El hilo de hoy versará sobre las reformas operadas por la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Me centraré en sus implicaciones policiales mayormente. Al lío 🧵👇
1) Antes de entrar en materia me gustaría hacer unas cuantas puntualizaciones de carácter general. Hay varios aspectos que, si bien no son estrictamente policiales, conviene destacar. Por un lado aparece la referencia al ejercicio positivo de la responsabilidad parental.
2) El concepto es descrito por el legislador como “integrador” y abarca la importancia del núcleo familiar en la sociedad actual y, por extensión, en nuestros niños, niñas y adolescentes. Se prevén ayudas con finalidad preventiva para las familias desde las Instituciones.
3) No podemos perder de vista que, al igual que en #ViolenciaDeGénero, las metas principales buscadas se centran en la prevención, la concienciación y la detección precoz, llegado el momento.
4) Para que os hagáis una idea de la importancia que se le concede a la implicación de la comunidad en este ámbito, el legislador ha destinado el Título II (de un total de cinco, más el preliminar) al deber de comunicación de las situaciones de violencia que sean detectadas.
5) Se trata de un “deber genérico”, esto es, que recae en la ciudadanía en conjunto. Se instaura de esta forma la obligación de comunicar inmediatamente “a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes”.
6) No obstante lo anterior, el deber de comunicación ha de ser tenido en cuenta de forma más exigente cuando estemos ante personas o colectivos que, por su profesión o cargo, tengan asignada la protección, asistencia o cualquier intervención con menores.
7) También destacaría la modificación del 1.5º del art. 130 del Código Penal, sobre las causas que extinguen la responsabilidad criminal. Desde la entrada en vigor de esta LO “el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal”. Sin excepciones a priori.
8) La norma, asimismo, modifica el artículo 132.1 del CP, en el que se establecen los términos de la prescripción de los delitos. En concreto, amplía el inicio del cómputo de los 18 años a los 35, cuando la víctima es menor y para los delitos de mayor gravedad.
9) Hablamos de la tentativa de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delitos contra la libertad, aquellos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos. También abre otro catálogo de tipos penales en los que el cómputo empezará a los 18.
10) ¿La justificación? Según el literal del Preámbulo con esto “se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y […] de tardía detección”.
11) Para terminar con esta amplia introducción quiero resaltar el nutrido abanico de alusiones y cambios operados en el campo relativo a la “Atención a las víctimas”. A saber: asistencia jurídica gratuita, prueba preconstituida (obligatoria con menores de 14 años), etc.
12) En el ámbito educativo, “entorno de socialización central”, se establece la necesidad de elaborar protocolos de actuación ante los distintos escenarios de carácter violento que pueden afectar a niños y niñas. VG, VD, Acoso Escolar…
13) Asimismo, y con el objetivo de cumplir con los protocolos y el plan de convivencia, se establecerá la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos los centros educativos.
14) El Capítulo X del Título III se centra en el ámbito de las FFCCS, a los que dedica dos artículos. La norma tiene un total de 60. Destaca el hecho de que se hable de criterios “obligatorios”, aplicables a todos los supuestos en los que se vean involucrados menores.
15) Destaca especialmente la alusión a “evitar, con carácter general, la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria”. Por ejemplo, víctimas directas de delitos con edad y grado de madurez suficientes.
16) Esta premisa va en línea con la obligación judicial, en fase de instrucción, de practicar la prueba preconstituida y persigue reducir al mínimo la victimización secundaria y la exposición del menor en procesos penales.
17) El objetivo previsto en el Preámbulo reza lo siguiente: “(Que) La persona menor de edad realice una única narración de los hechos, ante el Juzgado de Instrucción, sin que sea necesario que lo haga ni con anterioridad ni con posterioridad a ese momento”.
18) Esto ya se venía haciendo desde los grupos especializados. En Málaga evitábamos, durante mi etapa en UFAM, contaminar el testimonio y derivábamos directamente, en diligencias, al equipo técnico. Tenemos la gran suerte de contar con una Cámara de Gesell.
19) Para quien no esté familiarizado con el concepto, se trata de un habitáculo separado en dos espacios por un cristal de visión unilateral. Es decir, desde un lado se puede ver sin ser visto. Como en las películas, vaya.
20) La parte donde se sitúa el menor se encuentra decorada al efecto con motivos infantiles. Cuenta con una mesa donde se acomoda la psicóloga, a quien previamente se le entrega un documento con las preguntas a plantear (propuestas previamente por las partes).
