La Inspección de Trabajo acaba de emitir una Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas derivada del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo de la DA 6ª del RDL 8/2020.
En esta Nota Informativa se da a conocer el criterio emitido por la DGT (y compartido por la TGSS), que interpreta el apartado 5 de la DA 6ª indicando que la pérdida de los beneficios debe ser total. Es decir, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento.
Veamos los argumentos de la DGT y como combatirlos en este hilo construido con mi amigo @perevdl:
Según la DGT el apdo. 5 de la DA 6ª del RDL 8/2020 debe ser entendido según el sentido propio de sus palabras:
“parece que ha sido la voluntad clara del legislador vincular los beneficios a un objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia de los mismos”.
Es decir, “sin que quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido”.
Estas son las razones de fondo aducidas por la DGT:
a) Carácter excepcional de la medida;
b) No se trata de una sanción “por o que no cabe aplicar criterios de proporcionalidad”;
c) La literalidad del precepto admite aplicar art. 3.1 CC;
d) Voluntad clara del legislador “con independencia que se comparta o no la medida”.
Como nos parece un auténtico despropósito, @perevdl y yo consideramos que estos argumentos decaen, frente a los siguientes:
1⃣ Principio de proporcionalidad. Olvida la DGT que no tener carácter punitivo no da carta blanca para imponer consecuencias desproporcionadas. Ejemplos:
▶️ TS 14-02-1997. Subvención por contratar a minusválido que exige mantenimiento 3 años.
La empresa lo despide antes de los 3 años y en contra del criterio de la Administración, la empresa sólo debe devolver la subvención proporcional al tiempo incumplido.
▶️ TSJ la Rioja 10-12-2015. Caso parecido.
La sentencia nos dice que “el incumplimiento parcial por la empresa da derecho a que se le imponga la devolución de la bonificación de forma parcial en aplicación del criterio de proporcionalidad”.
▶️ TSJ Galicia 28-10-2015. Subvenciones por contratación.
La sentencia concluye que “acreditado el incumplimiento la procedencia del reintegro es evidente”. Sin embargo, procede rebajar la cantidad a devolver según el tiempo en el que las condiciones se han cumplido.
▶️ TSJ Cataluña 09-11-2018. Jubilación parcial.
“La proporcionalidad habrá que hacerla en relación precisamente a la desviación (…). Este mismo criterio de la proporcionalidad debe aplicarse al caso ahora examinado (…)”.
2⃣No cabe una interpretación literal de la norma.
Según la DGT, la literalidad de la norma no deja lugar a dudas. Sin embargo, si tan claro fuera, no habría emitido multitud de criterios ni habría recibido multitud de consultas, incluso de la propia ITSS.
Sólo cuando los términos sean claros y no dejen lugar a dudas sobre la intención de las partes, adquiere singular relevancia el criterio de interpretación literal.
Lo dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 3/2/2000.
Cuando la norma no resulta clara, podremos interpretarla en relación con el contexto, antecedentes históricos y realidad social del momento, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad (TS 09-06-2000).
Solamente una inconfesable finalidad recaudatoria permitiría sustentar una interpretación como la que aplicará la DGT y TGSS.
3⃣Finalidad de la norma.
Según la Exposición de Motivos del RD-L 8/2020, uno de los objetivos de la norma es “reforzar la protección de los trabajadores (…) y apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo”.
Nos encontramos ante una situación excepcional, una pandemia mundial que está generando un impacto negativo en la economía española, cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre.
Si la finalidad de la norma es reforzar la protección de trabajadores y adoptar medidas para evitar el cierre de empresas, no parece atinado que la consecuencia de incumplir el compromiso sea el reintegro de todas las exoneraciones empresariales.
4⃣Regulaciones anteriores.
Normas anteriores han regulado incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social, cuya aplicación también quedaba sujeta al compromiso de mantener el empleo.
Ejemplos:
▶️ Tarifa plana 100 euros (RDL 3/2014).
▶️ Exención 500 euros (L 25/2015).
En tales casos se exige como condición para poder aplicar los incentivos el mantenimiento del empleo y, en caso de incumplimiento, se establece la obligación de reintegrar las cuotas bonificadas del trabajador despedido.
Por seguridad jurídica (confianza legítima y lealtad institucional del art. 3 Ley 40/2015), debe aplicarse esta misma línea y exigir sólo el reintegro de las exoneraciones aplicadas en el trabajador despedido.
El criterio de la DGT y nuestros argumentos los expondremos más detalladamente en un artículo de @Juristanloqcido
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✅ No es ninguna novedad que una empresa pueda instalar un sistema de GPS para controlar la actividad de los trabajadores.
Esta medida está permitida por la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En su artículo 90, indica lo siguiente:
“1️⃣ Las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización (GPS) para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores (...).
📢 Se prorrogan los ERTE hasta 31 de enero de 2021. ¿Qué novedades se incluyen en la norma, tras el acuerdo alcanzado entre CCOO y UGT, y CEOE y CEPYME? Veamos 👇
1️⃣ Todos los ERTE por fuerza mayor vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31 de enero de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE).
2️⃣ Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien hasta 31 de enero de 2021, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento "simplificado" (negociación con sindicatos y período de consultas de 7 días como máximo). Además (...):
📢 Nueva ley de TELETRABAJO. ¿Qué medidas conviene destacar del proyecto de real decreto-ley que está circulando? 👇
✍️ La norma se aplica cuando el trabajo a distancia que se preste sea, en un periodo de referencia de tres meses, de al menos un 30% de la jornada. Por ejemplo, si la jornada es de 40 horas semanales y se trabajan dos días a la semana en casa (16 horas), se cumple este requisito.
💵 Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los MISMOS derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (sueldo, jornada...). Ello, salvo los derechos inherentes al trabajo presencial.
⛔️ Para que un despido disciplinario sea válido debe haber un incumplimiento GRAVE y CULPABLE.
❌ Es cierto que realizar actividades incompatibles con la IT y que perjudican a la curación puede ser causa de despido. Por ejemplo, realizar esfuerzos físicos como jugar a fútbol o cargar pesos cuando la causa de la IT es una (TSJ Galicia 17-02-2017).
📢 Hoy os voy a explicar de qué forma @movistar_es me está intentando cobrar indebidamente 86,93 euros y os voy a poner algunos consejos para evitar que os pase a vosotros. Hilo 👇
En resumen, lo que me pasó es lo siguiente:
1⃣ Era cliente de Movistar Fusión hasta que con fecha de efectos 21-11-2019 tramité la portabilidad hacia @parlem_telecom.
2⃣ El 23-11-2019 devolví el módem y todo el material en una tienda física de @movistar_es. Incluso tengo el justificante de la devolución con un sello en dicha fecha. ¿Se necesitan más pruebas que ésta para justificar la baja?
1. Si bien a este tipo de ausencia se le llamó “permiso retribuido recuperable”, en la práctica se trata de una distribución irregular de la jornada. Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son, ¿no?
Por lo tanto, del mismo modo que en una distribución irregular de la jornada se debe acabar trabajando la jornada pactada, en este caso también. Si resulta que a la extinción del contrato no se han recuperado las horas no trabajadas, debería proceder el descuento.