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La presunción de inocencia es un derecho constituciónal consagrado en el artículo 24.2 CE y pilar de nuestro Estado de Derecho
Pero ¿es presunción de inocencia todo lo que se dice que es? ¿y existen tantas presuntas vulneraciones como alguno dicen?
Hilemos, pues 👇🏾
Lo primero que convendría aclarar es que ser inocente no es lo contrario a ser culpable. Lo contrario a ser culpable es ser no culpable.
conmitogaymistacones.com/2018/05/11/ino…
Por tanto, el hecho de que a alguien le absuelvan no implica que la acusación o la denuncia sean falsas sino que no están probadas
Precisamente es la presunción de inocencia la que propicia esta absolución
A pesar de que hay quien se empeña en decir que la LIVG deroga la presunción de inocencia o establece especialidades respecto a la misma, esto es absolutamente incierto. Ni siquiera se refiere a la misma en todo su texto
confilegal.com/20181210-presu…
También es interesante diferenciar presunción de inocencia del principio in dubio pro reo. La 1a es un derecho constitucional y asiste a cualquier persona desde antes incluso de un eventual proceso. La 2a es regla procesal que implica que criterio aplicar ante la duda.
Quizás lo más peliagudo sea determinar si existe vulneración del principio de presunción de inocencia en las medidas cautelares como la detención
Obviamente, no la hay siempre que se haga en con los requisitos y en los supuestos de la LECrim. Y esto vale para cualquier delito
A pesar de ello, hay quien insiste que la LIVG establece que se ha de detener a cualquier persona con la sola denuncia por violencia de género.
Pues bien, ningún precepto de la ley establece semejante cosa. Y yo tampoco he visto ningún protocolo policial que lo diga
Otro de ,los lugares comunes esgrimidos por los detractores la la LIVG es que hay una presunción de veracidad en la víctima que denuncia
Este argumento cae por su propio peso. Si así fuera, no habría ni una absolución en casos de violencia de género, y las hay sin duda
Tampoco hay inversión de la carga de la prueba. Como en cualquier delito,corresponde probar a quien acusa, y hacerlo por los medios establecidos en Derecho, que incluyen la prueba testifical
confilegal.com/20170905-la-ca…
En definitiva, no hay nada en la LIVG que derogue, modifique o altere los principios del Derecho en general y la presunción de inocencia en particular.
Es imposible por tanto citar un solo artículo que así lo diga
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