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1. Hilo sobre la inmunidad parlamentaria, la separación de Poderes, el Derecho Penal, Electoral, Parlamentario, Constitucional, Comunitario ... Y un poco de naturaleza jurídica de las instituciones en juego. Por el lío este del TS, la JEC, el PE y el TJUE 👇
2. Los Poderes clásicos y "legales" son tres, en cualquier democracia antigua , y conviene que estén separados y se respeten. (Todas lo son en 2020, ninguna permite el voto telemático directo de los ciudadanos en sus Parlamentos como ya votan telematicamente Sus Señorías)
3. El Legislativo representa al Poder originario, al Soberano, a quien manda. Es el Pueblo, como sujeto primigenio y origen de todo Poder. Además de representar hace las Leyes y con ellas determina los límites y funciones de los otros dos Poderes.
4. El Poder Ejecutivo se encarga de hacer efectivas esas leyes (la más importante, la de Presupuestos), de cumplirlas, de hacer funcionar el ente instrumental del que se vale el Poder, el Estado, la Administracion, patrimonio común del Pueblo.
5. El Poder Judicial, de velar porque en esa ejecución de las leyes, estas se respeten efectivamente y se cumplan de acuerdo con lo que ellas dispongan. Sometido únicamente a Ley. Sus componentes gozan de inamovilidad. Sirve para garantizar la independencia. Su atributo esencial.
6. Todo el sistema descansa en el respeto a la "legalidad", que se desarrolla en lo que conocemos como Estado de Derecho. Que conviene no confundir con democracia, aunque se lleven muy bien. Las leyes son la única autoridad. El Poder, en realidad, es La Ley.
7. Ese sistema "legal" se organiza de forma jerárquica. Unas leyes son más fuertes que otras. La Constitución y los Tratados Internacionales están por encima del resto. Otras normas que contradigan su contenido, no valen.
8. Como garantía añadida, un Tribunal Constitucional, para decidir si lo que hacen los legisladores, el gobierno o los tribunales, en determinados supuestos, es conforme a la Constitución o no. Solo se debe a ella y a su Ley reguladora. No le vincula nada más. En teoría.
9. Porque todo eso ha cambiado, como el Derecho Antiguo, cuando la cosa de la globalidad, la internacionalización y las relaciones totales entre países hicieron que el Derecho contenido en los Tratados fuera también importantísimo.
10. Las normas de esos Derechos derivados de los Tratados se imponen a las "nacionales", y se crean Tribunales que están por encima de los habituales.
Si la norma derivada de esos Tratados entra en conflicto con la norma nacional, se cambia la nacional. Ejemplo, Art135 de la CE
11. En general, la cosa internacional y los Tratados contienen más y mejores derechos que lo nacional. Y dentro de todo eso, hay algo, los Derechos Fundamentales, que son lo primero primerísimo.
12. ¿Todo esto, cd hay conflicto entre Poderes, cómo funciona? Pues funciona siguiendo lo que dicen las leyes y las reglas de la naturaleza jurídica de las cosas. Por ejemplo, cuando al Poder Ejecutivo apoyado por el Legislativo, le molesta el Poder Judicial, haces Polonia.
13. Hacer Polonia es no respetar la inamovilidad e independencia de los Tribunales, querer moverlos y quitar a magistrados que no te gustan. Lo puedes intentar. Pero hay una cosa allí, en Polonia, que es el TJUE, que ha dicho que NO a eso, y que ojo, que pueden expulsarte. Leyes
14. Dentro de las garantías de los respectivos Poderes, destaca una, la del Poder Legislativo:

La Inviolabilidad.

Lo hace inmune a los otros dos Poderes.
15. La intromisión de un Poder en otro es intrínsecamente mala. Significa que no se respetan los cauces democráticos ni los propios del Estado de Derecho para hacer las cosas. En estos niveles de Poderes, debe impedirse a toda costa, pues sufre la democracia y por tanto, todos.
16. Las normas principales que protegen al Poder Legislativo tiene carácter constitucional. Y desde la Constitución deben interpretarse todas las demás. Todas. Esto se ha olvidado por completo en lo que ahora nos ocupa.
17. ¿Quiere la Ley que alguien escape de ella y no se sujete a la acción de la Justicia? Evidentemente, no.
¿Entonces, porque quiere la Ley que exista la inmunidad y la inviolabilidad de un Parlamento, el aforamiento y esas figuras jurídicas?
18. Porque lo que no quiere la Ley es que, "por si acaso", se utilicen las "vías" judiciales para alterar la Voluntad Soberana del Pueblo, representada en el Parlamento, y que de ninguna forma, sin su consentimiento, unas Cortes, puedan ser alteradas, destruidas, o cambiadas.
19. Vayamos por tanto, al origen:

"Las Cortes Generales son inviolables".
Art. 67.3 de la CE.

