🔍 OJO con esta sentencia. La novedad no es que la empresa pueda justificar un despido con los datos del GPS (esto hace tiempo que es así).

La novedad es que los datos se obtuvieron FUERA de la jornada y que el Supremo considera válida esa actuación. Me explico #hilolaboral 👇
✅ No es ninguna novedad que una empresa pueda instalar un sistema de GPS para controlar la actividad de los trabajadores.

Esta medida está permitida por la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En su artículo 90, indica lo siguiente:
“1️⃣ Las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización (GPS) para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores (...).
2️⃣ Con carácter previo, las empresas habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.”
La norma es clara: la empresa puede instalar un sistema de GPS para controlar la actividad de los trabajadores siempre que les haya informado previamente, y puede utilizar los datos obtenidos para justificar un despido.
🚗 Por ejemplo, el despido sería válido si el GPS demuestra que un trabajador no sale de su domicilio, y en cambio, comunica a la empresa que cada día visita a clientes.
Pues bien, la sentencia que se ha comentado últimamente introduce un matiz importante: los datos obtenidos por el GPS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO también sirven para justificar un despido.
📵 Hasta ahora, algunos tribunales consideraban que el control fuera de la jornada no era válido porque vulneraba derechos fundamentales. En concreto, porque dicho control supondría el “permanente conocimiento de parcelas de la vida del trabajador”. Y dicha actuación es excesiva.
No obstante, en esta reciente sentencia, el Supremo considera que los datos del GPS muestran exclusivamente la ubicación y movimiento del vehículo, y NO muestran ningún dato de carácter personal. Según el Supremo: (...)
(...) el concepto de «datos de carácter personal» se refiere a «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables», y NO a la ubicación de un coche.
✅ Así pues, como no se vulneran derechos fundamentales, el despido disciplinario se ha declarado procedente.
En el caso en cuestión, se trataba de un trabajador que tenía prohibido el uso del coche de empresa para fines particulares, y que en cambio, lo estuvo utilizando durante varios días en que estuvo de baja (hizo casi 2000 km).
El Supremo considera que sin dicho control por GPS fuera de la jornada, no se habría podido acreditar el incumplimiento. Es llamativo el siguiente párrafo de la sentencia:
“Pretender que la empresa no pueda usar los datos del GPS fuera de la jornada y, al mismo tiempo, contravenir esta instrucción inicial, y hacer o permitir el uso del vehículo fuera de los tiempos de trabajo, sitúa a la empresa en una posición de oscuridad (...)
respecto de los riesgos que
pudiera tener que asumir por la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control.”
En fin. Link a un resumen y a la propia sentencia: poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-…

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