🆘 En mi humilde opinión, este complemento que entra en vigor mañana (04.02.2020) es PEOR que el complemento que ya existía en el artículo 60 de la LGSS. ¿Por qué? 👇

#hilolaboral
Hasta hoy ya existía un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En concreto, las mujeres con hijos tenían derecho a un complemento del siguiente % en sus pensiones, según el nº de hijos:

▶️2 hijos: 5%.
▶️3 hijos: 10%.
▶️4 o más: 15%.
💵 EJEMPLO.

Una mujer con 3 hijos cuya pensión de jubilación inicial fuera de 2.000 euros tenia derecho a un complemento de 200 euros mensuales.
👩‍⚖️ ¿Cuál fue el problema?

Que el TJUE consideró que este complemento era discriminatorio porque no se reconocía a los hombres.

Ello motivó una gran cantidad de demandas contra el INSS, por hombres que solicitaban su cobro. Véase:
diariovasco.com/economia/arrec…
Así pues, podía darse el caso de que en un matrimonio, ambos progenitores acabaran cobrando el complemento.

Siguiendo el ejemplo anterior, con una pensión de 2.000 euros para cada progenitor, el complemento total de la unidad familiar podía ascender a 400 euros mensuales.
🕵️‍♂️ ¿Qué se le ha ocurrido al Gobierno para evitar este gasto NO previsto (es decir, que ambos progenitores tengan derecho al complemento siguiendo la doctrina del TJUE)?

Publicar un Real Decreto-ley que sustituye el complemento anterior por uno nuevo que en mi opinión es PEOR.
(por cierto, lo de legislar vía Real Decreto-ley considerando que todo es extraordinaria y urgente necesidad merece un debate aparte)
❌ En definitiva, considero que el nuevo complemento es PEOR por lo siguiente:

1⃣ Se establece expresamente que sólo lo puede cobrar UN ÚNICO PROGENITOR.

En el caso del ejemplo anterior, la familia pasaría de tener derecho a un complemento total de 400 euros, a uno de 200.
2⃣ La cuantía del complemento es fija, por lo que ya no es un % de la pensión. Además, se fija un tope máximo.

Así pues, las personas con pensiones más elevadas salen perjudicadas.

Para 2021 el importe es de 27 euros por hijo con un tope de 108 euros (4 veces el importe).
💵 EJEMPLO

Para una pensión de 2.000 euros y 3 hijos antes había derecho a un complemento de 200 euros (10%). Ahora, dicha persona pasaría a tener derecho a un complemento de 81 euros (27 euros x 3 hijos).
✅ Si la persona del ejemplo anterior tuviera 4 hijos, antes tendría derecho a un complemento de 300 euros mensuales.

❌ Ahora, su complemento sería de 108 euros.
✏️ La ventaja que le veo a este nuevo complemento es que se permite su cobro si la persona sólo ha tenido un hijo (con la regulación anterior, se exigía haber tenido al menos 2 hijos).
Hasta aquí mi resumen tras un rápido análisis de la norma que se ha publicado hoy. Quizá se me escapen cosas, pero en rasgos generales, me parece que nos la han vuelto a colar...

🔚

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11 Jan
📢 ¿Qué novedades laborales y de Seguridad Social se han producido en 2021? ¿La edad de jubilación aumenta para todas las personas? ¿Cómo ha quedado la paternidad? ¿Se ha "congelado" el SMI? Veamos 👇

#hilolaboral
1⃣JUBILACIÓN.

La edad de jubilación aumenta para algunas personas. Sin embargo, muchas otras podrán seguir jubilándose en 2021 a los 65 años. Ello dependerá de los años que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral:

(...)
▶️Si han cotizado 37 años y 3 meses o más, podrán jubilarse en 2021 a los 65.

▶️Si han cotizado menos años (como mínimo 15), deberán esperar a los 66 años para jubilarse.
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18 Dec 20
📅 El “permiso de paternidad” será de 16 semanas para los nacimientos que se produzcan a partir del 01.01.2021.
 
¿Qué conviene conocer sobre esta medida? ¿Se puede disfrutar del permiso por períodos semanales? ¿Y a media jornada? 👇
Nótese que “permiso de paternidad” está entre comillas porque:
 
▶️ No es un permiso: es una suspensión del contrato con derecho a una prestación.

▶️ Técnicamente no se le llama paternidad: la suspensión del contrato se produce por nacimiento y cuidado del menor.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2021 todas las personas que tengan un hijo podrán suspender su contrato durante 16 semanas:
 
▶️ Durante la suspensión del contrato se DEJA DE TRABAJAR.
 
▶️ Durante esas 16 semanas cobran una PRESTACIÓN DEL 100% de la base reguladora.
Read 13 tweets
18 Dec 20
Quines són les noves restriccions, en vigor a partir de dilluns 21 de desembre?

Petit fil, via @pimec 👇

pimec.org/ca/institucio/…
▶️ La restauració pot obrir per servir esmorzars i dinars, de 7.30 a 9.30 i de 13 a 15.30 h.

Les terrasses estaran obertes i l’aforament interior serà d’un màxim del 30%.

Amb taules d’un màxim de quatre persones i dos metres de distància.
▶️ Els restaurants i bars podran seguir oferint sopars per emportar-se des de les 19 fins a les 23 h.

Les mascaretes seran obligatòries mentre es parla als establiments de restauració.
Read 9 tweets
4 Dec 20
💣 BOOOOOM!!!

La Inspección de Trabajo acaba de emitir una Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas derivada del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo de la DA 6ª del RDL 8/2020.

Hilo 👇

(CC @perevdl)
En esta Nota Informativa se da a conocer el criterio emitido por la DGT (y compartido por la TGSS), que interpreta el apartado 5 de la DA 6ª indicando que la pérdida de los beneficios debe ser total. Es decir, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento.
Veamos los argumentos de la DGT y como combatirlos en este hilo construido con mi amigo @perevdl:
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8 Oct 20
🔍 OJO con esta sentencia. La novedad no es que la empresa pueda justificar un despido con los datos del GPS (esto hace tiempo que es así).

La novedad es que los datos se obtuvieron FUERA de la jornada y que el Supremo considera válida esa actuación. Me explico #hilolaboral 👇
✅ No es ninguna novedad que una empresa pueda instalar un sistema de GPS para controlar la actividad de los trabajadores.

Esta medida está permitida por la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En su artículo 90, indica lo siguiente:
“1️⃣ Las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización (GPS) para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores (...).
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29 Sep 20
📢 Se prorrogan los ERTE hasta 31 de enero de 2021. ¿Qué novedades se incluyen en la norma, tras el acuerdo alcanzado entre CCOO y UGT, y CEOE y CEPYME? Veamos 👇
1️⃣ Todos los ERTE por fuerza mayor vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31 de enero de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE).
2️⃣ Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien hasta 31 de enero de 2021, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento "simplificado" (negociación con sindicatos y período de consultas de 7 días como máximo). Además (...):
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