Según el 71, "son inviolables los diputados y senadores por las manifestaciones en el ejercicio del cargo."
20. Otro artículo de la Constitución aclara que significa "inviolabilidad", el 57.3:

"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad." (responden otros).
21. Si quieren más detalles, echen un vistazo a los Tratados Internacionales sobre inmunidad e inviolabilidad diplomática. Viene a ser, que no, que la Justicia tiene limitaciones. Especialidades para que responda alguien por las cosas mal hechas en determinados supuestos.
22. En el caso del Parlamento , en ultima instancia, también responde, claro que si, pero ... el juez ante el que responde, en elecciones, es el Pueblo. Solo ante él.
23. Esa inviolabilidad es considerada un bien jurídico digno de protección penal. Por eso el art. 499 castiga con penas de 10 a 20 años de inhabilitación a "quien quebrantara la inviolabilidad de las cortes", (sin perjuicio de otras penas por si los hechos ademas son otro delito)
24. Se puede violentar penalmente de diversas maneras, previstas en los arts. 492, 493,494, 495, por ejemplo. En ellos, se castiga "la alteración de su normal funcionamiento".
25. Una forma castigada penalmente de violentar es, según el 498 "impedir a un miembro de una Cámara asistir a sus reuniones, coartara la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto"
26. Todo ello dentro del conjunto de delitos denominados “Contra las instituciones del Estado”.
27. También se imponen penas a “la autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente”
28. Incluso castiga a “la autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Autonómica sin los requisitos establecidos por la legislación vigente”
29. Es curioso que no está previsto como delito nada de lo que se haga respecto a un Eurodiputado. Nuestro Ordenamiento Jurídico hispano no lo contempla. ¿Puede detenérsele sin que sea delito?
30. Parece que las leyes quieren que los Parlamentos funcionen con normalidad. Y que nadie los altere bajo ningún pretexto. Una forma de alteración es impedir a sus miembros acudir a ellos. Y votar y esas cosas que hacen en los Parlamentos
31. Una regla básica y muy común es que para funcionar, un Parlamento debe contar al menos con la mitad de sus miembros presentes. Es casi universal esa norma. A partir de la mitad más uno de sus miembros, puede hacer algunas cosas.
32. Pero no todas las cosas, pues en algunas ocasiones las normas exigen que haya mayorías cualificadas. Por ejemplo, para cesar a algunos de sus miembros. O conceder un suplicatorio a un Tribunal.
33. Si unos policías o unos jueces impidieran a mas de la mitad de los miembros de un Parlamento acudir a ese Parlamento, el Parlamento no podría funcionar. El Parlamento estaría detenido. ¿Es eso posible según las normas?
34. Pues dependen de como se apliquen y se interpreten, y por tanto, del conocimiento que se tenga de las normas y de las instituciones. En nuestro país, en estos momentos, como es regular, si es posible.
35. Porque nuestro Tribunal Supremo, en vez de pensar qué querrán decir las normas y cómo se aplican, y en caso de duda, interpretarlas según la Constitución, los Derechos Fundamentales y los Tratados, pues …
36. Pues interpreta el Derecho Penal, el derecho Procesal Penal y las figuras institucionales desde el mismo Derecho Penal y considera a los “privilegios parlamentarios” como fraudes de Ley y “huidas de la justicia”.
37. Llega incluso a suspender a Parlamentarios, “porque lo dice el 384bis” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al referirse a “cargos públicos”. Una solución imposible jurídicamente, porque supone violentar una Cámara hasta el extremo de no poder ni suplir al diputado.
38. Lo que se suspende en realidad no es un cargo público, es la soberanía. Si en el caso del Parlamento de Cataluña se hubiera imputado a todos los diputados independentistas, este habría quedado disuelto. ¿Inviolabilidad?
39. El TS ha interpretado la inmunidad parlamentaria como un fraude de Ley, una institución que sirve para burlar a la Justicia. Y, creanme, no está previsto para eso. Todo lo contrario.
40. A nadie, y a las Leyes tampoco, le gusta que un presunto delincuente no responda de sus hechos. Lo que pasa es que hay bienes jurídicos que tienen un interés superior y mayor para todos.
