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Gustavo Arballo @GustArballo
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ATENCION: en el caso que la Corte va a resolver sobre Impuesto a las Ganancias de jueces NO se discute la constitucionalidad del Impuesto a las ganancias de los jueces.
Parece confuso pero tratamos de explicarlo. Va hilo.
La norma en cuestión es esta, incorporada a fines de 2017 para que paguen ganancias los "nuevos" jueces. Implícitamente, quedan exentos los nombrados ANTES de 2017.
La situación que se va a discutir es más de "interpretación" que de constitucionalidad de esa norma. Alguien alguna vez podrá plantearlo, pero eso NO sucedió en este caso y consecuentemente NO puede ser objeto del fallo.
La duda interpretativa es qué pasa con el empleado o funcionario judicial que luego es nombrado como juez. Esa persona tuvo DOS "nombramientos": el primero cuando entró al Poder Judicial, el segundo cuando lo eligieron Juez.
La interpretación del "Estado", digamos, es que se aplica la norma desde el último nombramiento. Consecuentemente, aunque sea un "viejo" empleado (hasta ahí exento), es un "nuevo" juez, y como tal sus ganancias quedan incluidas en el tributo.
La interpretación de los demandantes es que ellos tuvieron su nombramiento como empleados antes y por ello estrictamente les cabe la exención dada implícitamente a los ingresados pre-2017, aunque luego hayan pasado a ser jueces.
Ese caso que uso de ejemplo vale para otros emparentados: ¿es el juez que ascendió a camarista un "nuevo" juez, y entonces tiene que pagar con su nuevo cargo? (resultaría ganando menos que antes, atención). También se aplica al caso de jueces provinciales que pasen a federales.
Una derivación posible de ello. Los secretarios que concursen y ganen cargos de jueces ganarían MENOS que antes, de forma tal que acaso no se presenten.
Esto implicaría dos problemas, uno personal y otro más general. El personal, dirán: se restringe el derecho a nuestra carrera.
El institucional sería este: excluidos los judiciales, se restringe buena parte (y una parte muy calificada) del elenco de aspirantes, con lo que la calidad esperada del conjunto de los concursantes empeora.
Esto también explica por qué los jueces de la Corte resolverán el caso: no los involucra lo que se decida.
Si fuera sobre la constitucionalidad del impuesto en sí, no podrían ni ellos ni ningún juez (camarista, etc.), y ahí lo resuelven "conjueces" (esa lista que aprueba Senado).
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