Parece confuso pero tratamos de explicarlo. Va hilo.
Esto implicaría dos problemas, uno personal y otro más general. El personal, dirán: se restringe el derecho a nuestra carrera.
Si fuera sobre la constitucionalidad del impuesto en sí, no podrían ni ellos ni ningún juez (camarista, etc.), y ahí lo resuelven "conjueces" (esa lista que aprueba Senado).