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Voy a tratar de aclarar cosas sobre el consentimiento en los delitos sexuales
#NoEsNo (como dice la imagen de @madebycarol2 ) si se dice expresamente
Pero tampoco hay consentimiento si se usa violencia o intimidación para vencer la resistencia o si se vence de cualquier otro modo
No podemos tomar al pie de la letra dichos como "el que la sigue la consigue", "no acepto un no por respuesta" o "no hay quien entienda a las mujeres"
La mujeres no necesitamos exégesis. Si decimos "no" quremos decir "no", no "tal vez", "quizás" ni nada parecido
Tampoco se puede tomar al pie de la letra lo de que "quien calla otorga"
No responder a una proposición sexual no significa que se esté aceptando ni dando vía libre a nada
Tampoco el hecho de ir a determinados sitios, vestir de una determinada forma, o cualquier otra cosa puede interpretarse como una invitación a traspasar el límite de la libertad sexual. Nada justifica hacerlo
Cuando el consentimiento se obtiene con violencia física, es fácil detectarlo. Si hay penetración se llama "violación" y si no la hay "agresión sexual"
Sin embargo, cuando se vence la resistencia con intimidación es más difícil de considerar. Se trata de infundir miedo a la víctima que anule su capacidad de reacción
También se llama "violación" si hay penetración y "agresión sexual" si no la hay
Cuando, sin embargo, no existe violencia ni intimidación pero no hay consentimiento de la víctima, estamos ante un delito de "abuso sexual", castigado con más o menos menos pena según haya o no penetración y según sean las circunstancias
¿quiere esto decir que hay estos delitos sexuales quedan impunes? Desde luego que no, pero no tienen el mismo castigo
Podría compararse con la diferencia que hay en los delitos contra el patrimonio entre el hurto y el robo, según exista violencia o intimidación o no
Lo que ocurre es que lo que se considera claramente violencia o intimidación en el caso de delitos contra la propiedad, no resulta tan claro en delitos contra la libertad sexual. Ahí está parte del problema
Tampoco hay que mezclar el concepto de intimidación con que se crea o no a la víctima.
De hecho,, el relato de una víctima ha sido calificado de una u otra manera según operadores jurídicos
El quid de la cuestión es el concepto de intimidación
confilegal.com/20180430-intim…
En cualquier caso, el Derecho Penal no da la respuesta, sino el castigo cuando el hecho es ya inevitable
Mientras el foco para resolver el problema siga centrándose en el castigo en vez de en la educación en igualdad, pondremos tiritas pero no curaremos la herida
Em definitiva, no olvidemos que #NoEsNo en cualquier circunstancia de tiempo y lugar
Nada justifica violentar la libertad sexual de otra persona y quien haga tal cosa no debe recibir de la sociedad otra cosa que no sea el reproche y el desprecio
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