Hola a todos

Hoy nos gustaría recordar, en un pequeño #hiloRegistral, uno de los requisitos para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad cierto tipo de documentos:

PLUSVALÍA MUNICIPAL y cierre del Registro.
Existe un denominado "cierre registral" para aquellos documentos que se encuentren sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
De esta forma, NO es posible inscribir un título que contenga un acto sujeto a este impuesto en el #RegistroDeLaPropiedad, a menos que se acredite:
· Haberse practicado la declaración a que obliga el propio Impuesto ante el Ayuntamiento.
· Haberse practicado la mera COMUNICACIÓN del hecho impositivo al Ayuntamiento.
De esta forma, el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria dispone que: " El Registro de la Propiedad NO practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato ...
... determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, ...
... la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo"
Es doctrina de la DGSJyFP que, en el caso de transmisiones onerosas, esta mera comunicación es aplicable pues se trata de no obstaculizar que el ADQUIRIENTE, que no es sujeto pasivo del impuesto, pueda inscribir su derecho para quedar inmediatamente protegido.
Habitualmente esta comunicación suele ser practicada por el propio notario autorizante de la escritura comprensiva del acto gravado.
También es doctrina asentada de la DGSJyFP que la acreditación de esta comunicación, debe comprender el hecho de la RECEPCIÓN de la misma por el Ayuntamiento.
Ésto suele lograrse con la incorporación del recibo digital de presentación de esta comunicación, comprensiva de los datos básicos de la escritura.
A efectos de acreditar esta recepción, también considera la DGSJyFP que es válida la realizada a través de
cualquiera de las oficinas señaladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre ellas las oficinas de @Correos
Por último cabe indicar que el hecho sujeto a Plusvalía es, en general, el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título ...
... o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Los habituales negocios que están sujetos son los de compraventa, permuta, donación, herencia, subasta judicial o notarial y la usucapión.
Pero hay que tener en cuenta que también están sujetos los derechos reales de goce limitativos del dominio que habitualmente no asimilamos a la necesidad de declarar este impuesto:
Así: la constitución de usufructo vitalicio o temporal, derecho de habitación, derecho de enfiteusis, derecho de superficie, censos, concesiones administrativas o servidumbres.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.

Reciban un cordial saludo.

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More from @Registrador_R

21 Apr
Hola a todos

Nos realizan una consulta a nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, relativa al RANGO REGISTRAL en las operaciones de novación de hipoteca, existiendo inscritas o anotadas CARGAS INTERMEDIAS.

#hiloRegistral
El #RegistroDeLaPropiedad se rige por las Leyes y, en concreto, por los denominados "principios hipotecarios".
Uno de los más importantes de estos "principios" es el denominado PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
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19 Apr
Hola a todos

Nos gustaría comenzar la semana con un pequeño #hiloRegistral sobre una curiosa cuestión que nos ha parecido importante, relativa al #RegistroBienesMuebles:

ANOTACIONES DE EMBARGO DE VEHÍCULOS DADOS TEMPORALMENTE DE BAJA EN LA @DGTes
La cuestión viene planteada en resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.

Pueden consultar la misma aquí: boe.es/boe/dias/2021/…
El supuesto planteado es el siguiente:
Una persona entrega a un concesionario o vendedor, un vehículo para su posterior transmisión, al que da de baja TEMPORALMENTE en la @DGTes.
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25 Feb
Buenos días a todos

Hoy nos realizan una interesante consulta por MD sobre un caso que se da más habitualmente de lo que parece en el #RegistroDeLaPropiedad.

La inscripción de OBRA NUEVA POR ANTIGUEDAD.

#hiloRegistral
El caso que nos exponen es el siguiente:
Una persona adquiere su casa o chalet aislado y lleva su título de adquisición a inscribir al #RegistroDeLaPropiedad y, con el tiempo, se da cuenta que NO está inscrita la casa sino solamente el terreno o parcela.
También puede darse el caso de haber heredado un inmueble de este tipo y darse cuenta de que en el #RegistroDeLaPropiedad sólo existe el terreno o parcela inscrito y no la casa o chalet.
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24 Feb
Hola a todos

Hoy nos realizan un consulta muy habitual sobre nuestro portal "registradores.org".

¿Es posible solicitar las titularidades de una persona (física o jurídica) en todo o parte del territorio, de una sola vez?
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.

La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual. Image
Al seleccionar esta opción podremos realizar una búsqueda de titularidades inscritas de una persona, en toda España, en un municipio o en un registro, en concreto.
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24 Aug 20
Hola a todos.

Hoy nos lanza Airin una consulta que suele ser muy habitual en el Registro de la Propiedad y que consideramos interesante para un #hiloRegistral.

La CADUCIDAD del régimen de VPO en el Registro de la Propiedad.
Todos conocemos lo que es una VPO (Vivienda de Protección Oficial).
La cuestión tiene su importancia pues a menudo, los requisitos para poder inscribir una adquisición de una VPO pueden variar y condicionar, incluso, la financiación del adquirente.
Lo primero que hay que indicar es que, en España, hay MUCHAS viviendas de protección oficial.
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21 Aug 20
Buenas tardes a todos

Para despedir la semana, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral relativo a ese gran desconocido del mundo registral, que es el #RegistroBienesMuebles
En concreto nos gustaría explicar un poco los Arts. 45 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión que regulan actos interesantes sobre HIPOTECA MOBILIARIA.
Y quizá, antes de pasar a analizar estos artículos, que hacen referencia a la posibilidad de constituir HIPOTECA MOBILIARIA sobre "derechos", convendría recordar qué es el Registro de Bienes Muebles.
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