41. Entre ellos, la inviolabilidad de los Parlamentos. Para que esto no suceda, a sus miembros hay que dotarlos de ciertas garantías, para que el Parlamento no se vea afectado por ningún otro Poder.
42. La inmunidad no es un fraude de Ley, es una consecuencia lógica de la inviolabilidad del Parlamento. Lo mismo que la inamovilidad judicial es consecuencia de la independencia.
43. Cualquier circunstancia que suponga que unos o muchos de los miembros de un Parlamento son privados de libertad supone una alteración. (Recuerden, todo esto debe valer para un diputado y para la mitad más uno, sino, no es correcto)
44. Por eso las Leyes establecen que para que esa alteración se produzca, es preciso que el propio Parlamento, el Pueblo en definitiva, consienta su alteración. En juego entran Derechos Fundamentales y la separación de Poderes.
45. No es posible aplicar la Ley diciendo que si el juicio ha comenzado, ya no es necesario pedir un suplicatorio, porque la Ley dice “procesar o inculpar” y no habla de “juicio oral” ni de nada “de después”.
46. Es igualmente vergonzoso decir que se hace para huir de la Justicia, eso de presentarse a unas elecciones. Eso es inadmisible como elemento de interpretación jurídico de la necesidad del suplicatorio.
47. Y, en estos casos, si el delito se está instruyendo, o incluso juzgando, antes de ser parlamentario, y por tanto, sin que sea necesario ANTES suplicatorio alguno, ¿es admisible entender que ya no es necesario después?
48. ¿Un Parlamento puede perder sin su consentimiento a varios de sus miembros por una causa penal, ser privados de libertad hasta cuatro años preventivamente, porque “no siempre es necesario el suplicatorio”?
49. Imaginemos que el número de parlamentarios encarcelados preventivamente supera el 30 % de los miembros del Parlamento en cuestión. ¿Entiende el Tribunal Supremo que no se altera el resultado electoral? ¿En serio?
50. Ustedes pensarán que esto es una exageración. Que me pongo en un caso imposible. ¿recuerdan cuantos jueces, abogados, profesores y militares están encarcelados en Turquía? Son miles, ojo. Imposible no es. ¿Separación de Poderes?
51. El error, perseguido con impudicia jurídica y democrática por el Tribunal Supremo y consentido por las Cortes Generales, y ahora me temo por el Parlamento Europeo es pensar que se puede.
52. Pensar que puedes proceder a alterar un Parlamento encarcelando a sus miembros sin que este Parlamento diga nada al respecto. Alteras las votaciones. Alteras la legitimidad de todo.
53. Personalmente he dicho muchas veces que no me parece nada bien lo que han hecho los acusados. Ni soy su abogado. Pero eso no quiere decir que deba asentir a las burradas judiciales.
54. La mayor en todo este lío es inventarse lo que las leyes no dicen para violentar Parlamentos y restringir derechos interpretados no constitucionalmente, sino penalmente, represivamente.
55. Para alterar la composición del Parlamento, siempre, siempre, en cualquier estado de un procedimiento penal, desde la detención sin hechos flagrantes hasta la sentencia, necesitas permiso. Incluso detenido por flagrancia, a de liberarse después.
56. El suplicatorio no sirve para que un Tribunal pueda juzgar, sirve para que el Parlamento pueda ser alterado.
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(El Tribunal siempre podrá esperar y juzgar después si no se le concediera el suplicatorio.)
57. Ninguna persona puede evitar ser juzgado por ser parlamentario. Eso es falso. Podría retrasar su juicio. Frente a eso, el daño que se hace al Pueblo, alterando las votaciones, violentando la soberanía de un Parlamento, es inmediato.
58. “Hemos tenido la suerte” de que esto no ha sucedido afectando a un Parlamento que dependiera de esos diputados encarcelados para nombrar al gobierno o ir a elecciones.
59. Con todo lo que ha ido haciendo y diciendo el Tribunal Supremo, nos hubiéramos podido encontrar con siete u ocho o más diputados en prisión, sin suplicatorio alguno, sin sentencia, y sin poder ser sustituidos. Y sin poder votar.
60. Imaginen que esos votos hubieran sido imprescindibles para nombrar gobierno o para ir a nuevas elecciones. ¿Realmente creen que se puede hacer eso por parte de un Poder, el Judicial, sin el consentimiento del afectado, del Poder Legislativo?
61. En ese caso, ¿hubiera dependido del Tribunal Supremo dejarles salir a recoger el acta, y dejarles ir a votar?

