Si la norma derivada de esos Tratados entra en conflicto con la norma nacional, se cambia la nacional. Ejemplo, Art135 de la CE
La Inviolabilidad.
Lo hace inmune a los otros dos Poderes.
¿Entonces, porque quiere la Ley que exista la inmunidad y la inviolabilidad de un Parlamento, el aforamiento y esas figuras jurídicas?
"Las Cortes Generales son inviolables".
Art. 67.3 de la CE.
Según el 71, "son inviolables los diputados y senadores por las manifestaciones en el ejercicio del cargo."
"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad." (responden otros).
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(El Tribunal siempre podrá esperar y juzgar después si no se le concediera el suplicatorio.)
¿Depender del Tribunal Supremo que haya o no un gobierno o nuevas elecciones, y no depender eso del Parlamento?
Piénselo bien, porque podría haber sucedido.
¿Son conscientes de que eso es lo que ha sucedido judicialmente, de que estamos ahora mismo en esa “jurisprudencia”?
Pero esta pasando, y es terrible.
“procedimiento penal, privación de libertad, de movimiento y de voto, sin autorización, es delito, siempre”
Eso solo ocurre en las dictaduras.
Se interpretan desde las reglas esenciales del principio democrático de la separación de Poderes y la Constitución.
Responder a “¿Lo que ha sucedido podría hacerse respecto a la mitad más uno de los diputados ? "
SI la respuesta es no, es que entonces, lo hecho, esta mal hecho.
Y es incomprensible, que un Tribunal Supremo nada menos, no haya optado por ir cumpliendo todas las garantías y requisitos. ¿Qué necesidad tenia de no hacerlo?
Deben cambiarse las leyes y dejar todo esto claro. Mientras tanto, han debido hacerse las cosas mejor.
Se están haciendo mal.
Muy mal.
(Lamento la extension y la chapa tan aburrida)