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La Comisión Técnica para la #NuevaConstitucion propone reforma al Cap XV de la Const., pero desde los límites del acuerdo. Comento algunos problemas que dificultan el carácter constituyente del proceso. Abro hilo dropbox.com/s/8do8ldtel05o…
1.1 Hay una clara intención de no usar la palabra constituyente, no solo para el órgano, sino que ni siquiera para sus integrantes. Asimismo, se percibe una desconfianza estructural a la voluntad popular, tanto en los plebiscitos como en la Convención.
1.2 Esa desconfianza se manifiesta en la cantidad de límites que la propuesta pretende imponer a la Convención, tanto jurídicos como políticos y de funcionamiento. Además, la ambigua redacción de algunas normas puede hacer fracasar todo el proceso. Voy por partes.
2. Al remitir a la legislación electoral vigente al 1.1.2020, el plebiscito de abril será con voto voluntario, pues (casi) no hay margen para reformar la ley.
3.1 Sobre el funcionamiento de la Convención (art. 133). Fija un quórum de 2/3 para que ésta determine sus propias reglas de ejercicio (inc. 3°), que es un exceso a todas luces. Además, le prohíbe a la Convención modificar las condiciones de funcionamiento (inc. 5°)
3.2 La regla de aprobación de las normas de la nueva Const está muy mal redactada (inc. 4°); al menos ambigua, pues abre la puerta a que el texto requiera una aprobación integral de 2/3 y no solo artículo por artículo. Eso echa por tierra el efecto de la hoja en blanco.
3.3 Ese alto quórum de 2/3 sólo puede ser aceptado si queda absolutamente claro que se opera desde una hoja en blanco. Por la redacción del inc. 4°, este elemento -fundamental para que el acuerdo despliegue su ya débil potencia constituyente- queda en duda.
3.4 El proyecto también limita el efecto jurídico de la nueva Constitución sobre los cargos de elección popular elegidos conforme a las reglas de la Const vigente (art. 138 inc. 2°).
4.1 En cuanto a integrantes de la Convención (art. 134). En eventual Conv. Mixta, parlamentarios no cesan en sus cargos ni se suspenden (inc. 4°), solo quedan eximidos de asistir al trabajo en Sala y Comisión. Nada se dice sobre su remuneración (inc. 5°).
4.2 Sin embargo, dirigentes sociales sí son suspendidos en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas a la Convención (art. 132).
5.1 El art. 135 explicita una serie de limitaciones a la Convención, proyectando ciertos temores al libre ejercicio de los derechos políticos y de la democracia. Aunque puedan ser razonables, debieran ser plebicitadas y no impuestas desde la Const vigente.
5.2 El texto establece limitaciones de fondo al contenido de la nueva Constitución (inc. 4°), lo que es muy difícil de justificar en clave democrática o constituyente, más allá de la razonabilidad de esos límites.
6. El proyecto contempla una Convención Mixta de 172 integrantes (art. 139) más que para la Conv. Constitucional, que son 155 (art. 141). Ambos elegidos por sistema electoral proporcional de la Ley 18.700.
7.1 Sobre el plebiscito de salida (art. 142). El proyecto sólo contempla una pregunta cerrada: aprueba/rechaza el texto de nueva Const que se propone (inc. 1° y 7°). Esto debiera quedar abierto a la definición de la constituyente.
7.2 Lo más difícil de justificar en clave democrática y constituyente es el art. 142 inc. final: si el nuevo texto es rechazado en este plebiscito, “continuará vigente la presente Constitución”. Esto es inaceptable, incluso desde el propio itinerario propuesto.
7.3 El resultado del plebiscito de salida debe leerse, necesariamente, a la luz del resultado del plebiscito de abril: el mandato popular de nueva constitución debe ser irreversible. Un eventual rechazo es al texto propuesto, no a la idea de nueva Constitución.
7.4 El art. 142 inc. final no solo regula el efecto jurídico del plebiscito de salida, sino también el de abril, pues niega validez política al mandato popular por nueva Constitución. Su efecto, incluso dentro del itinerario propuesto, es anti constituyente y debe ser rechazado.
8.1 Quedan muchas cuestiones pendientes, especialmente en materia de participación electoral: paridad, pueblos originarios e independientes. Esto podría quedar para reformar la Ley 18.700, que debe estar listo antes de 25.6.2020 (art. 141). Hay poco tiempo y poca claridad.
8.2 Han quedado postergada de la discusión, la participación de adolescentes, chilenxs en el exterior, personas privadas de libertad y migrantes.
9. Se percibe mucha desconfianza hacia la decisión constituyente, evidenciando el débil compromiso democrático de ciertos sectores políticos del país. Mientras más estrecho sea el margen para que el pueblo decida, menos factible que la nueva Const sea plenamente legítima.
En 4.1, es imposible q el Congreso funcione con 86 integrantes menos. Esos asambleistas/parlamentarios pueden hacer fracasar todo el proceso, invocando sus deberes como parlamentarios. Excelente punto de @donmatas
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