¿Depender del Tribunal Supremo que haya o no un gobierno o nuevas elecciones, y no depender eso del Parlamento?

Piénselo bien, porque podría haber sucedido.
62. ¿Son conscientes de que la actual interpretación , conduce a que se lesiona la separación de Poderes a ese nivel, con esos efectos?

¿Son conscientes de que eso es lo que ha sucedido judicialmente, de que estamos ahora mismo en esa “jurisprudencia”?
63. Ni el Parlamento Europeo ni las Cortes Generales, ni siquiera el Parlament de Cataluña han debido ni deben consentir esa solución. Es inadmisible que permitan que sus miembros sean privados de tal condición sin su consentimiento.
Pero esta pasando, y es terrible.
64. En cualquier fase de un procedimiento penal, aunque las leyes se refieran a “procesare o inculpare”, lo correcto, interpretarlas justamente y constitucionalmente es

“procedimiento penal, privación de libertad, de movimiento y de voto, sin autorización, es delito, siempre”
65. No dicen: “Si no lo pides para abrir el proceso, no puedes iniciarlo, pero si ya lo tenías abierto, adelante, no hay ninguna razón para pedir un suplicatorio, lo hemos puesto en la Ley para incordiar al principio, solo por eso”.
66. He tratado de explicar esto para no juristas. No en plan “técnico”. Trato de decirles que lo que esta sucediendo es grave y malo para todos, para la democracia. Que se están descosiendo y olvidando los elementos esenciales del sistema.
67. Los derechos políticos y constitucionales no se interpretan desde los postulados del derecho penal.

Eso solo ocurre en las dictaduras.

Se interpretan desde las reglas esenciales del principio democrático de la separación de Poderes y la Constitución.
68. El Tribunal Supremo lleva unas cuantas sentencias sin respetar lo que le dice el TJUE, sobre todo en materia civil y de cláusulas abusivas de los bancos. Los daños son enormes.
69. Ahora hace lo mismo, pero respecto a cuestiones importantísimas para la Democracia. Piensen que los afectados hoy son diputados que ustedes pueden odiar, pero a lo mejor mañana son de los usted eligió, de “los suyos”. Eso es el Derecho. Para todos los casos.
70. Delitos puede cometerlos cualquiera. Y todos debemos ser juzgados por ellos en su caso. Pero los Parlamentos no pueden ser violentados ni alterados sin cumplir las normas ni las cautelas.
71. Toda una serie de delitos en el Código Penal castigan las conductas que supongan un ataque directo o indirecto a un Parlamento. Si quieren podemos decir que detener a Europarlamentarios no es delito en España.
72. Porque el Código Penal no lo prevé. Podemos decir que los suplicatorios solo son necesarios para comenzar una causa penal, y en realidad, solo necesarios para dictar el auto de procesamiento. Y punto y eso es lo que hay.
73. Podemos hacer todo eso. Pero también podemos pensar mejor y reconocer que si lo que estamos haciendo puede provocar situaciones inasumibles y consecuencias indeseables, es que algo hacemos mal.
74. La regla crucial en este caso está basada en un principio esencial de las normas: la generalidad.

Responder a “¿Lo que ha sucedido podría hacerse respecto a la mitad más uno de los diputados ? "

SI la respuesta es no, es que entonces, lo hecho, esta mal hecho.
75. No olviden que es mentira que la inmunidad y el suplicatorio sirvan para evadir a la Justicia. De hecho, las normas preven que la Justicia actúe y el parlamentario sea cesado y encarcelado, si procediere. El sistema no quiere culpables libres. Quiere juicios justos.
76. Pero con garantías y cumpliendo los requisitos legales. Y no, no se han cumplido.
Y es incomprensible, que un Tribunal Supremo nada menos, no haya optado por ir cumpliendo todas las garantías y requisitos. ¿Qué necesidad tenia de no hacerlo?
77. Finalizo, recordándoles el tuit 58: Hemos tenido suerte, podría haberse liado muy gorda.
Deben cambiarse las leyes y dejar todo esto claro. Mientras tanto, han debido hacerse las cosas mejor.
Se están haciendo mal.
Muy mal.
(Lamento la extension y la chapa tan aburrida)
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