21) Durante la exploración, al otro lado del cristal, se encuentran el/la Juez/a, Fiscalía y Defensa, en el supuesto de no existir acusaciones particulares y/o populares. A través de un “pinganillo” podrían plantearse nuevas cuestiones a la psicóloga sobre la marcha.
22) De vuelta a la norma que aquí nos ocupa, el artículo 49 del Capítulo X se titula “Unidades especializadas”. A grandes rasgos prevé que las FFCCS actúen como “entornos seguros”, para lo que contarán con unidades especializadas en sus plantillas.
23) Puntualiza que estas unidades deberán estar preparadas para una correcta intervención con menores, tanto en el plano de la investigación policial como en el de la prevención. También se establece que en la formación genérica de FFCCS se aborde la temática de manera específica
24) De hecho, se prevé en los contenidos para el acceso ya deberá incluirse material “sobre el tratamiento de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva policial”. Lo siento por el opositor porque aumenta la materia susceptible de examen.
25) Los apartados 2 y 3 del art. 49 van destinados, respectivamente, al fomento de la colaboración entre las distintas FFCCS en un mismo territorio para esta especialidad y al “desarrollo de herramientas tecnológicas”.
26) Esto último de cara a la detección de ilícitos penales cometidos a través de la red y a la investigación de casos que se materialicen en el entorno virtual. La Policía necesita material tecnológico a la altura para combatir esta problemática.
27) El artículo 50, por su parte, versa sobre los “Criterios de actuación”. Primeramente recuerda que la actuación policial debe regirse “por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la consideración de su interés superior”.
28) En segundo lugar determina la necesidad de establecer protocolos de trabajo específicos en la materia. Para ello fija una serie de criterios. A saber: adopción de medidas provisionales de protección de los menores, …
29)… la práctica – únicamente – de las diligencias que sean estrictamente necesarias con el menor. Puntualiza que solo se ha de tomar una declaración y por personal debidamente formado.
30) En tercer lugar, se pide “diligencia” en la intervención con menores y a continuación, se recuerda que hay que impedir a toda costa que el niño o la niña entablen cualquier tipo de contacto directo con la persona investigada.
31) El apartado e) matiza que un menor puede denunciar ser víctima de un hecho delictivo por sí mismo y “sin necesidad de estar acompañado de una persona adulta”. Esto es importante por varios motivos.
32) A veces en delitos de carácter personal la víctima menor se puede ver coartada por la presencia de un adulto a la hora de narrar los hechos al detalle. También evita revictimizaciones, atendiendo a los menores directamente.
33) El único aspecto a tener en cuenta es el grado de madurez a la hora de formalizar una declaración. Continúa el epígrafe f) fijando el derecho a la asistencia jurídica gratuita del menor, cuya designación podrá ser inmediata.
34) Por último se pone el énfasis en el “buen trato” y en que se procure que el menor, si es su deseo, se encuentre acompañado de la persona que designe. Alguien de confianza dice textualmente la norma.
35) En definitiva, tenemos una herramienta legislativa de alcance integral, en la que se mencionan todos y cada uno de los operadores que, de una manera u otra, asisten e intervienen con menores.
36) Familia, centros educativos, Servicios Sociales (a cuyos trabajadores reviste de la condición de autoridad en su intervención en situaciones familiares), servicios médicos, FFCCS…
37) Se pone el foco en el trato especializado, para el cual será necesario formar al personal y elaborar protocolos de actuación al efecto. Prevención, detección precoz e implicación comunitaria como pilares de referencia.
38) Ya era hora de poner a nuestros y nuestras menores en el lugar que se merecen. Esperemos que el texto legal sea desarrollado y aplicado por quienes deben llevarlo a efecto. Gracias por leer hasta aquí. FIN.
#BuenosDias#Sábado. El hilo 🧵de hoy versará sobre intervención policial con víctimas de #ViolenciaDeGénero extranjeras y en situación irregular en nuestro país. Estamos ante una situación de doble vulnerabilidad que ha de ser tratada de una forma especial. Veámoslo 👇
1) El marco legal de referencia lo encontramos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Concretamente en su artículo 31 bis, incluido a raíz de la reforma llevada a cabo ex L.O. 10/2011.
