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🔴La #ITSS acaba de emitir una Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas derivada del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo de la DA 6ª del RDL 8/2020 (cc @robert_gual )
📣En esta Nota Informativa da a conocer el criterio emitido por la DGT (y compartido por TGSS), que interpreta el apartado 5 de la DA 6ª indicando que la pérdida de los beneficios debe ser TOTAL. Es decir, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento.
Veamos los argumentos de la DGT y la forma (jurídica) de combatirlos, en este hilo construido con mi amigo, el gran @robert_gual
Según la DGT el apdo. 5 de la DA 6ª del RDL 8/2020 debe ser entendido según el sentido propio de sus palabras: “parece que ha sido la voluntad clara del legislador vincular los beneficios a un objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia de los mismos”.
😱Es decir, “sin que quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido”. Estas son las razones de fondo aducidas por la DGT:
a) Carácter excepcional de la medida;
b) No se trata de una sanción “no se considera se hayan de aplicar los criterios de proporcionalidad”;
c) La literalidad del precepto admite aplicar art. 3.1 CC (“in claris…”)
d) Voluntad del legislador “se comparta o no la rigurosidad..."
Como nos parece un auténtico despropósito, @robert_gual y yo consideramos que estos argumentos decaen, frente a los siguientes 👇
1) Principio de proporcionalidad. Olvida la DGT que no tener carácter punitivo no equivale a carta blanca (o patente de corso) para imponer consecuencias desproporcionadas. Ejemplos:
▶️TS 14-02-1997. Subvención por contratar a minusválido que exige mantenimiento 3 años. La empresa lo despide antes de los 3 años y en contra del criterio de la Administración, la empresa sólo debe devolver la subvención proporcional al tiempo incumplido.
▶️TSJ la Rioja 10-12-2015. Caso parecido. La sentencia nos dice que “el incumplimiento parcial por la empresa da derecho a que se le imponga la devolución de la bonificación de forma parcial en aplicación del criterio de proporcionalidad”.
▶️TSJ Galicia 28-10-2015. Subvenciones por contratación. La sentencia concluye que “acreditado el incumplimiento la procedencia del reintegro es evidente”. Sin embargo, procede rebajar la cantidad a devolver según el tiempo en el que las condiciones se han cumplido.
▶️TSJ Cataluña 09-11-2018. Jubilación parcial. “La proporcionalidad habrá que hacerla en relación precisamente a la desviación (…). Este mismo criterio de la proporcionalidad debe aplicarse al caso ahora examinado (…)”.
2) No cabe una interpretación literal de la norma. Según la DGT, la literalidad de la norma no deja lugar a dudas. Pero si tan claro fuera, no habría emitido multitud de criterios ni recibido multitud de consultas, incluso de la propia ITSS.
Sólo cuando los términos son claros y no dejen lugar a dudas sobre la intención de las partes, adquiere singular relevancia el criterio de interpretación literal. Lo dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 3/2/2000.
Cuando la norma no resulta clara, podremos interpretarla en relación con el contexto, antecedentes históricos y realidad social del momento, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad (TS 09-06-2000).
Solamente una inconfesable finalidad recaudatoria permitiría sustentar una interpretación como la que aplicará la DGT y TGSS.
3 Finalidad de la norma. Según la Exposición de Motivos del RD-L 8/2020, uno de los objetivos de la norma es “reforzar la protección de los trabajadores (…) y apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo”.
Nos encontramos ante una situación excepcional, una pandemia mundial que está generando un impacto negativo en la economía española, cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre.
Si la finalidad de la norma es reforzar la protección de trabajadores y adoptar medidas para evitar el cierre de empresas, no parece atinado que la consecuencia de incumplir el compromiso sea el reintegro de todas las exoneraciones empresariales.
4 Regulaciones anteriores. Normas anteriores han regulado incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social, cuya aplicación también quedaba sujeta al compromiso de mantener el empleo.
Ejemplos:

▶️ Tarifa plana 100 euros (RDL 3/2014).
▶️ Exención 500 euros (L 25/2015).
En tales casos, se exige como condición para poder aplicar los incentivos el mantenimiento del empleo y, en caso de incumplimiento, se establece la obligación de reintegrar las cuotas bonificadas del trabajador despedido.
Por seguridad jurídica (confianza legítima y lealtad institucional del art. 3 Ley 40/2015), debe aplicarse esta misma línea y exigir sólo el reintegro de las exoneraciones aplicadas en el trabajador despedido.
El criterio de la DGT y nuestros argumentos los expondremos más detalladamente en un artículo con @robert_gual para los amigos de @Juristanloqcido 🔚

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