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Sale hilo de explicación de la base jurídica de la demanda de Greta Thunberg y otros contra 5 paises: Argentina, Brasil, Turquía, Francia y Alemania.
¿Por qué esos cinco? ¿Por qué no mas paises? ¿EEUU y China?
La respuesta es que normalmente los países firman pactos y convenciones de Derechos Humanos pero en ellos no viene incluido "por default" que haya procedimientos "individuales" de reclamo por incumplimiento: que una persona pueda activarlo.
Eso suele estar en cláusulas o protocolos aparte, que los países pueden o no firmar. El caso más usual en nuestro ambiente es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Opera bajo el marco de la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica) pero la Corte sólo tiene jurisdicción para "casos contenciosos" sobre los países que la aceptaron. Pueden haber ratificado la Convención, pero no aceptar específicamente la jurisdicción de la Corte.
En el caso de la Convención de los Derechos del Niño, el mecanismo no existía y se desarrolló mucho despues, en una suerte de apéndice, el tercer protocolo optativo denominado OP3CRC (optional protocol 3) en el que los estados aceptan recibir quejas "individuales".
Este es el estado actual del protocolo: en verde (45) los que ratificaron, azul (18) solo firmaron (no operativo), naranja (135) no hicieron nada. Acá link a su texto en español.
unicef.cl/web/wp-content…
El Protocolo opcional está operativo sólo desde 2014, y obviamente la única forma era demandar a alguno de esos países.
La demanda la armó una mega firma: Hausfeld LLP.
La lógica de demandar a cinco es clásico litigio estratégico. No es necesario demandar a "todos" ya que lo que necesitan es fijar "doctrina" y visibilizar.
Además, técnicamente las demandas no son aceptadas a canilla libre, sino que tienen requisitos lógicos de admisibilidad.
Un requisito clásico es que no se puede ir a la instancia "supranacional" si no agotaste los recursos internos en la justicia "doméstica". Por eso estimo que detrás de la demanda esa tiene que haber algún caso planteado aquí, que llegó hasta la Corte, y no fue atendido.
Eso explica que no hayan tenido "caso" presentable en muchos lados, porque es difícil y tal vez no sea factible tener "recursos internos agotados" simultáneamente en 40+ países, de forma tal que quienes la armaron eligieron un número discreto de países y se centraron en ellos.
El sistema de derechos humanos funciona así "a la carta" dando muchas opciones a los países: pueden ir a la versión "premium" aceptando ser objeto de demandas, o bien quedarse en una "base" donde hay un mecanismo de revisiones sólo "generales" que van "auditando" el cumplimiento.
En el fondo, la regla en relaciones internacionales es que la "jurisdicción" de un Comité o Corte supranacional únicamente vale sobre un país si este voluntariamente lo ha aceptado así. Y por eso el menú de opciones que tenían para demandar por esta vía era super corto.
Encomillamos muchas cosas entre otras "jurisdicción".
Porque en estos sistemas no hay "fallos" sino eventuales "recomendaciones" que puede emitir el Comité de los Derechos del Niño a los Estados.
Igual, no cumplirlas sería no estar cumpliendo el pacto.
Ahora bien, el Protocolo es claro en que el Comité debe aplicar el principio de progresividad, teniendo en cuenta:
- lo que pueda hacer un Estado "hasta el máximo de sus recursos".
- que se puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política.
Entonces, es claro que:
- la "vara" para medir las opciones y recomendaciones que le harías a Francia y Alemania no es la misma que le aplicarías a Turquía.
- no hay "condena a pagar" tipo Griesa.
- habiendo opciones, las recomendaciones no pueden meterse en política interna.
Saliendo de la caja "descriptiva" para pasarnos a la analítica, hay que decir que el incentivo de los Comités es emitir fallos minimalistas y no maximalistas, porque estos últimos serían una fuerte disuasión para que más paises aceptaran someterse a estos procedimientos.
Y eso es todo lo que creo tengo para decir al respecto.
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