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1. Lo prometido es deuda. Voy a explicar cómo la normativa española hace que remunerar dignamente (y legalmente) al CEO de una startup sea una carrera de obstáculos👇 (hilo)
2. Antes que nada, aclarar que cuando hablo de CEO me refiero a lo que la Ley de Sociedades de Capital llama consejero delegado, el miembro del consejo que se encarga de la dirección ejecutiva de la empresa
3. Primera cosa a tener en cuenta: un consejero delegado nunca puede tener relación laboral con la sociedad. Su relación con la sociedad siempre es de carácter mercantil, como consecuencia de la llamada “doctrina del vínculo”
4. La doctrina del vínculo dice que cuando un alto directivo (o sea, empleado - vinculo laboral -) es, a su vez, consejero (vínculo mercantil), la relación mercantil absorbe a la relación laboral, por lo que no está sujeta ni a las leyes ni a los tribunales laborales
5. Aunque muchos mercantilistas creímos que la doctrina del vínculo había desaparecido con la reforma de la LSC de 2014, mis colegas laboralistas me convencieron de que estábamos equivocados. Luego llegó el Tribunal Supremo y en febrero de 2018 lo confirmó, cargándose la reforma
6. Y aquí está el primer error: como la relación del consejero delegado es de carácter mercantil, muchos (incluyendo no pocos abogados mercantilistas) creen que el CEO se tiene que dar de alta en la SS como autónomo. ¡Pues no!
7. Un autónomo es quien trabaja para sí mismo (independencia, ajeneidad...).Y para trabajar para ti mismo,tienes que ser dueño de tu empresa. La SS presume que eres autónomo si tienes 25%+ del capital social de la empresa y lo eres (sin que quepa prueba en contra) si tienes 50%+
8. O sea, que un consejero delegado con 25%- del capital no es autónomo y, si cobra por ser consejero delegado, se tendrá que dar de alta en la SS como empleado, si bien en el llamado régimen general asimilado (que es el el régimen de SS de los altos directivos)
9. La diferencia entre el régimen general asimilado (altos directivos) y el ordinario (curritos del montón) es que, en el primero, no se cotiza por FOGASA (0,2% -si la empresa quiebra, el directivo no tiene garantía de salarios-) ni por desempleo (7,05% -no tiene paro-)
10. En definitiva, la remuneración del CEO por el ejercicio de sus funciones está sujeta a cotización a la SS. La base máxima de cotización son €4.070, sobre los que la empresa cotiza el 26%-27% aprox (es coste salarial extra), y el CEO, alrededor del 5% (retención sobre nómina)
11. Pasamos al análisis fiscal: La remuneración de consejeros (que incluye la remuneración por sevicios de CEO) tributa en IRPF como renta del trabajo (tipo marginal). Pero es que, además, está sujeta a retención fija del 35%, sin importar que ganes €20.000 o €500.000 al año
12. Algunos, para evitar esto, se inventan que el CEO cobra por prestar servicios profesionales de consultoría. Se da de alta de autónomos, emite facturas mensuales con su 21% de IVA y así la sociedad solo le retiene el 15% (rentención general de servicios profesionales en IRPF)
13. Efectivamente, un consejero puede prestar servicios de consultoría a una sociedad, pero esos servicios tienen que ser distintos de los servicios propios de un consejero/CEO y, para evitar chanchullos (conflicto de interés), ser aprobados por la junta (art. 220 LSC)
14. Ejemplo: soy abogado y, además, CEO de una sociedad. La junta de socios me autoriza a representar a la sociedad en un juicio. Ese servicio no tiene nada que ver con mi cargo de CEO, por lo que mis honorarios no serán remuneración de consejero: factura, IVA 21% y retención 15%
15. Otros kamikazes montan una SL, que es nombrada consejera delegada, representa en el consejo por el individuo en cuestión. Finalidad: que sea la SL la que facture por consultoría (retención en Impuesto de Socidades (IS) del 21%) y que luego tribute los ingresos en IS al 25%
16. Pero no cuela. Si la SL es una cáscara vacía o una mera patrimonial sin medios humanos (empleados -no vale poner al cónyuge-) ni materiales (oficina...-no vale usar tu casa-), Hacienda la transparenta (como si no existiera) e imputa la renta directamente al individuo/kamikaze
17. Y es que lo más chapucero de estos esquemas es que luego lees el presunto contrato de consultoría y deja clarísimo que lo que se remunera son los servicios típicos de un CEO: obligación de ir al consejo, servicios de gestión, consultoría estratégica, de negocio...
18. Ojo a los asesores de todo-a-100: he visto contratos que en el encabezado pone “Contrato de consejero delegado” y CEO facturando como consultor. O contratos que dicen que la consejera es la SL, pero que estará representada por fulanito (o sea, que la SL es una cáscara vacía)
19. Otro daño colateral de estos esquemas chapuceros: como los estatutos digan que el cargo de consejero/CEO es gratuito (a fin de cuentas, no le quieres pagar como CEO, sino como consultor), Hacienda te puede decir que el sueldo del CEO no es gasto deducible
20. O sea, que la sociedad paga al CEO como consultor, Hacienda dice que “por aquí”, que eso es remuneración de CEO y, como es una remuneración ilegal (contraria a los estatutos, que dicen que el CEO no cobra), la sociedad no puede deducírsela. Jugada maestra.
21. Otra cosa que aún no he explicado: salvo que seas un consejero de profesión (o sea, que te dedicas a la noble actividad económica de ser consejero de sociedades), olvídate de deducirte gastos (comidas, gasolina, luz, agua...) para así reducir tus ingresos como CEO
22. Salvo que seas Josep Piqué, de profesión consejero, Hacienda considerará que tu sueldo es renta del trabajo (en vez de renta de actividad económica). Y, cuando cobras salario, no puedes deducirte gastos de actividad económica (esa comida del viernes, esa gasolina de la moto)
23. Pero hagamos unos números. Tenemos una startup con un CEO al que solo le puede pagar €24.000/año, en 12 pagas, a razón de €2.000/mes. El CEO tiene menos del 25% del capital (o sea, relación mercantil, pero cotizando en régimen general asimilado)
24.
• SS a cargo de empresa (26%) = €520/mes;
• SS a cargo del CEO (5%) = €100/mes;
• Retención IRPF (35%) = €700/mes.
⤵️
• Sueldo mensual neto = €1.200 (= €2.000 - €100 - €700).
• Coste total para la empresa = €2.520/mes (€520 de SS + €2.000 de sueldo)
25. Con ese sueldo neto, es complicado atraer a un CEO, así que más vale que trabaje por amor al proyecto (como founder). Sería bueno abordar este despropósito en ese famoso proyecto de Ley de Startups, si no fuera porque tiene toda la pinta de que quedará en un brindis al sol
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