Hoy nos realizan un consulta muy habitual sobre nuestro portal "registradores.org".
¿Es posible solicitar las titularidades de una persona (física o jurídica) en todo o parte del territorio, de una sola vez?
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
Al seleccionar esta opción podremos realizar una búsqueda de titularidades inscritas de una persona, en toda España, en un municipio o en un registro, en concreto.
Sin embargo este tipo de solicitudes deben realizarse con bastante cautela y atención pues hay que tener en cuenta bastantes extremos que tiene su importancia y que marcarán el posible éxito o fracaso de nuestra búsqueda o petición.
Pasamos a enumerarlos:
1º.- Para acceder a este tipo de búsquedas/peticiones es preciso disponer de un certificado digital válido y reconocido.
2º.- Al identificar la persona de la que buscamos titularidades tenemos la opción de introducir los habituales campos de nombre, apellidos y NIF.
3º.- La búsqueda se realizará conforme a los campos introducidos pero atendiendo que pueden existir titularidades inscritas CON NIF y SIN NIF (pues el mismo no fue obligatorio hasta 1992 y la titularidad puede resultar de un título anterior)
4º.- Al seleccionar la opción con NIF la búsqueda/petición sólo se centrará en las titularidades inscritas CON ese nombre y apellidos y CON ese NIF. Por tanto NO incluirá las titularidades inscritas a nombre de persona con ese nombre y apellido y SIN NIF.
5º.- Al seleccionar la opción SIN NIF la búsqueda/petición se realizará en los registros del área seleccionada por el usuario en los que haya coincidencia del nombre y apellido con independencia de si tiene asociada un NIF o no.
6º.- Por último, hay que tener en cuenta que esta búsqueda devuelve TITULARIDADES inscritas sobre fincas. Y NO solamente titularidades de DOMINIO. También embargos, condiciones resolutorias, hipotecas, etc...
Por tanto, al realizar esta delicada búsqueda, hay que ser muy cuidadoso, sobre todo a la hora de realizarla con un NIF, pues el resultado de la búsqueda puede resultar negativo y la persona tener inscrita una titularidad pero SIN NIF.
Esperamos que les pueda ser de utilidad.
Reciban un cordial saludo.
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El caso que nos exponen es el siguiente:
Una persona adquiere su casa o chalet aislado y lleva su título de adquisición a inscribir al #RegistroDeLaPropiedad y, con el tiempo, se da cuenta que NO está inscrita la casa sino solamente el terreno o parcela.
También puede darse el caso de haber heredado un inmueble de este tipo y darse cuenta de que en el #RegistroDeLaPropiedad sólo existe el terreno o parcela inscrito y no la casa o chalet.
Todos conocemos lo que es una VPO (Vivienda de Protección Oficial).
La cuestión tiene su importancia pues a menudo, los requisitos para poder inscribir una adquisición de una VPO pueden variar y condicionar, incluso, la financiación del adquirente.
Lo primero que hay que indicar es que, en España, hay MUCHAS viviendas de protección oficial.
Para despedir la semana, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral relativo a ese gran desconocido del mundo registral, que es el #RegistroBienesMuebles
En concreto nos gustaría explicar un poco los Arts. 45 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión que regulan actos interesantes sobre HIPOTECA MOBILIARIA.
Y quizá, antes de pasar a analizar estos artículos, que hacen referencia a la posibilidad de constituir HIPOTECA MOBILIARIA sobre "derechos", convendría recordar qué es el Registro de Bienes Muebles.
Como quiera que ayer @AdmMaribel inició un interesante debate jurídico sobre Estatutos de Comunidad de Propietarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad, hoy queremos aprovechar para analizar una reciente resolución DGSJFP sobre un tema "candente":
De nuevo la DGSJFP vuelve a analizar las modificaciones estatutarias de una Comunidad de Propietarios para PROHIBIR O LIMITAR EL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS
Recordemos que ya habíamos analizado la posición de la DGSJFP sobre las mayorías necesarias para inscribir estas prohibiciones o limitaciones estatutarias:
A raíz de una consulta que se nos ha realizado hoy nos gustaría realizar un interesante y pequeño #hiloRegistral sobre la expedición de CERTIFICACIÓN REGISTRAL.
En concreto el hecho de solicitar el PRECIO de una adquisición que consta inscrita en el Registro.
Uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y Registro de Bienes Muebles en España es el dar PUBLICIDAD de los derechos, empresas y titularidades inscritos en ellos.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en ella está sujeta a un férreo control sobre el "interés legítimo" del peticionario.
Como todos vds sabel el artículo 11 1. D) i del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece la posibilidad de acogerse a una MORATORIA en el pago de los préstamos hipotecarios.
Dicha moratoria se refiere a deudores de préstamos para la adquisición de vivienda habitual que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad económica establecidos en el Artículo 9 del citado RDLey