El caso que nos exponen es el siguiente:
Una persona adquiere su casa o chalet aislado y lleva su título de adquisición a inscribir al #RegistroDeLaPropiedad y, con el tiempo, se da cuenta que NO está inscrita la casa sino solamente el terreno o parcela.
También puede darse el caso de haber heredado un inmueble de este tipo y darse cuenta de que en el #RegistroDeLaPropiedad sólo existe el terreno o parcela inscrito y no la casa o chalet.
Lo que vamos a explicar en este #hiloRegistral afecta a edificaciones cuya obra nueva NO fue declarada pero que, de hecho, existen desde hace bastante tiempo.
¿Cómo actualizar la descripción de nuestra finca en el Registro para hacer constar su existencia?
La existencia de una OBRA NUEVA sobre un terreno es un acto declarativo que, formalizándose convenientemente, puede hacerse constar en el #RegistroDeLaPropiedad.
Es como se realizan las inscripciones de OBRA NUEVA de edificaciones de nueva construcción, por ejemplo.
Pero también puede suceder que nadie se haya preocupado de realizar esa declaración y, por tanto, en el Registro, únicamente sigue apareciendo el suelo.
Cuando nos encontramos en el caso de que la edificación hace mucho que se construyó, podemos situarnos ante una edificación sobre la que ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición.
Y ello por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción urbanística que en cada legislación autonómica se prevén (la materia urbanística está transferencia a las comunidades autónomas).
En el caso de que este plazo no hubiera transcurrido, la declaración de obra nueva precisa de la acreditación de la obtención de las correspondientes licencias administrativas (de construcción, primera ocupación, etc...).
Sin embargo, cuando dicho plazo ya ha transcurrido, para poder declarar la existencia de esta obra nueva NO es necesario acreditar la obtención de dichas licencias.
Es lo que comúnmente se denomina una obra nueva "antigua".
Para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad una obra nueva antigua, actualmente, es necesario:
· El otorgamiento de una escritura pública ante notario declarando su existencia.
· La identificación de las coordenadas de georreferenciación de la edificación sobre la parcela.
· Acreditar la antigüedad de la obra (de forma que haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción urbanística) con algún documento suficiente para ello, como certificado técnico o catastral.
El registrador, a la vista de toda esta documentación, realizará su función calificadora, pudiendo incluso (según doctrina de la DGSJyFP) iniciar un procedimiento del Art. 199 de la Ley Hipotecaria previo para inscribir la representación gráfica del suelo.
En otro #hiloRegistral explicaremos, si les parece de interés, qué supone tener que inscribir la representación gráfica del suelo o parcela como paso previo a inscribir la declaración de obra nueva.
Una vez calificada positivamente la declaración de obra nueva que se pretende inscribir, el registrador practicará la inscripción en los Libros del Registro, de forma que la descripción de la finca ahora contendrá la edificación declarada.
Sin embargo, no es sólo ésta la misión del registrador en este caso. De nuevo, el Registro de la Propiedad actúa como herramienta de la #seguridadJurídica al tener que COMUNICAR de forma inmediata...
... al Ayuntamiento correspondiente las inscripciones realizadas de este tipo, y hacer constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en TODA publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
¿Para qué realizar el Registro esta notificación?
Para que el Ayuntamiento se pronuncie sobre "la concreta situación urbanística de la obra nueva declarada, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario"
Recordemos que se ha practicado una inscripción de declaración de obra nueva sin acreditarse la obtención de la licencia urbanística correspondiente (que no implica que no exista ni que se haya realizado la obra sin ella).
De esta forma, la práctica de la notificación y la posible respuesta del Ayuntamiento, formará parte de la publicidad que de esta finca se expida para que, toda persona que solicite información de la misma, conozca la situación en la que se encuentra.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban un cordial saludo.
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Hoy nos realizan un consulta muy habitual sobre nuestro portal "registradores.org".
¿Es posible solicitar las titularidades de una persona (física o jurídica) en todo o parte del territorio, de una sola vez?
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
Al seleccionar esta opción podremos realizar una búsqueda de titularidades inscritas de una persona, en toda España, en un municipio o en un registro, en concreto.
Todos conocemos lo que es una VPO (Vivienda de Protección Oficial).
La cuestión tiene su importancia pues a menudo, los requisitos para poder inscribir una adquisición de una VPO pueden variar y condicionar, incluso, la financiación del adquirente.
Lo primero que hay que indicar es que, en España, hay MUCHAS viviendas de protección oficial.
Para despedir la semana, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral relativo a ese gran desconocido del mundo registral, que es el #RegistroBienesMuebles
En concreto nos gustaría explicar un poco los Arts. 45 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión que regulan actos interesantes sobre HIPOTECA MOBILIARIA.
Y quizá, antes de pasar a analizar estos artículos, que hacen referencia a la posibilidad de constituir HIPOTECA MOBILIARIA sobre "derechos", convendría recordar qué es el Registro de Bienes Muebles.
Como quiera que ayer @AdmMaribel inició un interesante debate jurídico sobre Estatutos de Comunidad de Propietarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad, hoy queremos aprovechar para analizar una reciente resolución DGSJFP sobre un tema "candente":
De nuevo la DGSJFP vuelve a analizar las modificaciones estatutarias de una Comunidad de Propietarios para PROHIBIR O LIMITAR EL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS
Recordemos que ya habíamos analizado la posición de la DGSJFP sobre las mayorías necesarias para inscribir estas prohibiciones o limitaciones estatutarias:
A raíz de una consulta que se nos ha realizado hoy nos gustaría realizar un interesante y pequeño #hiloRegistral sobre la expedición de CERTIFICACIÓN REGISTRAL.
En concreto el hecho de solicitar el PRECIO de una adquisición que consta inscrita en el Registro.
Uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y Registro de Bienes Muebles en España es el dar PUBLICIDAD de los derechos, empresas y titularidades inscritos en ellos.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en ella está sujeta a un férreo control sobre el "interés legítimo" del peticionario.
Como todos vds sabel el artículo 11 1. D) i del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece la posibilidad de acogerse a una MORATORIA en el pago de los préstamos hipotecarios.
Dicha moratoria se refiere a deudores de préstamos para la adquisición de vivienda habitual que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad económica establecidos en el Artículo 9 del citado RDLey