (Urkullu), en las declaraciones en juicio de los mismos acusados y en sus actos durante esos días (en especial declarar la independencia y suspenderla segundos después "para dialogar").
17) Y aunque no hay rebelión, el TS concluye que sí hay SEDICIÓN, un alzamiento público y tumultuario para impedir, en este caso por la fuerza, la aplicación de las leyes y el cumplimiento de resoluciones judiciales. Concluye que hubo algo más que una protesta pacífica...
18) ...al pretender (y conseguir) disuadir y dificultar a los agentes cumplir con la orden judicial de registro y de impedir el referéndum ilegal: el derecho a protestar no puede incluir el derecho a impedir coactivamente a la policía cumplir con lo ordenado por los jueces.
19) Y si ello se hace de forma coordinada en todo el territorio y mediante una multiplicidad de actos (creando apariencia de legalidad, desobedeciendo requerimientos del TC y haciendo llamamientos a los ciudadanos para acudir a obstaculizar resoluciones judiciales), hay sedición.
20) Para apreciar este delito, el TS se basa sobre todo en abundantes documentos, casi todos públicos e insertos en boletines oficiales. Además, casi todos esos actos fueron realizados sin ocultarse, en instituciones oficiales y/o con presencia de los medios de comunicación.
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