Profile picture
Judge the Zipper @JudgeTheZipper
, 18 tweets, 4 min read Read on Twitter
Me leí el auto de libertad provisional bajo fianza de #lamanada. A ver si sé explicar brevemente sus argumentos.
1) Como ya dije en este hilo () la prisión provisional es una medida excepcional, y lo normal, lo habitual es que los investigados, e incluso los ya condenados aun no firmes, estén en libertad hasta que se les condene definitivamente.
2) A pesar de ello, los miembros de #lamanada llevan en prisión provisional desde que se inició la investigación, durante el juicio y luego de ser condenados a 9 años de prisión. Dos años en total. Lo que ha sorprendido es que ahora se les deje en libertad bajo fianza.
3) Hay que aclarar q para ver si procede libertad o prisión provisional, el tribunal no ha vuelto a valorar los hechos: el juicio ya fue, se creyó a la víctima, el tribunal entendió q lo q ella relataba era abuso y se condenó a 9 años. Eso ya está decidido (aunque no es firme)
4) Lo que el tribunal ha analizado ha sido si, pasado todo ese tiempo, y con esa condena, siguen concurriendo los fines que justifican una prisión provisional: evitar riesgo de fuga, proteger a la víctima, proteger la investigación y/o evitar reiteración delicitiva.
5) Y para valorar si concurren o no esos fines, recuerda el Tribunal, hay que partir de que la regla general es la libertad, no la prisión (como ya he dicho), y que toda interpretación de las circunstancias debe hacerse en favor del reo: así lo exige nuestra Constitución.
6) PROTEGER LA INVESTIGACIÓN ya no es necesario. Ésta ya se llevó a cabo, todas las pruebas fueron recogidas hace mucho, fueron aseguradas, el juicio se hizo y hubo condena. Tras 2 años privados de libertad, no hay riesgo de q los condenados puedan destruir ahora prueba alguna.
7) No aprecian riesgo de REITERACIÓN DELICTIVA . Es cierto, reconoce el Tribunal, q tienen una causa pendiente sobre hechos similares (Pozoblanco), pero se trata de un asunto q aun está por verse (habrá condena? absolución? siquiera juicio?) y por eso no puede tenerse en cuenta.
8) En definitiva, (aun) no tienen antecedentes por delitos parecidos. Pero es además todos sabemos quiénes son, y el rechazo social q existe respecto de ellos, no es q les desanime a delinquir de nuevo, es q tendrán grandes dificultades simplemente para llevar una vida normal.
9) Tampoco aprecian necesidad de PROTEGER A LA VÍCTIMA. Condenados y víctima están separados por más de 500 kilómetros, y la tranquilidad de ésta, a la que previamente no conocían de nada, puede asegurarse con otras medidas menos limitativas de derechos fundamentales.
10) El RIESGO D FUGA es el fin +discutido ¿por qué ahora se aprecia así? Dice el Tribunal q todas las veces q antes se acordó prisión provisional fue xq las penas pedidas eran MUY elevadas y q, con tantos años d cárcel y el juicio en el horizonte, la motivación xa huir era grande
11) Ahora ya han sido condenados a 9 años, de los cuales han cumplido 2. Y aunque ya hay condena (algo más tangible que la amenaza de ella), el Tribunal razona que, teniendo todos ARRAIGO social y familiar acreditado, esta pena no es suficiente para mantener tan gravosa medida.
12) Añade que, más allá de la condena ya existente a 9 años, las acusaciones no han razonado por qué concurre ese riesgo de fuga. Riesgo de fuga, ojo, q el Tribunal sigue apreciando, pero entiende q ahora es lo suficientemente leve como para conjurarlo con el pago de una fianza.
13) Además, les impone estar LOCALIZADOS en un domicilio, retención de PASAPORTE con prohibición de salir de España, obligación de COMPARECER en el juzgado lunes, miércoles y viernes de todas las semanas, PROHIBICIÓN de pisar MADRID y PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con la víctima.
14) Si incumplen cualquiera de estas medidas, podrían incurrir en delitos de desobediencia y/o quebrantamiento de medida, así como podrían volver a ingresar en prisión provisional (de nuevo) a la espera de que se decidan los recursos pendientes.
15) El presidente del Tribunal ha hecho voto particular para expresar que no está de acuerdo con la opinión mayoritaria y que, a su juicio, debería haberse mantenido la prisión provisional, básicamente porque cree que sigue concurriendo un grave riesgo de fuga.
16) Se puede estar o no de acuerdo con la decisión del Tribunal, por supuesto. Pero YO no veo machismo en ella, solo argumentos jurídicos tendentes a explicar la decisión, acertada o no, argumentos q enlazan con principios constitucionales y con la regulación legal de la prisión.
17) Y no veamos tampoco aquí argumentos del tipo "se han arrepentido de la condena" o similares; ya digo que ahora se valoraban otras cosas que en el juicio. Las razones por las que el Tribunal ha decidido ponerlos en libertad están en el auto. No montemos conspiraciones. FIN
Missing some Tweet in this thread?
You can try to force a refresh.

Like this thread? Get email updates or save it to PDF!

Subscribe to Judge the Zipper
Profile picture

Get real-time email alerts when new unrolls are available from this author!

This content may be removed anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just three indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member and get exclusive features!

Premium member ($3.00/month or $30.00/year)

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!