Nos gustaría comenzar la semana con un pequeño #hiloRegistral sobre una curiosa cuestión que nos ha parecido importante, relativa al #RegistroBienesMuebles:
ANOTACIONES DE EMBARGO DE VEHÍCULOS DADOS TEMPORALMENTE DE BAJA EN LA @DGTes
La cuestión viene planteada en resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
El supuesto planteado es el siguiente:
Una persona entrega a un concesionario o vendedor, un vehículo para su posterior transmisión, al que da de baja TEMPORALMENTE en la @DGTes.
La discusión versa sobre si, embargado un vehículo dado de baja temporalmente de la @DGTes, puede tener acceso al #RegistroBienesMuebles dicho embargo.
Como hemos explicado, el #RegistroBienesMuebles (así como el de la Propiedad y Mercantil) son registros jurídicos y no meramente administrativos de archivo de documentos o anotaciones.
Por ello, recuerda la DGSJyFP que "a todos los efectos legales se presume que los derechos inscritos en el Registro de Bienes Muebles existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo".
Es una presunción legal.
También recuerda que "debe partirse de la base de la presunción de titularidad civil que corresponde al titular registral, y de su aptitud para ser objeto de anotaciones de embargo por deudas suyas".
A efectos prácticos, la inscripción en el #RegistroBienesMuebles implica la PRESUNCIÓN LEGAL de que los derechos inscritos EXISTEN y pertenecen a su titular. Tal como indique el Registro.
Sin embargo, indica la DGSJyFP que, la baja "provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral".
Por ello, el titular del vehículo dado temporalmente de baja ante la @DGTes, sigue siendo el titular inscrito en el #RegistroBienesMuebles, y por ello, dicho bien puede ser embargado y dicho embargo anotado.
Es habitual, a la hora de adquirir un automóvil, entregar otro como pago de parte del precio o, incluso, entregar un vehículo para que el concesionario lo venda.
No obstante, hay que tener en cuenta que, hasta que la transmisión de hecho se formalice (bien sea vendiendo al comprador que el concesionario nos encuentra o bien vendiendo al propio concesionario), la baja PROVICIONAL ante la @DGTes NO implica...
... la transmisión de la titularidad del vehículo y, por tanto, éste puede ser embargado.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban un cordial saludo.
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Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.
Hoy nos gustaría recordar, en un pequeño #hiloRegistral, uno de los requisitos para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad cierto tipo de documentos:
PLUSVALÍA MUNICIPAL y cierre del Registro.
Existe un denominado "cierre registral" para aquellos documentos que se encuentren sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
De esta forma, NO es posible inscribir un título que contenga un acto sujeto a este impuesto en el #RegistroDeLaPropiedad, a menos que se acredite:
El caso que nos exponen es el siguiente:
Una persona adquiere su casa o chalet aislado y lleva su título de adquisición a inscribir al #RegistroDeLaPropiedad y, con el tiempo, se da cuenta que NO está inscrita la casa sino solamente el terreno o parcela.
También puede darse el caso de haber heredado un inmueble de este tipo y darse cuenta de que en el #RegistroDeLaPropiedad sólo existe el terreno o parcela inscrito y no la casa o chalet.
Hoy nos realizan un consulta muy habitual sobre nuestro portal "registradores.org".
¿Es posible solicitar las titularidades de una persona (física o jurídica) en todo o parte del territorio, de una sola vez?
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
Al seleccionar esta opción podremos realizar una búsqueda de titularidades inscritas de una persona, en toda España, en un municipio o en un registro, en concreto.
Todos conocemos lo que es una VPO (Vivienda de Protección Oficial).
La cuestión tiene su importancia pues a menudo, los requisitos para poder inscribir una adquisición de una VPO pueden variar y condicionar, incluso, la financiación del adquirente.
Lo primero que hay que indicar es que, en España, hay MUCHAS viviendas de protección oficial.
Para despedir la semana, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral relativo a ese gran desconocido del mundo registral, que es el #RegistroBienesMuebles
En concreto nos gustaría explicar un poco los Arts. 45 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión que regulan actos interesantes sobre HIPOTECA MOBILIARIA.
Y quizá, antes de pasar a analizar estos artículos, que hacen referencia a la posibilidad de constituir HIPOTECA MOBILIARIA sobre "derechos", convendría recordar qué es el Registro de Bienes Muebles.