1.) "Inelegibilidad = NO te puedes presentar" (Se produce antes o en las mismas elecciones, NUNCA DESPUES)
2.) "Incompatibilidad = Ya has sido elegido y se produce una situación incompatible por otro cargo o elección"
....
"No te puedes presentar".
Lo mismo que "eres deudor de la Administracion municipal en vía de apremio", no te puedes presentar.
No,claro, corresponde tal "expulsión" al Congreso. NO a ella. Pues lo mismo,almas de cántaro, en "Penal", la expulsión corresponde "al Penal".