📅 El “permiso de paternidad” será de 16 semanas para los nacimientos que se produzcan a partir del 01.01.2021.
¿Qué conviene conocer sobre esta medida? ¿Se puede disfrutar del permiso por períodos semanales? ¿Y a media jornada? 👇
Nótese que “permiso de paternidad” está entre comillas porque:
▶️ No es un permiso: es una suspensión del contrato con derecho a una prestación.
▶️ Técnicamente no se le llama paternidad: la suspensión del contrato se produce por nacimiento y cuidado del menor.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2021 todas las personas que tengan un hijo podrán suspender su contrato durante 16 semanas:
▶️ Durante la suspensión del contrato se DEJA DE TRABAJAR.
▶️ Durante esas 16 semanas cobran una PRESTACIÓN DEL 100% de la base reguladora.
💶 Respecto a la CUANTÍA de la prestación:
▶️ La base reguladora es la base de cotización del mes anterior. Para saber cuánto se cobrará, se debe consultar la casilla “Base de cotización” de la última nómina.
▶️ Una gran ventaja de esta prestación es que ESTÁ EXENTA DE IRPF.
⌛️ Respecto a la DURACIÓN de la suspensión del contrato:
▶️ La duración total es de 16 semanas.
▶️ De esas 16, es obligatorio que 6 semanas se disfruten de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto, y a jornada completa.
Una vez transcurridas las primeras 6 semanas posteriores al parto:
▶️ La suspensión podrá distribuirse, A VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada (TODO SEGUIDO) o interrumpida (POR PERIODOS SEMANALES).
▶️ La suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
🕵️♂️ EJEMPLO 1
Tras las 6 semanas obligatorias tras el parto, la persona puede volver a trabajar, y disfrutar de las 10 semanas restantes de suspensión en cualquier otro momento, pero siempre ANTES de que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
🕵🏻 EJEMPLO 2
La persona del ejemplo anterior puede disfrutar de las 10 semanas restantes de suspensión a razón del 50% de la jornada. En tal caso, trabajará a meda jornada durante 20 semanas.
🕵🏻 EJEMPLO 3
Tras las 6 semanas obligatorias tras el parto, la persona puede volver a trabajar 1 semana, volver a suspender el contrato 1 semana, volver a trabajar 1 semana… Y así sucesivamente hasta agotar 10 semanas de suspensión.
▶️ El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una ANTELACIÓN MÍNIMA de 15 días.
▶️ Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
▶️ La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.
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La Inspección de Trabajo acaba de emitir una Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas derivada del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo de la DA 6ª del RDL 8/2020.
En esta Nota Informativa se da a conocer el criterio emitido por la DGT (y compartido por la TGSS), que interpreta el apartado 5 de la DA 6ª indicando que la pérdida de los beneficios debe ser total. Es decir, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento.
Veamos los argumentos de la DGT y como combatirlos en este hilo construido con mi amigo @perevdl:
✅ No es ninguna novedad que una empresa pueda instalar un sistema de GPS para controlar la actividad de los trabajadores.
Esta medida está permitida por la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En su artículo 90, indica lo siguiente:
“1️⃣ Las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización (GPS) para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores (...).
📢 Se prorrogan los ERTE hasta 31 de enero de 2021. ¿Qué novedades se incluyen en la norma, tras el acuerdo alcanzado entre CCOO y UGT, y CEOE y CEPYME? Veamos 👇
1️⃣ Todos los ERTE por fuerza mayor vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31 de enero de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE).
2️⃣ Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien hasta 31 de enero de 2021, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento "simplificado" (negociación con sindicatos y período de consultas de 7 días como máximo). Además (...):
📢 Nueva ley de TELETRABAJO. ¿Qué medidas conviene destacar del proyecto de real decreto-ley que está circulando? 👇
✍️ La norma se aplica cuando el trabajo a distancia que se preste sea, en un periodo de referencia de tres meses, de al menos un 30% de la jornada. Por ejemplo, si la jornada es de 40 horas semanales y se trabajan dos días a la semana en casa (16 horas), se cumple este requisito.
💵 Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los MISMOS derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (sueldo, jornada...). Ello, salvo los derechos inherentes al trabajo presencial.
⛔️ Para que un despido disciplinario sea válido debe haber un incumplimiento GRAVE y CULPABLE.
❌ Es cierto que realizar actividades incompatibles con la IT y que perjudican a la curación puede ser causa de despido. Por ejemplo, realizar esfuerzos físicos como jugar a fútbol o cargar pesos cuando la causa de la IT es una (TSJ Galicia 17-02-2017).