2) Ya en el apartado 1 del artículo, el legislador prevé que cualquier víctima extranjera, sea cual fuere su situación administrativa, tenga acceso en igualdad de condiciones a los recursos y derechos reconocidos en las L.O. 1/2004, nuestra Ley Integral.
#BuenosDias. Lo prometido es deuda: aprovecho que estoy de libranza tras mi guardia para hilar🧶, brevemente, sobre las circunstancias que rodean a los abusos y agresiones sexuales, como conductas más habituales en el campo de la #LibertadSexual. Al lío 👇
1)Hace unas semanas traía a colación el Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España de 2018, elaborado por el Gabinete de Coordinación y Estudios, al que podéis acceder online a través de la página web del Ministerio de Interior.
2)En él se analiza la evolución de esta tipología delictiva en un periodo de seis años, los comprendidos entre 2013 y 2018. Ya comenté en su día que los hechos conocidos registrados han ido en constante incremento: hemos pasado de 8.923 (2013) a 13.782 (2018).
En el hilo de ayer hablaba, brevemente y de forma general, de la evolución de la delincuencia en tiempos de #COVID19. Exponía que esta situación, inédita hasta ahora, obligaba al "malo" a renovarse para continuar con sus fechorías. En este sentido la red se erigía en medio idóneo
1)Exponía la idea del desplazamiento que extraje de @FernandoQPH hace unos días: el crimen se desplaza en base a las oportunidades actuales. El incremento del tiempo que pasamos en casa supone un incremento proporcional de las conexiones a la web, con el riesgo que esto acarrea.
2)Hoy, en @elperiodico, se publica un interesante artículo sobre la creciente incidencia de la cibercriminalidad en periodo de confinamiento. En concreto, se centra en la posibilidad de que vivamos un repunte de los #AbusosSexuales, sobre todo en menores👇 elperiodico.com/es/sociedad/20…
Finalmente me voy a animar con el hilo🧶del #sabado (los peques duermen y esto es un lujo poco habitual). Acabo de leer la nota de prensa del CIS sobre el barómetro de febrero 2020, en el que se han incluido varias preguntas relacionadas con el #8M, día internacional de la mujer
1)Según esta última encuesta, el 93'3% de los españoles cree que la #ViolenciaDeGénero es "un problema preocupante para la sociedad". Solamente un mísero 4% afirman, taxativamente, que no se trata de un problema (no deben saber que 1046 mujeres han sido asesinadas desde 2003).
2)Asimismo, a la pregunta "¿Cree Ud. que las manifestaciones que se celebran el 8 de marzo están sirviendo mucho, bastante, poco o nada para fortalecer las reivindicaciones sobre las libertades y derechos de igualdad de las mujeres?"; un 49% optan por mucho o bastante.
A vueltas con “el problema de las denuncias falsas” en #ViolenciaDeGénero. Me pregunto cómo se puede catalogar de “problema” a la vista de las cifras oficiales, que apuntan a que se trata de algo anecdótico, poco significativo. ¿De dónde sacan esta conclusión? Veámoslo. Hilo va👇🏻
1)Dicen - algunos y algunas -que son muchas más que las detectadas. Aluden, en algunos casos, a que la Fiscalía tiene una supuesta orden de no perseguir este delito, cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
2)Comentan también que es una “instrucción no escrita”, aspecto este que se debe a que por más que uno la busca no la encuentra por ningún lado. Una suerte de conspiración, supongo.
Uno además oye que toda denuncia archivada es falsa, porque si fuera verdad acabaría en condena.
#BuenosDias#Sabado. El hilo🧶 de hoy versará, una vez más, sobre esa recurrente "frasesita" que me encuentro últimamente por todas partes: la violencia no tiene género. Detrás de estas cinco palabras no hay buenas intenciones, de eso no me cabe ya duda. Dentro va 👇
1)La violencia no tiene género, en boca de aquellos y aquellas que la sostienen, significa muchas cosas: por un lado, invisibilizar en cierta forma la violencia sobre la mujer. Por otro, recordarnos que también hay hombres que sufren maltrato y se les tiene olvidados (pobres...).
2)Y en último lugar - este es el más dañino -, que la mujer ejerce la violencia. Poco, pero lo hace.
Vamos a ir paso a paso, para no liarnos. Que la violencia no tiene género es algo que no acepta debate: la pueden ejercer y sufrirla los dos sexos. Sin embargo, es reduccionista.